REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de julio de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1303-10.- Causa N° 2C- 1068-07

En el día de hoy, martes, trece (13) de Julio del año dos mil nueve 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los ciudadanos QUENDER ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ y DAIRO JAMIR RAMOS LABRAÑO, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 17/12/2007, siendo prorrogado en fecha 22-04-2009, por el lapso de un año por cuanto cumplieron parcialmente, las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Cuadragésimo Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, el imputado DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO, la defensora Publica No. 14 Abog Celina Terán. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado QUENDER ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, quien según resultas emanadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur II, el mismo ya no reside en la dirección aportada por el mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04-02-1981, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Operador de Maquina, titular de la cédula de identidad número V-83.074.068, hijo de Vleider Lambraño y Genorimo Ramos y residenciado en el Barrio a dos cuadras del Colegio Dr. José Ramón Amado, Parroquia Domitila Flores, San Francisco – Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 17/12/2007, adicionado al tiempo de prorroga es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano QUENDER ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ Solicito a este digno Tribunal decrete Sentencia Condenatoria de conformidad con el articulo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04-02-1981, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Operador de Maquina, titular de la cédula de identidad número V-83.074.068, hijo de Vleider Lambraño y Genorimo Ramos y residenciado en el Barrio a dos cuadras del Colegio Dr. José Ramón Amado, Parroquia Domitila Flores, San Francisco – Estado Zulia: “Quiero decir al Tribunal que QUENDER esta vivo yo lo vi y el me manifestó que se había mudado pero no me dijo a donde, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica CELINA TERAN, quien expuso: “Esta defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 17/12/2007, y su prorroga, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones. ESTA Defensa desconoce el paradero del ciudadano QUENDER ARAUJO en virtud de ello el Tribunal decretara lo que en derecho corresponda. Por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04-02-1981, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Operador de Maquina, titular de la cédula de identidad número V-83.074.068, hijo de Vleider Lambraño y Genorimo Ramos y residenciado en el Barrio a dos cuadras del Colegio Dr. José Ramón Amado, Parroquia Domitila Flores, San Francisco – Estado Zulia, en cuanto a las obligaciones de: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, tal y como se observa al folio 130 de la presente causa oficio signado con el numero 6135 de fecha 22-10-2009, emanado de la referida Unidad Técnica de Apoyo, suscrito por la Delegada de Prueba SOC. Jenny Uzcategui, quien refiere que finalizo en fecha 25-09-2009 de manera Favorable. 2.- Cancelar la cantidad de cien bolívares al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y cuatrocientos noventa bolívares a nombre de la O.N.G. IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, tal y como se observa inserto al folio 121 Recibos de Deposito Bancarios No. 330557757 y 33057833 dando cumplimiento de esta manera a la obligación impuesta. En consecuencia, habiendo el imputado antes mencionado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Ahora bien en relación a la solicitud de la representación Fiscal referida al acusado QUENDER ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, esta Juzgadora considera dictar sentencia condenatoria de conformidad al artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por auto por separado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 04-02-1981, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Operador de Maquina, titular de la cédula de identidad número V-83.074.068, hijo de Vleider Lambraño y Genorimo Ramos y residenciado en el Barrio a dos cuadras del Colegio Dr. José Ramón Amado, Parroquia Domitila Flores, San Francisco – Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda Revocar la Suspensión Condicional del proceso, dictada a favor del acusado QUENDER ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, venezolano natural de Maracaibo, de 22 años titular de la Cedula de Identidad V.- 22.121.701, fecha de nacimiento 25-11-1987, de profesión u oficio albañil, hijo de PABLO ARAUJO y YHAJAIRA Martínez, residenciado en: Barrio la Polar, calle 180ª, casa No. 48Ñ-23, diagonal a la Gallera Sol y Sombra, teléfono 0416-0160349, en razón que ya le fue ampliado el plazo de prueba en fecha 22/04/09, evidenciándose que hasta la fecha no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas, procediendo a dictar sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 46 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hará por auto separado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordena dividir la continencia de la causa de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de una vez notificado el acusado de la sentencia condenatorio, sea remitida la causa al tribunal de ejecución que corresponda por distribución. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez horas de la Mañana (10:00am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ




LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. CELINA TERAN

EL IMPUTADO


DAIRO JAMIR RAMOS LAMBRAÑO

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1303-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


EEO/Daniela.-
Causa 2C- 1068-07