REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 09 de JULIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 1291-10 Causa Nro. 2C-16.756-10.-

En el día de hoy, Viernes nueve (09) de Julio de 2010, siendo las dos horas de la Tarde (01:30PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Aux. Undécima del Ministerio Público, Abg. LEONEL ESPINA MORALES. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Público y la imputada LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal, a la ciudadana LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según acta policial de fecha 07/07/2010, siendo las 05:00 horas de la tarde, el agente de investigación Criminal I, GERBLAN CORTEZ, adscritos a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos números 110, 11, 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos números 10,11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, “ encontrándose den labores de investigación de campo en compañía de la sub. inspectora YELITZA FERRER, agente GEFERSON VILLALOBOS y LEONARDO RANGEL, en una unidad de la Brigada Contra Homicidio y plenamente identificados, portando credenciales y chaquetas alusivas a esta Institución, en la siguiente dirección; BARRIO EL MODELO, AVENIDA 109, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, lograron avistar a una pareja de ciudadanos con actitud sospechosa, que iban saliendo de una vivienda, los mismas presentaban las siguientes características físicas y vestimenta: el ciudadano de tez blanca, de contextura regular, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, quien vestía con un suéter de color blanco y un pantalón tipo Jean de color negro y la ciudadana, de tez blanca, de contextura regular de 1.65 metros de estatura aproximadamente, quien vestía con una blusa de color negra y un short de color verde; seguidamente optamos en desembarcarnos del vehículo debidamente identificados con distintivos y chaquetas alusivas a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al notar la presencia policial, optaron por emprender veloz huida, hacia el interior del inmueble, por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a ingresar a la mencionada residencia, notando que la fémina, se oculto en la habitación, mientras que el ciudadano logro evadirse, luego de haber saltado la pared de la parte posterior de la vivienda (patio posterior) , siendo imposible la captura del mismo, seguidamente procedieron a abordar a dicha ciudadana y luego de identificarse como funcionarios activos e imponerle el motivo de nuestra presencia, se le solicito que mostrara sus documentos de identificación, manifestando la misma no poseer documento alguno de identificación para el momento de igual manera dijo ser y llamarse como queda escrito LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1990, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de ALEXIS URDANETA y LINDAY DELGADO residenciada en la misma dirección casa Nª 74C-335, portador de la cedula de identidad 20-984.367, controlada la situación y tomadas las previsiones de seguridad mínimas se le solicito al agente LEONARDO RANGEL ,la ubicación de testigos para el presente procedimiento, retornando en un lapso de diez minutos a la vivienda manifestando que los vecinos se encerraron y le gritaban a viva voz desde dentro de sus casas “ no querer tener problemas con esa gente” por servir de testigos,, seguidamente se le solicito a la ciudadana que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico que pudiera tener entre sus ropas o adherido a su cuerpo, negando tener objeto alguno por lo que la sub. Inspector YELITZA FERRER de conformidad con el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal , a practicarle la revisión corporal, No hallando evidencia alguna, así mismo le preguntaron a dicha ciudadana si conocía la identidad de la persona evadida, respondiendo EDUARDO DAVID SOLERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1985, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la misma dirección, se procedió a realizar una inspección minuciosa a la habitación, logrando hallar debajo del colchón un arma de fuego tipo revolver, de brillante, cacha de goma de color negra, calibre 30, marca KORA, sin serial visible, el cual tenia en su tambor dos balas en su estado original, marca Cavin, por tal motivo se le requirió el porte de fuego manifestando no poseerlo y desconocer a quien pertenecía la misma, procediendo a informarle a la ciudadana que quedaría detenida, se le leyeron sus derechos constitucionales, siendo trasladada junto al arma incautada hasta la sede ese despacho policial. Acto seguido se verifico por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando no presentar ninguna registro ni solicitud dicha ciudadana y tampoco el ciudadano evadido, a quien le pertenece el numero de cedula de identidad N° 17.684.865, quienes no presentan registros policiales es todo., por todo lo antes expuesto este despacho fiscal solicita, siendo que en este acto este represéntate fiscal considera proporcional por la entidad del delito solicitar que se imponga a la ciudadana antes mencionada, una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito sea decretado el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias simples del presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la imputada LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que no, nombrando como su defensora a las ciudadanas ABOGADAS ALEXANDRA GONZALEZ y YULIVET MONTAÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 121.020 y 140.211, ambas con domicilio procesal en la Av.- 3H entre calles 74 y 75 Centro Comercial San Martín, local 35, Maracaibo Estado Zulia teléfonos 0414-6346429 y 0424-6632200, quienes manifestaron lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por la ciudadana LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, aceptamos el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Juran ustedes cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de la ciudadana LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO?; exponiendo cada una de ellas: “Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, titular de la cedula de identidad 20.984.367, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1990, soltera, profesión Comerciante, reside en el sector el Marite, Av.- 109B, Nª 77-43, a tres casa del abasto 14 de Marzo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0416-9329235, (madre), hija de LINDAY DELGADO y ALEXIS URDANETA. