REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 3C-6059-09. DECISIÓN N° 760-2010.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación de los ciudadanos JESUS LUIS PAZ VILLALOBOS, cedula de identidad No 18.382.849, NESTOR RICHARD MONTIEL LOPEZ, cedula de identidad No 18.832.849 y LEONEL JESUS AÑEZ, cedula de identidad No 17.669.711; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 15/10/2009, seguida en contra de los mencionados acusados, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 31/07/2009, la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena con sede en Maracaibo, Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos JESUS LUIS PAZ VILLALOBOS, NESTOR RICHARD MONTIEL LOPEZ y LEONEL JESUS AÑEZ, por encontrárseles incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 15/10/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso de los ciudadanos JESUS LUIS PAZ VILLALOBOS, NESTOR RICHARD MONTIEL LOPEZ y LEONEL JESUS AÑEZ, por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada Treinta (30) Días, y residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar así como también por la reparación del daño causado, depositaron Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1500 BS.F), al Club Zuliano del Bonsái y la Conservación, en el lapso de un mes (01).

Visto que los ciudadanos JESUS LUIS PAZ VILLALOBOS, NESTOR RICHARD MONTIEL LOPEZ y LEONEL JESUS AÑEZ, cumplieron con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se evidencia en los Oficios N° 2941-10 de fecha 28 Mayo de 2010, que corre inserto al folio Setenta Y Tres (73), según Oficio N° 2931-10 de fecha 31 Mayo de 2010, que corre inserto al folio Setenta y Cuatro (74), según Oficio N° 3525-10 de fecha 29 Junio de 2010, que corre inserto al folio Noventa y Seis (96) respectivamente, mediante los cuales informan que los ciudadanos antes mencionados finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto en fecha 15/10/2009, así como también por la reparación del daño causado, depositaron Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1500 BS.F), al Club Zuliano del Bonsái y la Conservación, , los cuales debían ser cancelados en el Banco de Federal, se evidencia planilla de deposito No 87742812 de fecha 17-11-09, el cual se encuentra inserta al folio Noventa y Cuatro (94) y así con la obligación de residir en la dirección de habitación aportada en el acto de audiencia preliminar, lo cual se evidencia de las reiteradas resultas citaciones consignadas en la presente causa, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JESUS LUIS PAZ VILLALOBOS, cedula de identidad No 18.382.849, NESTOR RICHARD MONTIEL LOPEZ, cedula de identidad No 18.832.849 y LEONEL JESUS AÑEZ, cedula de identidad No 17.669.711, por encontrárseles incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 760-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 760-2010.





LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA











JER/st.
CAUSA N° 3C-6059-09