REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 30 de Julio de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL


Resolución Nro. 1371-10. Causa Nro. 2C-2584-07

En el día de hoy, Viernes treinta (30) de Julio de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 PM). Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. ANA IRENE SAEZ, secretaria de este Tribunal, en virtud de las actuaciones recibidas por este Tribunal emanadas del Departamento de Alguacilazgo, relativas a la aprehensión del ciudadano imputado ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, con motivo a la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 29/04/2008, a solicitud de la solicitud planteada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en vista de las reiteradas incomparecencias del referido ciudadano a los actos fijados por este tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite el imputado ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA. Seguidamente el imputado solicita el derecho de palabra y expuso: “Revoco al defensor publico anterior y nombro como mi defensores a los ABOGADOS FRANCISCO YAMARTE y REINA DAVILA, es todo”. Estando presente en la sala de este despacho, los ABOGADOS FRANCISCO YAMARTE y REYNA DAVILA, Inpreabogados Nos. 47872 y 71305, respectivamente, quienes manifestaron por separado lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el ciudadano ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, acepto el cargo recaído en mi persona”. Por lo que este Juzgado de la Instancia procede a realizar el respectivo juramento de ley, de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Juran ustedes cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios jurídicos y ética profesional, la defensa técnica del ciudadano ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA?; Respondiendo lo siguiente: “Si juramos cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensores”. De igual forma señalamos como domicilio procesal el siguiente: Av. 04 Bella Vista, piso 4, oficina 44, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono 0414-3643667. Así como el Fiscal 17° del Ministerio Publico GERMAN MENDOZA, quien expuso: “Por cuanto el ciudadano EDGAR ALEXANDER TROCONIZ, no compareció a los llamados realizados por el Tribunal, teniendo este que ordenar orden de captura en fecha 11-02-2010, a solicitud de la Fiscalia 24° del Ministerio Publico y encontrándome de guardia por Flagrancia recibida las actuaciones policiales por presentar orden de aprehensión en su contra; es por lo que pongo a disposición de este Tribunal al mencionado ciudadano para que decida lo pertinente a los fines de asegurar las resultas del proceso”. Seguidamente se procedió a imponer al imputado del motivo de su presencia, y de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. 17413163, hijo de Miguel Bermúdez y Rita Amaya, fecha de nacimiento: 23-11-1978 y residenciado en Residencias Barrio los Altos II, casa 87-100 frente al Abasto el Catire, Maracaibo – Estado Zulia. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: “No voy a declarar. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada N° 22, quien expuso: “Solicito al Tribunal fije la Audiencia Preliminar a la mayor brevedad posible de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simples de toda la causa, es todo”. Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas las exposiciones, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado no compareció a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le fue revocada la medida cautelar sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y le fue decretada orden de aprehensión, ahora bien, igualmente se verifica de las actas que no constan resultas de boletas efectivas de notificación al imputados de autos para su comparecencia en la referida audiencia, por lo que considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: MANTIENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad No. 17413163, hijo de Miguel Bermúdez y Rita Amaya, fecha de nacimiento: 23-11-1978 y residenciado en Residencias Barrio los Altos II, casa 87-100 frente al Abasto el Catire, Maracaibo – Estado Zulia; a quién el Ministerio Público le inquiere la presunta comisión del delito de Complicidad no Necesaria en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 1° del articulo 84 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: por cuanto la presente causa se encuentra para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la mencionada audiencia para el día MIERCOLES, 11-08-2010, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Quedando notificadas las partes aquí presentes, así mismo se acuerda notificar a los representantes de la Fiscalia 24° del Ministerio Publico del acto de audiencia preeliminar para el día y hora antes mencionado. Se ordena el traslado del imputado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, para el día antes mencionado a los fines de celebrarse audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Cumplieron con todas las Formalidades de Ley. Se proveen las copias solicitadas, CULMINANDO el acto siendo las 05:00 de la tarde. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL 17° DEL M.P,



ABOG. GERMAN MENDOZA



LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. FRANCISCO YAMARTE ABOG. REINA DAVILA




EL IMPUTADO,


ANGEL JAVIER BERMUDEZ AMAYA






LA SECRETARIA


ABOG. ANA IRENE SAEZ




EEO/Daniela*

Causa Nro. 2C-2584-07.