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez trigueña clara, de cejas finas, De Contextura regular, De Nariz pequeña, De 1.56 centímetros de estatura, con un peso de 66 kilogramos. Seguidamente el imputado de autos, fue impuesta de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando la imputada LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, titular de la cedula de identidad 20.984.367: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DE LA IMPUTADA A CARGO DE LA CIUDADANA ABOGADA ALEXANDRA GONZALEZ, quien a tales efectos expuso: “Me adhiero a la petición fiscal de Medida Cautelar sin embargo la defensa no deja de considerar la necesidad de determinar quien es el propietario del Arma de Fuego encontrada, a fin de determinar en forma individual la persona a la que pertenece el arma y presuntamente la había ocultado de balo del colchón en cuestión, y solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de la imputada LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1).- Acta policial de fecha 07/07/2010, siendo las 05:00 horas de la tarde, el agente de investigación Criminal I, GERBLAN CORTEZ, adscritos a la Brigada contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos números 110, 11, 112, 169 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos números 10,11 y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, “ encontrándose den labores de investigación de campo en compañía de la sub. inspectora YELITZA FERRER, agente GEFERSON VILLALOBOS y LEONARDO RANGEL, en una unidad de la Brigada Contra Homicidio y plenamente identificados, portando credenciales y chaquetas alusivas a esta Institución, en la siguiente dirección; BARRIO EL MODELO, AVENIDA 109, PARROQUIA VENANCIO PULGAR, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, lograron avistar a una pareja de ciudadanos con actitud sospechosa, que iban saliendo de una vivienda, los mismas presentaban las siguientes características físicas y vestimenta: el ciudadano de tez blanca, de contextura regular, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, quien vestía con un suéter de color blanco y un pantalón tipo Jean de color negro y la ciudadana, de tez blanca, de contextura regular de 1.65 metros de estatura aproximadamente, quien vestía con una blusa de color negra y un short de color verde; seguidamente optamos en desembarcarnos del vehículo debidamente identificados con distintivos y chaquetas alusivas a este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al notar la presencia policial, optaron por emprender veloz huida, hacia el interior del inmueble, por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a ingresar a la mencionada residencia, notando que la fémina, se oculto en la habitación, mientras que el ciudadano logro evadirse, luego de haber saltado la pared de la parte posterior de la vivienda (patio posterior) , siendo imposible la captura del mismo, seguidamente procedieron a abordar a dicha ciudadana y luego de identificarse como funcionarios activos e imponerle el motivo de nuestra presencia, se le solicito que mostrara sus documentos de identificación, manifestando la misma no poseer documento alguno de identificación para el momento de igual manera dijo ser y llamarse como queda escrito LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1990, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de ALEXIS URDANETA y LINDAY DELGADO residenciada en la misma dirección casa Nª 74C-335, portador de la cedula de identidad 20-984.367, controlada la situación y tomadas las previsiones de seguridad mínimas se le solicito al agente LEONARDO RANGEL ,la ubicación de testigos para el presente procedimiento, retornando en un lapso de diez minutos a la vivienda manifestando que los vecinos se encerraron y le gritaban a viva voz desde dentro de sus casas “ no querer tener problemas con esa gente” por servir de testigos, seguidamente “se le solicito a la ciudadana que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico que pudiera tener entre sus ropas o adherido a su cuerpo, negando tener objeto alguno por lo que la sub. Inspector YELITZA FERRER de conformidad con el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarle la revisión corporal, No hallando evidencia alguna de interés criminalistico”, así mismo le preguntaron a dicha ciudadana si conocía la identidad de la persona evadida, respondiendo EDUARDO DAVID SOLERA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1985, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en la misma dirección, se procedió a realizar una inspección minuciosa a la habitación, logrando hallar debajo del colchón un arma de fuego tipo revolver, de brillante, cacha de goma de color negra, calibre 30, marca KORA, sin serial visible, el cual tenia en su tambor dos balas en su estado original, marca Cavin, por tal motivo se le requirió el porte de fuego manifestando no poseerlo y desconocer a quien pertenecía la misma, procediendo a informarle a la ciudadana que quedaría detenida, se le leyeron sus derechos constitucionalesl 2).- Igualmente esta Juzgadora aprecia que al momento de encontrar el Arma de fuego procedimos a realizarles una revisión corporal, a la ciudadana en mención, arrojando esta un resultado negativo, Igualmente se verifico por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando no presentar ninguna registro ni solicitud dicha ciudadana y tampoco el ciudadano evadido, a quien le pertenece el numero de cedula de identidad Nª 17.684.865, quienes no presentan registros policiales,.”. Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, imponer a la imputada LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá la mencionada ciudadana presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días, la prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización expedida por este tribunal. Ello en razón que en el presente caso el Ministerio Público, inicia una investigación, mediante la cual deberá determinar autores o participes en la comisión del hecho imputado, así como determinar, si la imputada realmente ocultó el arma de fuego o si por el contrario fue ocultada por el sujeto evadido, del cual fueron aportados los datos, y se encuentran en esta acta de presentación, debiendo la defensa de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar, por ante el Ministerio Público, las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO, titular de la cedula de identidad 20.984.367, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-12-1990, soltera, profesión Comerciante, reside en el sector el Marite, Av.- 109B, Nª 77-43, a tres casa del abasto 14 de Marzo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0416-9329235, (madre), hija de LINDAY DELGADO y ALEXIS URDANETA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días, y 2) La prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización expedida por este tribunal, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que a la imputada de autos se les deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo las tres y cincuenta y nueve horas de la tarde (03:59PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL AUX. 11ª DEL M.P.

ABOG. LEONEL ESPINA

LA IMPUTADA

LISBEILY ALEXANDRA URDANETA DELGADO
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ALEXANDRA GONZALEZ
Y
ABG. YULIVET MONTAÑA

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión quedando registrada bajo el Nro. 1291-10
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.756-10