REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Julio de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 1285-10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-13.550-08
JUEZA: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 9° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA LUGO,
IMPUTADO: OSWALDO JOSE PARRA HERNANDEZ.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 del Código Penal Venezolano, .
DEFENSA PRIVADA: DANIEL OLMOS.

En el día de hoy siete de Julio de 2010, siendo las diez (10:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra OSWALDO JOSE PARRA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público ABOG. ANA LUGO, el imputado, OSWALDO JOSE PARRA, previa citación, asistido por su defensor Privado Dr. DANIEL OLMOS. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta en tiempo hábil, en contra del imputado, OSWALDO JOSE PARRA, por la presunta comisión de los delitos de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos el día 16-09-2008, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se especifican en el Escrito Acusatorio. En este mismo orden de ideas, solicito a este Tribunal, sean admitas totalmente la acusación así como las pruebas testimoniales y documentales, indicadas en el respectivo escrito acusatorio, y se apertura a juicio la presente causa mediante el auto respectivo, y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, que pese el hoy acusado OSWALDO JOSE PARRA, ya que no han variado las circunstancias de los hechos que originaron la presente investigación y solicito copias del acta, es todo” Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico a los imputados sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándoles en forma clara y sencilla los hechos por los cuales están siendo acusados, así como la pena que podría llegar a imponérseles. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra a los imputados a los fines de que manifiesten su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado OSWALDO JOSE PARRA, De Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 321 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1976, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V13.331.866, hijo de OSWALDO MANUEL Y ARELIS HERNANDEZ ALFONSO, residenciado en la cañada Urdaneta sector la plaza, parra residenciado en la avenida el milagro, residencias san Martín modulo 2 piso 11 Maracaibo estado Zulia; quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada DR. DANIEL OLMOS, quien expuso: “La defensa en este acto se acoge a la comunidad de las pruebas que ofreciera en su escrito acusatorio el representante fiscal, para que una vez en la fase de juicio esta defensa pueda evacuar las mismas, solicito se mantenga la medida Cautelar sustitutiva de la Libertad y ordene el auto de apertura a Juicio de la presente causa, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA DEL DESPACHO, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PRIMERO: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en contra el imputado, OSWALDO JOSE PARRA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 277 Y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 16-09-2008, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra de el imputado, OSWALDO JOSE PARRA, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a no hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIONES DE: 1) LOS OFICIALES, ELIGIO JESUS AZUAJE URDANETA, ENDER KEVIN CONTRERAS MARQUEZ, Funcionario, 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS, ELIGIO JESUS AZUAJE URDANETA, ENDER KEVIN CONTRERAS 3.- Declaración de los funcionarios MAYOR MERVIN MERIN experto reconocedor. 4.- Declaración de los funcionarios, LIC. YENFRY GLASGOW Y OFICIAL OSCAR GONZALEZ, relacionado al dictamen pericial de identificación mecánica y funcionamiento del arma de fuego; 5. Declaración de los funcionarios, YENFRY GLASGOW Y OFICIAL OSCAR GONZALEZ, ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA REGIONAL; 6.- Declaración de los funcionarios, YENFRY GLASGOW Y OFICIAL OSCAR GONZALEZ, relacionado con el dictamen pericial de reconocimiento; 7.- Declaración de los funcionarios, HERNAN AVENDAÑO Y LEONCIO MARIN en relación al Registro de custodia, de fecha 16-09-2008; 8.- Declaración del ciudadano, ARENAS SANCHEZ JOHNSON FRANKLIN, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 01-07-2002. PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1. Acta de Inspección técnica de sitio de fecha 16-09-2009,; 2.- Acta de Experticia de Reconocimiento y avaluó real de fecha 18-09-2008, realizada por el funcionario MAYOR MERVIN MARIN; 3.- Dictamen pericial de identificación Mecánica y funcionamiento de arma de fuego, de fecha 03-12-2008; 4.