REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Julio de 2010
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Resolución Nro. 1290-10 Causa Nro. 2C-16.757-10
En el día de hoy, Viernes nueve (09) de Julio del año 2010, siendo las dos y Cuatro de la tarde (02:04PM) de la Tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décima Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ABOG. NILDA ESTHER SALAS RIOS. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadano ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “…Presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mojan, por los hechos ocurridos en fecha 08 del Julio de 2008, a las 11:30 minutos de la noche, y quienes dejaron constancia de las formas de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos el hoy imputado, razón por la cual solicito se le imponga al ciudadano imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; esta Representación Fiscal solicita le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra satisfechos los numérales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3ro relativo la peligro de fuga. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia conforme al articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal de los prenombrados imputados, Así como solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 ejusdem y se me expidan copias simples de la misma, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS, acerca de si poseen abogados que los asistan en la presente causa, manifestando ambos que no, por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA AURELINA URDANETA, Defensor Publico N° 11, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al primer imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS: De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.834.381, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1981, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Latonero, hijo de BENITA RIOS Y ALBETO PALMAR y residenciado en el Mojan, sector soledad entrando por la funeraria nueva campesina, Municipio Mara del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez trigueña clara, de cejas semi pobladas, De Contextura delgada, De Nariz regular, De Estatura de 1.65, aproximadamente con un peso de 62 kilogramos, no presenta cicatriz. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cuales son los delitos que se le imputa manifestando el imputado, quien manifestó lo siguiente “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quien a tales efectos expuso: “Solicito se le acuerde al ciudadano ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 3° del articulo 256 ejusdem, por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: 1.- Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de hechos punibles previstos y sancionados con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS, en la comisión de los hechos por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; no obstante se evidencia de las actuaciones que integran la presente causa, que existen diligencias de investigación que deben realizarse para el esclarecimiento cierto de la verdad verdadera de los hechos que originaron la investigación, por lo que teniendo en cuenta la magnitud del daño causado, y fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS, en los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; elementos de convicción que infiere este Tribunal; 1.- Del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mojan, en donde dejan constancia de las formas de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la detención del referido ciudadano 2.- Del Acta de Del Registro de Cadena de custodia de evidencia físicas, de fecha 08 del Julio de 2008 de la que se observa las evidencias colectadas tales como dos envoltorios de material sintético, de color amarillo, de los denominados cebollitas, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga, y 3.- Acta de Solicitud de Experticia Química. Dichos supuestos, en el presente caso, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, previstas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, imponer al imputado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta suficiente para garantizar las finalidades del proceso; se decreta la Aprehensión en Flagrancia del prenombrado imputado de conformidad al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem. Asimismo se acuerda, igualmente la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo establecido los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se proveen las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ANIXIO FERNANDO PALMAR RIOS: De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.834.381, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1981, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Latonero, hijo de BENITA RIOS Y ALBETO PALMAR y residenciado en el Mojan, sector soledad entrando por la funeraria nueva campesina, Municipio Mara del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el numeral 3º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido el referido ciudadano imputado, deberá presentarse por ante este Tribunal, una vez cada Sesenta (60) días, y en consecuencia, considera procedente DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, y Acuerda la solicitud realizada por la defensa en cuanto a una Medida Cautelar menos gravosa; Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los prenombrados imputados de conformidad con los artículos 280 y 373 Código Orgánico Procesal Penal; y se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 PM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. NILDA SALAS
EL IMPUTADO,
ANIXIO FERNANDO PALMAR
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
La suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 1290-10.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
EEO/Daniela. **
Causa N° 2C-16.757-10.-