REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Julio de 2010
200° y 150°
Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 12-05-2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 24 del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.568.794, ha cumplido las obligaciones Impuestas en fecha 26-02-09, por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en el folios 67 constan insertos oficio Nª 2302-10, de fecha 27-04-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el que señala que el imputado se desconecto del régimen probatorio, así mismo consta en el folio 73, copia del cartón de control de presentaciones en la unidad técnica, donde consta que el imputado si se presento en y que solo le falto una presentación, y en virtud de que la defensa consigna en este acto constancia en original expedida por el párroco de la Iglesia La Milagrosa ROBERTO MORALES C. donde hace constar que el mencionado imputado presto sus servicios comunitarios en esa Parroquia como miembro de mantenimiento, de fecha 11 de Junio de 2.010, es por lo que considera esta representación fiscal que aplicar una extensión de lapso de presentación seria desproporcionar en vista de que solo le falto una presentación, Por lo que esta Representación Fiscal solicita, se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica N° 07, ABG. NAKARLY SILVA, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada dos (2) Meses, por ante ala Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; faltando solamente a una presentación por motivos de salud, Igualmente consigno en este acto en un folio útil, constancia emanada por el Párroco de la Iglesia La Milagrosa, en la que hace constar que mi defendido cumplió con el servicio comunitario impuesto en fecha 26-02-09, por este Tribunal. Así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias Certificadas del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo. Acto seguido, y una vez impuesto de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, al acusado WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.569.794, domiciliado en Barrio Santo Domingo, subiendo por la Regional, Haticos por Arriba, al frente de los apartamentos Acrópolis, Maracaibo Estado Zulia, manifestó haber dado cabal cumplimiento a los obligaciones que le fueron impuestas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, del estudio a las actas se evidencia que efectivamente el acusado cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar, celebrado en fecha 26/02/2009, por lo que de esta manera este Juzgado ha evidenciado el cumplimiento de las mismas a que se contrae el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, si bien esta instituto informa que culminó desconectado, de la tarjeta de presentaciones que porta el acusado se evidenció que solo falto a una presentación, en cuanto a la obligación de permanecer en el mismo domicilio, se evidencia de las citaciones que le fueron practicadas que el mismo dio cumplimiento a esta obligación, y en relación a la realización de trabajo comunitario, se evidencia que en durante la audiencia preliminar se consigna comunicación emitida por el Párroco de “La Milagrosa, donde se evidencia que dio cumplimiento a la labor comunitaria en la mencionada Parroquia; antes tales consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.569.794, domiciliado en Barrio Santo Domingo, subiendo por la Regional, Haticos por Arriba, al frente de los apartamentos Acrópolis, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1283-10 en el libro llevado a este efecto
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ
CAUSA N° 2C-529-06.-