- Dictamen Policial de Reconocimiento y Avaluó real 1137-08 de fecha 05-12-2008, emanada de la Policía Regional Del Estado Zulia; 5.- Dictamen Pericial de Reconocimiento 1138-08 de fecha 03-12-2008, Emanada De La Policía Regional Del Estado. PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 16/09/2008, suscrita por los funcionarios ELIGIO JESÚS AGUAJE Y ENDER KEVIN, adscritos a la Policía Regional Del Estado Zulia; 2.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 16-09-2008, en la cual se hace entrega de las evidencias; 3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-07-2002, interpuesta por el ciudadano ARENAS SANCHEZ JOHNSON FRANKLIN, las mismas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso, de igual manera se admiten la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, solicitada en este acto por la defensa privada DANIEL OLMOS. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, impuesta por este tribunal al ACUSADO OSWALDO JOSE PARRA, manteniéndose en consecuencia su estado de libertad. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano OSWALDO JOSE PARRA HERNANDEZ. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas a las partes. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en contra el imputado, OSWALDO JOSE PARRA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 277 Y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 16-09-2008, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra de el imputado, OSWALDO JOSE PARRA, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusado; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a no hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: DECLARACIONES DE: 1) LOS OFICIALES, ELIGIO JESUS AZUAJE URDANETA, ENDER KEVIN CONTRERAS MARQUEZ, Funcionario, 2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS, ELIGIO JESUS AZUAJE URDANETA, ENDER KEVIN CONTRERAS 3.- Declaración de los funcionarios MAYOR MERVIN MERIN experto reconocedor. 4.- Declaración de los funcionarios, LIC. YENFRY GLASGOW Y OFICIAL OSCAR GONZALEZ, relacionado al dictamen pericial de identificación mecánica y funcionamiento del arma de fuego; 5. Declaración de los funcionarios, YENFRY GLASGOW Y OFICIAL OSCAR GONZALEZ, ADSCRITO A LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA REGIONAL; 6.- Declaración de los funcionarios, YENFRY GLASGOW Y OFICIAL OSCAR GONZALEZ, relacionado con el dictamen pericial de reconocimiento; 7.- Declaración de los funcionarios, HERNAN AVENDAÑO Y LEONCIO MARIN en relación al Registro de custodia, de fecha 16-09-2008; 8.- Declaración del ciudadano, ARENAS SANCHEZ JOHNSON FRANKLIN, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 01-07-2002. PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES: 1. Acta de Inspección técnica de sitio de fecha 16-09-2009,; 2.- Acta de Experticia de Reconocimiento y avaluó real de fecha 18-09-2008, realizada por el funcionario MAYOR MERVIN MARIN; 3.- Dictamen pericial de identificación Mecánica y funcionamiento de arma de fuego, de fecha 03-12-2008; 4.- Dictamen Policial de Reconocimiento y Avaluó real 1137-08 de fecha 05-12-2008, emanada de la Policía Regional Del Estado Zulia; 5.- Dictamen Pericial de Reconocimiento 1138-08 de fecha 03-12-2008, Emanada De La Policía Regional Del Estado. PRUEBAS INSTRUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 16/09/2008, suscrita por los funcionarios ELIGIO JESÚS AGUAJE Y ENDER KEVIN, adscritos a la Policía Regional Del Estado Zulia; 2.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 16-09-2008, en la cual se hace entrega de las evidencias; 3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-07-2002, interpuesta por el ciudadano ARENAS SANCHEZ JOHNSON FRANKLIN, las mismas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso, de igual manera se admiten la COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, solicitada en este acto por la defensa privada DANIEL OLMOS. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, impuesta por este tribunal al ACUSADO OSWALDO JOSE PARRA, manteniéndose en consecuencia su estado de libertad. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano OSWALDO JOSE PARRA HERNANDEZ. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas a las partes. Culminando el presente acto, siendo las11:57 horas de la mañana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 1285-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL (A) 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ANA LUGO,
EL IMPUTADO,

OSWALDO JOSE PARRA HERNÁNDEZ,
LA DEFENSA PRIVADA

DR. DANIEL OLMOS

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA



Causa No. 2C-13.550-08 EEO/mr*.-