REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de JULIO de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1.282-10.- Causa N° 2C-529-06.-

En el día de hoy, Martes seis (06) de Julio del año dos mil Diez 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.569.794 en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 26/02/2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. ANDREA RINCON, y la Defensora Publica Nª 07, ciudadana ABOGADA NAKARLY SILVA. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.568.794, ha cumplido las obligaciones Impuestas en fecha 26-02-09, por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en el folios 67 constan insertos oficio Nª 2302-10, de fecha 27-04-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en el que señala que el imputado se desconecto del régimen probatorio, así mismo consta en el folio 73, copia del cartón de control de presentaciones en la unidad técnica, donde consta que el imputado si se presento en y que solo le falto una presentación, y en virtud de que la defensa consigna en este acto constancia en original expedida por el párroco de la Iglesia La Milagrosa ROBERTO MORALES C. donde hace constar que el mencionado imputado presto sus servicios comunitarios en esa Parroquia como miembro de mantenimiento, de fecha 11 de Junio de 2.010, es por lo que considera esta representación fiscal que aplicar una extensión de lapso de presentación seria desproporcionar en vista de que solo le falto una presentación, Por lo que esta Representación Fiscal solicita, se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Nª 07, ABG. NAKARLY SILVA, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada dos (2) Meses, por ante ala Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; faltando solamente a una presentación por motivos de salud, Igualmente consigno en este acto en un folio útil, constancia emanada por el Párroco de la Iglesia La Milagrosa, en la que hace constar que mi defendido cumplió con el servicio comunitario impuesto en fecha 26-02-09, por este Tribunal. Así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias Certificadas del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano, WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.569.794, en la Audiencia Preliminar de fecha 26-02-2009. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que el ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.569.794, cumplió con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS, titular de la cedula de identidad Nª 19.569.794, domiciliado en Barrio Santo Domingo, subiendo por la Regional, Haticos por Arriba, al frente de los apartamentos Acrópolis, Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL (A) 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANDREA RINCON

EL DEFENSOR PÚBLICO Nª 07

ABOG. NAKARLY SILVA
EL IMPUTADO

WILMER ALEXANDER SALINAS SALINAS


LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1.282 -10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

GLA/jcrm.-
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