REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), fecha fijada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para llevar efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana YAINIS RAMÍREZ. Se constituyó el Tribunal con el ciudadano DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, en su carácter de Juez Tercero de Control, y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria de este Despacho. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. NILDA SALAS, el imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, quien se encuentra bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañado de las Abogadas en Ejercicio EYNIS VILLASMIL y MARVELY ROMERO. Acto seguido, se dio inicio al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, informando el Tribunal a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, el ABG. NILDA SALAS, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana YAINIS RAMÍREZ, con relación a los hechos ocurridos en fecha 25/03/2010, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial, en tal sentido ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, narrando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; ahora bien ciudadano Juez, asimismo ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, documentales y pruebas de informe,, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para la demostración de los delitos; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, así como los medios de prueba, todo de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito sea decretado el Auto de Apertura a Juicio de considerarlo el Tribunal procedente, y que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que pesa sobre el imputado. Finalmente, solicito copia del acta de audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Igualmente procedió a informarle y a explicarle detalladamente a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, y se procedió a solicitarle al imputado de forma individual sobre su identidad y demás datos personales, quien expuso, diciendo ser y llamarse: KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04/08/1983, de 27 años de edad, manifiesta ser portador de la cédula de identidad N° V-21.685.389, de estado civil Concubino, profesión u oficio Operario Electricista de Enelven, hijo de Margelis Díaz Ríos y Aldenago Gamez Brito, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Avenida 24, casa N° 34-32, al lado de Abasto Virgen del Carmen, rancho de color verde, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0261-525-6799; quien, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las 12:30 p.m., expuso: “Yo comencé a estudiar primaria con la partida de nacimiento, a los 20 años me saque la cédula, cuando empecé a cursar en la secundaria, cuando me saque la cédula me dieron el comprobante el cual lo tuve hasta el 2006 que me dieron la cédula laminada, y resulta que ahora me sale clonada, con otro nombre, y toda mi vida tuve esa identificación hasta que me detuvieron los guardias y dijeron que era falsa, y me verificaron en el sistema y aparece otra persona, fui a la ONIDEX con sede en Sierra Maestra, donde me saque mi cédula de identidad, y allá verificaron que efectivamente si aparecía allá, pero me dijeron que tenia que dar una orden judicial para que me entreguen la ficha decadactilar, para yo poder demostrar que esa era mi verdadera identidad, porque soy inocente, y no deseo admitir los hechos, es todo”; concluyo la declaración siendo las 12:35 p.m.. A continuación, se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARVELY ROMERO, quien expuso: “En virtud de lo manifestado por nuestro defendido ante este digno tribunal y la representación fiscal, de no admitir los hechos por los delitos por los cuales se le acusa, por cuanto ha reiterado que si le pertenece esa cédula, y que esa si es su identidad, y en aras de demostrarlo ante el Juez de Juicio, se solicita la apertura del mismo, consignando copia certificada y documentos originales, que certifican lo aquí manifestado por esta defensa y el imputado de autos, tales como su partida de nacimiento original, así como también la partida de nacimiento de sus prenombrados hijos, KEINER DIAZ y REINA DIAZ, igualmente certificado de Seguro de Vida, el cual cotiza desde el año 2009, planilla de cuenta nomina de la entidad bancaria BOD, puesto que lleva laborando con la compañía ENELVEN desde le año 1992, así mismo consigno carnet de la empresa ENELVEN, y carta de Trabajo emitida por ENELVEN, y el detalle de pago actual. Igualmente, propongo como prueba que se cite en el Juicio al ciudadano Jefe de la Oficina del Saime, ubicada en Sierra Maestra de esta ciudad de Maracaibo, ya que fue allí donde nuestro defendido tramito la cédula de identidad al igual que entendemos, que lo hizo la otra ciudadana, a la que le corresponde el mismo número de cédula, con el objeto de que dicho funcionario se presente durante la fase del juicio oral y publico, con la respectiva, ficha decadactilar, que reposa en el SAIME, de los ciudadanos, tanto de mi defendido, como de la ciudadana YAINIS RAMÍREZ, ya que es imprescindible para aclarar la situación; lamentando no haber suministrado estos elementos ante el Ministerio Público, para que durante la fase de investigación lo constatara, pero tampoco teníamos información ya que nuestro defendido nos lo manifestó en esta misma audiencia Por último, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Se