REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de Julio de 2010
199° y 151°
Decisión No. 1298-10 Causa No. 2C-15.744-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALMICAR DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN JOSE MORENO FARIA, este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:
Alega el solicitante en su escrito los siguiente hechos:”…El 30-04-2002, el ciudadano LENIN JOSE MORENO FARIA titular de la Cedula de Identidad V.- 2.881.675, interpone la siguiente denuncia en contra de el ciudadano JOSÉ AMILCAR DÍAZ ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad V.- 3.776.360, por haber forjado un Documento Publico. El 27/06/2002, fue presentado por ante el Juzgado 2 Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia… ”
Como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN JOSE MORENO FARIA, y desde el día en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido OCHO (08) AÑOS Dos (02) MESES y ONCE (11) DIAS, tiempo superior al exigido en el ordinal 5 del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa que pudiera tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento, por cuanto la acción penal se extinguió por prescripción, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. En este Mismo orden de ideas y por tratarse la solicitud de un punto me mero derecho, consideró quien aquí decide que en el presente caso se hace inoficiosa la celebración de la audiencia, prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que al encontrarse prescrita la acción penal no existen hechos que debatir en el presente caso.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, seguida en contra del imputado JOSE ALMICAR DIAZ ARAUJO, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN JOSE MORENO FARIA, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1298-10
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ
EEO/Daniela
Causa: No. 2C-15.744-09