REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 06 de JULIO de 2010.
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA: 2C-15.648-09 RESOLUCION: 1280-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALÍA PRIMRA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FRANCYS VILLALOBOS,
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IMPUTADA, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
DEFENSOR PUBLICO, CARMEN ELENA ROMERO
En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía trigésima quinta del Ministerio Publico, siendo distribuida al Fiscal Primero del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana IMPUTADA, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal 01 del Ministerio Publico, ABG. FRANCYS VILLALOBOS, la imputada, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, asistido por asistida por la defensora Publica CARMEN ELENA ROMERO, Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 26-04-2010, en contra de la ciudadana, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para la imputada; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra a la imputada, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra a la imputada, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad No. E--P 25.773.978, LORICA CORDOBA, de 25 años de edad, Estado, Civil, soltera, hijo de ALFAIMA BURGOS REYES Y SIMON JARAMILLO ORTIZ, difunto, Domiciliado, PROLONGACION CIRCUNVALACION 2 BARRRIO CIUDAD LOSADA CALLE 09 PARCELA 259ª A 200 METROS DE APPUZ, quienes, debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “admito los hechos y solicito se me conceda la alternativa de Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra DEFENSOR PUBLICA CARMEN ELENA ROMERO “Por cuanto mi defendida cumplen con los requisitos de procedibilidad contenidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido solicito se le conceda la formula alternativa a la persecución del Proceso de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y asimismo solicito al tribunal imponga Régimen Probatorio, para que luego de cumplir con todas las condiciones impuestas se convoque a una Audiencia, se verifique el fiel cumplimiento de dichas obligaciones y consecuencialmente se Sobresea la Causa por Extinción de la Acción Penal. Por último solicito Copia certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en contra de la imputada, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 24-07-2009, Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano, imputada, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, la Jueza del Despacho procedió a imponer a la acusada de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando a la acusada su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manera, IMPUTADOS, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, quien debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestando la imputada, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, “Admito los hechos por los cuales me acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable, en tal sentido estoy de acuerdo con el año de prueba y la presentación cada dos 02 meses por ante la unidad técnica, Es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos de la acusada de autos, así como escuchada la opinión favorable del fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en el caso bajo examen es Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE UN (01) AÑO DE PRUEBA, a favor de la Acusada MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad No. E--P 25.773.978, LORICA CORDOBA, de 25 años de edad, Estado, Civil, soltera, hijo de ALFAIMA BURGOS REYES Y SIMON JARAMILLO ORTIZ, difunto, Domiciliado, PROLONGACION CIRCUNVALACION 2 BARRRIO CIUDAD LOSADA CALLE 09 PARCELA 259ª A 200 METROS DE APPUZ quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.-Presentarse cada dos (02) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, por el lapso de un año, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Residir en la misma dirección que aportara en la presrnt4 acta, en caso de cambiar deberá notificar al tribunal. TERCERO: en virtud de las imposiciones impuestas a la ciudadana MARTHA ELENA JARAMILLO, a lo que la acusada expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, Es todo”. Y ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE UN 01 AÑO, a favor de la ciudadana, MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS, Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad No. E--P 25.773.978, LORICA CORDOBA, de 25 años de edad, Estado, Civil, soltera, hijo de ALFAIMA BURGOS REYES Y SIMON JARAMILLO ORTIZ, difunto, Domiciliado, PROLONGACION CIRCUNVALACION 2 BARRRIO CIUDAD LOSADA CALLE 09 PARCELA 259ª A 200 METROS DE APPUZ, quien deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.-Presentarse cada dos (02) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, por el lapso de un año, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Residir en la misma dirección que aportara en la presente acta, en caso de cambiar deberá notificar al tribunal. TERCERO: en virtud de las imposiciones impuestas a la ciudadana MARTHA ELENA JARAMILLO, a lo que la acusada expuso: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impuso el tribunal, Es todo, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las diez de la mañana (10:00 AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; quedando registrada la misma bajo el Nro. 1280-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FRANCYS VILLALOBOS,
LA ACUSADA,
MARTHA ELENA JARAMILLO BURGOS
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. CARMEN ELENA ROMERO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
Causa No. 2C-15.648-10
EEO/mr.