deja constancia que el funcionario que suscribe la presente acta recibió de la defensora del imputado KEIMER DÍAZ, los recaudos que indica en su exposición, todo constante de diez (10) folios útiles, y que serán agregados al expediente después de la presente acta. Seguidamente, solicita la palabra la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público, no tiene objeción con que el Tribunal admita la prueba promovida en este acto por la defensoras del imputado KEIMER DÍAZ, para ser debatida en el juicio oral y publico, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación en contra del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 25/03/2010, observando este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que sustentan la misma, los cuales expresó han servido para que el día de hoy el Fiscal del Ministerio Público haya ratificado la acusación en contra del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana YAINIS RAMÍREZ. Así mismo, se observa que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales, al realizar un breve análisis de cada uno de ellos, se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados contienen y describen su necesidad, utilidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en CINCO TESTIMONIALES, y TRES PRUEBAS DOCUMENTALES; así mismo, expresamente establecida en el escrito acusatorio, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por el representación Fiscal sobre el mencionado imputado, lo que hace precisar que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal, los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, plenamente identificado. Determina este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, ADMITIÉNDOSE todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto por el Ministerio Público como por la defensa, incluyendo la prueba que, en este acto promovió la defensa privada del imputado, relativa a la declaración del Jefe de la Oficina del Saime con sede en Sierra Maestra, y por cuanto el Ministerio Público no tuvo objeción sobre la admisión de dicha prueba, SE ADMITE la prueba, conforme a lo previsto en el artículo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente, se admite la comunidad de las prueba. Ahora bien, de seguidas procede este Juzgador nuevamente a imponer al imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Octava del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los Artículos del 37 al 47 del mismo Código adjetivo, así como también se le explicó en que consiste el Procedimiento Especial contemplado en el Articulo 376 eiusdem, que prevé la posibilidad que el acusado proceda libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio a realizar la Admisión de los Hechos, a lo que, sin juramento, expuso: KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, siendo las 12:45 p.m. sin juramento, manifestó: “No voy a admitir hechos, me voy a juicio, es todo”, culmino la declaración siendo las 12:50 p.m. Ahora bien, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal, y visto lo manifestado por el imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es establecer que efectivamente existe un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del referido acusado, lo cual nos conlleva a determinar que lo procedente en derecho es ORDENAR LA APERTURA DEL JUICIO DE LA PRESENTE CAUSA. En tal sentido, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes para que en un lapso de cinco días acudan ante el Juez de Juicio correspondiente, a los fines de conocer la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública, por lo que se le ordena a la Secretaria remitir al Tribunal competente toda la documentación contentiva en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, donde acusa formalmente al ciudadano KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana YAINIS RAMÍREZ; así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admite la comunidad de la prueba, alegada por la defensa, así como las prueba promovida en este acto por la defensa del imputado hoy acusado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, de la cual no tuvo objeción el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04/08/1983, de 27 años de edad, manifiesta ser portador de la cédula de identidad N° V-21.685.389, de estado civil Concubino, profesión u oficio Operario Electricista de Enelven, hijo de Margelis Díaz Ríos y Aldenago Gamez Brito, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Avenida 24, casa N° 34-32, al lado de Abasto Virgen del Carmen, rancho de color verde, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0261-525-6799; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana YAINIS RAMÍREZ; y se emplaza en este acto a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS RUIZ CORRALES, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Quedan notificadas todas las partes de lo aquí decidido Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades exigidas por la ley, para la realización de la presente audiencia preliminar. Siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se declaró terminado el acto. Se registró la presente decisión bajo el N° 770-10. Terminó, se leyó y conformes firman.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NILDA SALAS
EL IMPUTADO,
KEIMER YAMIR DÍAZ RÍOS,
LAS DEFENSORAS PRIVADAS,
ABG. EYNIS VILLASMIL
ABG. MARVELY ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
JER/dimas.-
Causa Nº 3C-6728-10.-