REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 DE JULIO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1263-10 Causa N° 2C-16.243-10

En el día de hoy, lunes 28 de junio del dos mil diez 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21-01-2010, Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Segundo de Control y la ABG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Público Abogada, JORGE PAZ, el imputado, MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, la Defensa Publica. ABG. NANCY ACOSTA. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, cedula de identidad, N° 17.180787, de 24 años, hijo de BELKIS ALVARRAN Y REMON FARAONE, con domicilio en la Urbanización LAGO MAR BACH, calle 15d casa 15d-107, Telef. 04166629356. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en 21 de Enero de 2010, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales Previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN: “yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me decrete el sobreseimiento”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA. NANCY ACOSTA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas del expediente en la cual se verifica en los folios, 28, 29 Y 30, que mi representado contribuyo con la disposición de un volteo, la disposición de un conductor diez rastrillos y 50 guantes cardazas, según facturas de compra y notificación de información emanada de la Guardia Nacional departamento de Guardería Ambiental, de la misma manera se evidencia del folio 52, que mi defendido culmino de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito se declare el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones impuestas y decrete la extinción de la acción penal y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, se encuentran cumplidas según se evidencia de los folios 28, 29 Y 30, que el ciudadano efectivamente contribuyo con un volteo, el cual puso a disposición con un chofer, y la compra de 10 diez rastrillos y 50 guantes cardazas, según facturas de compra J_00271144-2 de la empresa ferre total, según información suministrada por la Guardia Nacional departamento de Guardería Ambiental, de la misma manera se evidencia del folio 52, que el ciudadano MIGUEL FARAONE, culmino de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y las dos 02 presentaciones que se le impusieran por este tribunal, al momento de concederle el BENEFICIO DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, y verificado como fuera el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas en la Audiencia preliminar donde se le concediera la formula alternativa de suspensión condicional del proceso, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, cedula de identidad, N° 17.180787, de 24 años, hijo de BELKIS ALVARRAN Y REMON FARAONE, con domicilio en la Urbanización LAGO MAR BACH, calle 15d casa 15d-107, Telef. 0416662935, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las Diez de la Mañana (10:00AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,


EL FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JORGE PAZ,

EL IMPUTADO


MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN,


LA DEFENSORA


ABG. NANCY ACOSTA,


LA SECRETARIA


LOHANA RODRIGUEZ,

EO/mr-
Causa 2C-16243-10