REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 09 de JULIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(DECLINANDO LA CAUSA)
Resolución Nro.1294-10. Causa Nro. 2C-16.761-10.
En el día de hoy, viernes nueve (09) de Julio de 2010, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, ABG. LEONEL ESPINA MORALES. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 9.155.127, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 02 de Julio de 2010, siendo las 06:35 horas de la tarde, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la referida acta policial se señalan, sobre quien pesa ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el mismo se encuentra SOLICITADO según documento 10655-08 de fecha 14-10-2008, expediente Tribunal VP02-P-2008-002018, por el delito de VIOLENCIA FISICA MUJER Y FAMILIA, ya que el mismo es imputado en la causa Penal numero VP02-P-2008-002018, previo conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia razón por la cual, solicitó muy respetuosamente al Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA AL JUZGADO segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, igualmente solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO, si posee abogado que los asista en la presente causa, manifestando el imputado AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO que NO por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA NAKARLY SILVA, Defensora Publica N° 07 adscrita a la unidad de Defensorîa pública de este Circuito Judicial Penal, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 9.155.127, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-57, hijo de ANGELA ROSARIO (D) y ANTONIO VALLADARES, residenciado en Caracas, sector Petare, Barrio San Blas sector 12, Nª 44, Distrito Capital teléfono 0426-7795746. Seguidamente la Juez de este despacho le impuso al imputado sobre los motivos por los cuales estaba siendo presentado el día de hoy, motivado a la ORDEN DE APREHENSIÓN , emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el mismo se encuentra SOLICITADO según documento 10655-08 de fecha 14-10-2008, expediente Tribunal VP02-P-2008-002018, por el delito de VIOLENCIA FISICA MUJER Y FAMILIA, motivos por los cuales se le procedió a imponer de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado ciudadano AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 9.155.127 su deseo de no declarar,. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABOGADA NAKARLI SILVA, Defensora Publica N° 07, quien expuso: “Estoy conforme con lo solicitado por el Ministerio Público de que se decline la competencia a los fines de que mi defendido pueda solventar su situación jurídica frente a su juez natural, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes esta Juzgadora vista la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el mismo se encuentra SOLICITADO según documento 10655-08 de fecha 14-10-2008, expediente Tribunal VP02-P-2008-002018, por el delito de VIOLENCIA FISICA MUJER Y FAMILIA, previo conocimiento del Juzgado Noveno de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ser su Juez Natural, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 77 Ejusdem, considerando en consecuencia que el tribunal competente para el conocimiento de la presente causa es el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se ordena la remisión de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL. . Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: SE declara INCOMPETENTE y se considera competente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, para el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado ciudadano AURELIO ANTONIO VALLADARES DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 9.155.127, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-57, hijo de ANGELA ROSARIO (D) y ANTONIO VALLADARES, residenciado en Caracas, sector Petare, Barrio San Blas sector 12, Nª 44, Distrito Capital teléfono 0426-7795746, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA MUJER Y FAMILIA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese remitiendo la presente causa al mencionado Juzgado. Quedando las partes presentes notificadas de lo acordado en la presente acta. Se da por concluido el acto siendo las Cinco y treinta horas de la tarde (05:00 PM). Es todo. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL M.P.
ABOG. LLEONEL ESPINA
EL IMPUTADO
AURELIO ANTONIO VALLADARES
LA DEFENSA
ABG. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/jcrm
Causa Nro. 2C-16.761-10.