REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de Julio de 2010
199° y 151°
CAUSA 2C-12.713-08 DECISIÓN Nro. 1367-10
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DIEGO ENRIQUEV RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V.- 18.287.514 y 15.750.535 respectivamente, mediante la cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según la cual debe presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal a través del Departamento de Alguacilazgo, fundamentando su solicitud, entre otras circunstancias “… Vivir en la Guajira Venezolana en el Estado Zulia, en resguardo de su vida por cuanto han sido objeto de amenazas de muerte por personas desconocidas, y en virtud de la distancia de su residencia solicitan la extensión de las presentaciones cada 30 días…” Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta los ciudadanos DIEGO ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ y para decidir observa:
Que el día 30 de Octubre de 2010, La Fiscalia Primera del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de este Juzgado Segundo de Control a los ciudadanos DIEGO ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, imputándole la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, cometido en perjuicio de funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, solicitando para ella la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario, todo lo cual fue acordado por este Tribunal en esa misma fecha, estableciéndoles a los imputados la obligación de presentarse ante este Juzgado de Control cada quince (15) días y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal.
Que con motivo de la solicitud de revisión presentada por la defensa, este Juzgado Segundo de Control procedió a verificar en el Sistema de Control de Presentaciones, el régimen de presentaciones correspondiente a los ciudadanos DIEGO ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, constatando que los mencionados ciudadanos, han retomado el régimen de presentaciones impuestos, luego de informar las razones por las cuales se habían ausentado del mismo.
Que el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”
Ahora bien, analizados como han sido los argumentos de hecho y derecho en que ha fundamentado los ciudadanos DIEGO ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, la solicitud de extensión del lapso para el cumplimiento de las presentaciones, y teniendo en cuenta que los mencionados imputados han retomado su régimen de presentaciones, justificando previamente las razones que originaron, la separación de los mismos, al régimen de presentaciones, quien aquí decide, considera procedente en derecho, a los fines de garantizar el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, extender el lapso entre presentaciones a los ciudadanos DIEGO ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda: Extender el lapso entre presentaciones a los ciudadanos DIEGO ENRIQUE RIVAS GONZALEZ y VICTOR SEGUNDO RIVAS GONZALEZ, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código orgánico Procesal Penal. Registrase y notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1367-10.
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/Daniela.-*
Causa N° 2C-12.713-08.