REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia,
Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de Julio de 2010
200° y 150°

Visto el escrito presentado por el Abg. ALBERTO JURADO SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INMUEBLES CASANOVA 3.000, CA., mediante el cual solicita sea suspendida la Medida Judicial Precautelativa Ambiental, decretada en fecha 31 de Octubre de 2008, para resolver este Tribunal observa:
En fecha 29 de Octubre de 2008, la Fiscalia del Ministerio Público solicitó, por ante este Tribunal Medida Judicial Precautelativa Ambiental, a los fines que se ordenara la interrupción temporal de toda actividad que afectara el ambiente, realizada por la empresa Inmuebles Casanova 3.000, C.A, en el lote de terreno ubicado en la Avenida Milagro Norte, al lado del antiguo Colegio Gonzaga, hasta tanto la referida empresa, obtuviera la aprobación de la permisologia ambiental, requerida para ejecutar sus actividades, otorgadas por la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular Para El ambiente, y demás órganos competentes.
De la revisión de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que en fecha 31 de Octubre de 2008, este Tribunal de Control, mediante decisión N° 083-08, acordó Medida Judicial Precautelar, ordenando la interrupción temporal, de las actividades realizadas por la empresa Inmuebles Casanova, 3.000, C.A, en el lote de terreno ubicado en la Avenida Milagro Norte, al lado del antiguo Colegio Gonzaga, hasta tanto la referida empresa obtuviese la aprobación de la permisologia ambiental requerida para ejecutar las actividades, por parte de la Dirección Estatal Ambiental Zulia del Ministerio Popular Para El Ambiente y demás órganos competentes.
Igualmente se evidencia de las actas que conforman la investigación oficio N° 24-F40NN-0421-10, de fecha 17 de junio de 2010 emanado de la Fiscalia Cuadragésima Nacional con Competencia Nacional del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Despacho que la empresa Inmuebles Casanova 3.000, C.A, cumplió con los requerimientos solicitados por la Dirección Estadal Ambiental, razón por la cual en fecha 28 de Abril de 2008, le fue concedido la acreditación técnica y sociocultural (E.I.A.Y.S.C), indicando igualmente el titular de la acción penal que la condición suspensiva de interrupción temporal, ha cesado, dada la obtención de las autorizaciones correspondientes.
Ante tales circunstancias, y evidenciado como ha sido que la empresa Inmuebles Casanova 3.000, C.A, ha obtenido la perrmisologia correspondiente, y le fue otorgada la acreditación técnica y sociocultural (E.I.A.Y.S.C), esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATICA AMBIENTAL DE INTERRUPCIÓN TEMPORAL de la actividad, por parte de la Empresa INMUEBLES CASANOVA 3.000 C.A, en el lote de terreno ubicado en la Avenida Milagro Norte, al lado del antiguo Colegio Gonzaga, dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2008, por cuanto la referida empresa obtuvo la aprobación de la permisologia ambiental requerida para la ejecución de las actividades, por ante la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y demás organismos competentes, según acreditación técnica y sociocultural (E.I.A.Y.S.C) del Proyecto Centro Comercial Maracaibo, acordada según oficio N° 1417 de fecha 28 de Abril de 2008, quedando en consecuencia autorizado para la ejecución del referido proyecto. De conformidad con los artículos 127 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CESE de LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATICA AMBIENTAL DE INTERRUPCIÓN TEMPORAL de la actividad, por parte de la Empresa INMUEBLES CASANOVA 3.000 C.A, en el lote de terreno ubicado en la Avenida Milagro Norte, al lado del antiguo Colegio Gonzaga, dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2008, por cuanto la referida empresa obtuvo la aprobación de la permisologia ambiental requerida para la ejecución de las actividades, por ante la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y demás organismos competentes, según acreditación técnica y sociocultural (E.I.A.Y.S.C) del Proyecto Centro Comercial Maracaibo, acordada según oficio N° 1417 de fecha 28 de Abril de 2008, quedando en consecuencia autorizado para la ejecución del referido proyecto. Se ordena emitir la orden correspondiente a los fines de ser entregada al representante de la empresa Inmuebles Casanova, C.A. De conformidad con los artículos 127 y 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
LA SECRETARIA
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1302-10 y se oficio al Alguacilazgo bajo el Nº 3818-10, remitiendo la orden de allanamiento-
LA SECRETARIA.
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
CAUSA N° 2C-S-651-08.-
EO/mr.-