REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 07 de JULIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 16.321-10
DECISION: 1286-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
IMPUTADOS: JOSE DANIEL RODRIGUEZ Y JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA
VICTIMA: VICENTE AGUSTIN URDANETA BUCOBO
DELITO: COAUTORES DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
DEFENSA PUBLICA Nª 11° AURELINA URDANETA,
En el día de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos, JOSE DANIEL RODRIGUEZ Y JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio VICENTE AGUSTIN URDANETA BUCOBO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. DAYANA ALDANA, el imputado JOSE DANIEL RODRIGUEZ, previa citación, debidamente asistidos en este acto, por la DEFENSORA 11° ABG. AURELINA URDANETA, no compareciendo el imputado JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en este acto la acusación presentada en fecha 07 de Abril del 2010, en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL RODRIGUEZ Y JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio de VICENTE AGUSTIN URDANETA BUCOBO. En consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado JOSE DANIELRODRIGUEZ, y LIBRE ORDEN DE APREHENCION EN CONTRA DEL IMPUTADO JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, por cuanto este no ha comparecido a las audiencias fijadas por este tribunal, finalmente solicito se me expidan copias simples, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado, JOSE DANIEL RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de cumana, fecha de nacimiento 23-111984, de 25 años de edad, de Oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.354 hijo de ASALIA ANDRADE Y EDGARD RODRIGUEZ, residenciado en barrio Bolívar calle 3 casa 122 al lado del deposito la Primavera Telef.04246684223 Municipio Maracaibo estado Zulia, Quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “En este momento no quiero declarar”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Abogada AURELINA URDANETA, DEFENSORA PUBLICA 11°°, en condición de Defensora quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mi representado quién me ha manifestado querer admitir los hechos, esta defensa le solicita a la ciudadana juez, sea impuesta de la pena, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, por la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio VICENTE AGUSTIN URDANETA BUCOBO, por los hechos ocurridos el día 20 de Febrero de 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de cumana, fecha de nacimiento 23-111984, de 25 años de edad, de Oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.354 hijo de ASALIA ANDRADE Y EDGARD RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Bolívar calle 3 casa 122 al lado del deposito la Primavera Telef.04246684223, Municipio Maracaibo estado Zulia, la Jueza del Despacho procedió a imponerlo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y quiero que se me imponga la pena con la rebaja. Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales, por útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal, al acusado de autos. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JOSE DANIEL RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de cumana, fecha de nacimiento 23-111984, de 25 años de edad, de Oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.354 hijo de ASALIA ANDRADE Y EDGARD RODRIGUEZ, residenciado en barrio Bolívar calle 3 casa 122 al lado del deposito la Primavera Telef.04246684223, Municipio Maracaibo Estado Zulia, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena al mencionado ciudadano, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, y lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ahora bien en relación al imputado, JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, y vista la solicitud Fiscal, así como las reiteradas incomparecencias del imputado a las Audiencias fijadas por este tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENCION en contra de JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1979, soltero, de profesión ayudante de Mecánica, titular de la Cedula de Identidad V-15.466.949, hijo de Gladis piña y Tirzon Fernández residenciado en Carrasquero, Sector Lagrimas Verdes, Municipio Mara Estado Zulia Telef. 0426825845l, quien al ser aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Despacho Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar. 2) Se ordena librar ORDEN DE APREHENCION junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento del SIPOL, bajo el N° 3722-10, a los fines de que se avoquen a la localización y aprehensión del ciudadano. JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1979, soltero, de profesión ayudante de Mecánica, titular de la Cedula de Identidad V-15.466.949, hijo de Gladis piña y Tirzon Fernández residenciado en carrasquero, sector lagrimas verdes, Municipio Mara estado Zulia Telef. 04268258457. quien será trasladado hasta el Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal. Así se decide. POR TODOS LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, por la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto, a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, cometido en perjuicio VICENTE AGUSTIN URDANETA BUCOBO, por los hechos ocurridos el día 20 de Febrero de 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de cumana, fecha de nacimiento 23-111984, de 25 años de edad, de Oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.354 hijo de ASALIA ANDRADE Y EDGARD RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Bolívar calle 3 casa 122 al lado del deposito la Primavera Telef.04246684223, Municipio Maracaibo estado Zulia, la Jueza del Despacho procedió a imponerlo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, expuso lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y quiero que se me imponga la pena con la rebaja. Es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, tanto las testimoniales como las documentales, por útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal, al acusado de autos. CUARTO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado JOSE DANIEL RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de cumana, fecha de nacimiento 23-111984, de 25 años de edad, de Oficio taxista, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.098.354 hijo de ASALIA ANDRADE Y EDGARD RODRIGUEZ, residenciado en barrio Bolívar calle 3 casa 122 al lado del deposito la Primavera Telef.04246684223, Municipio Maracaibo Estado Zulia, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena al mencionado ciudadano, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, y lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Ahora bien en relación al imputado, JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, y vista la solicitud Fiscal, así como las reiteradas incomparecencias del imputado a las Audiencias fijadas por este tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENCION en contra de JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1979, soltero, de profesión ayudante de Mecánica, titular de la Cedula de Identidad V-15.466.949, hijo de Gladis piña y Tirzon Fernández residenciado en Carrasquero, Sector Lagrimas Verdes, Municipio Mara Estado Zulia Telef. 0426825845l, quien al ser aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Despacho Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar. 2) Se ordena librar ORDEN DE APREHENCION junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento del SIPOL, bajo el N° 3722-10, a los fines de que se avoquen a la localización y aprehensión del ciudadano. JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1979, soltero, de profesión ayudante de Mecánica, titular de la Cedula de Identidad V-15.466.949, hijo de Gladis piña y Tirzon Fernández residenciado en carrasquero, sector lagrimas verdes, Municipio Mara estado Zulia Telef. 04268258457. quien será trasladado hasta el Centro De Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal. Así mismo y de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la división de la continencia de la causa a los fines de realizar la Audiencia preliminar en la causa de JHOANDRYS FERNANDEZ PEÑA, una vez capturado, así como de remitir la compulsa al tribunal de ejecución para la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en esta fecha en contra de JOSE DANIEL RODRIGUEZ. Culminándose la misma, siendo la una de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Bajo el N° 1286-10 Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DAYANA ALDANA,
EL ACUSADO
JOSE DANIEL RODRIGUEZ,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. AURELINA URDANETA,
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
Causa No. 2C-16321-10.-
EO/mr.-