REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de JULIO de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1265 -10.- Causa N° 2C-16.244-10

En el día de hoy, Jueves Primero (01) de Julio del año dos mil Diez 2010, siendo las Diez horas de la mañana (10:00AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ANGEL EMRIQUE PAZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 11.874.241 en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46, de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concadena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998 publicado en gaceta oficial Nª 36.532 de fecha 04/09/1998 relativo a las NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 08/02/2010. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y el ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo a nivel Nacional del Ministerio Público Abg. ABIGAIL RODRIGUEZ, el defensor Publico Nª 18ª. (E.) ABG. SORENYS MARMOL, y el Imputado ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal como lo son las presentaciones por el alguacilazgo, así mismo consta inserto en el folio (29) escrito interpuesto por la Defensora publica Nª 18 ( E.) Abg. JEILEN CAMBAR, en el cual consigna anexo al mismo acta suscrita por la Fiscalia Cuadragésima a nivel Nacional del Ministerio Publico en la cual se deja constancia de la entrega de Dos (02) Impresoras Marca LEXMAR, X2650, SERIALES S000C6782933 y S000C6786133, CON FACTURA Nª 00008875, emitida por PIPCOM C.A., por parte del ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ, así mismo consta en el folio (40) oficio Nª 2609-10 de fecha 14-05-10 emanado de la unidad técnica en el cual informa que el mencionado imputado finalizo de manera Satisfactoria, avalado por la Licenciada CARMEN VASQUEZ, delegado de prueba, Igualmente el Ministerio Publico sostuvo comunicación telefónica con el Ministerio Para el poder Popular de y del Ambiente con la ciudadano MARLENYS INFANTE, quien se desempeña como Perito Forestal del mencionado Instituto, quien le informo que el ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ si acudió a la Charla Impuesta por este Tribunal. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano ANGEL ENTIQUE PAZ MENDEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/02/2010, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 18 ( E) ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las otras obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, como lo son las obligaciones de presentación por el lapso de Cuatro (04) meses, de la siguiente manera cada Mes, por ante el Tribunal y La Unidad Técnica; así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 08-02-2010. En consecuencia, habiendo la imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que la ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de profesión u oficio peón de una hacienda, titular de la cedula de identidad 11.874.241, hijo de ANGEL PAZ y LAURA MENDEZ, Residenciado en avenida 1, sector 18 de Octubre, casa Nª HI-34, municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nª 0416-5033675, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL (A) 40 NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ


LA DEFENSORA PUBLICA Nª 18


ABOG. SORENYS MARMOL
EL IMPUTADO

ANGEL ENRIQUE PAZ MENDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOHAN RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1265-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