REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de JULIO de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1273-10.- Causa N° 2C-12.662-08.-

En el día de hoy, Viernes Dos (02) de Julio del año dos mil Diez 2010, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 9.731.844 en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21/11/2008. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público Abg. JORGE PAZ, y la Defensora Publica Nª 21ª, ciudadano ABOGADO FERNANDO SILVA. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano GOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 9.731.844, ha cumplido las obligaciones Impuestas en fecha 27-03-09, por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en los folios 47 y 48 constan insertos escrito del Defensor Publico Nª 21 Abg. FERNANDO SILVA, en el cual consigna a este Tribunal la nota de recibo expedida por la División de Ambiente del Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maracaibo, en la cual se observa que el imputado YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, hizo la entrega de una Impresora Multifuncional Marca HP. D1560 MULTICLR, SERIAL Nª SVN8B7420H5 según factura Nª 00016384 Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 9.731.844, ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 27/03/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Nª 21, ABG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada dos (2) Meses, por ante ala Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario; Igualmente consta en los folios 47 y 48 constan insertos escrito del Defensor Publico Nª 21 Abg. FERNANDO SILVA, en el cual consigna a este Tribunal la nota de recibo expedida por la División de Ambiente del Instituto Autónomo de la policía del Municipio Maracaibo, en la cual se observa que el imputado YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, hizo la entrega de una Impresora Multifuncional Marca HP. D1560 MULTICLR, SERIAL Nª SVN8B7420H5 según factura Nª 00016384. Así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias Certificadas del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano, YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 9.731.844, en la Audiencia Preliminar de fecha 27-03-2009. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que el ciudadano YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 9.731.844, cumplió con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 9.731.844, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 en la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos con el numeral 9ª del Articulo 9 Ejusdem. En perjuicio de la Colectividad. todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JORGE PAZ

EL DEFENSOR PÚBLICO Nª 21

ABOG. FERNANDO SILVA
EL IMPUTADO

YOVANNY JOSE CABRERA ROMERO


LA SECRETARIA

ABOG. LOHAN RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1273 -10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

GLA/jcrm.-
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