REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Julio de 2010
200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 21-01-2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 28 del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en 21 de Enero de 2010, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales Previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN: “yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me decrete el sobreseimiento”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA. NANCY ACOSTA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas del expediente en la cual se verifica en los folios, 28, 29 Y 30, que mi representado contribuyo con la disposición de un volteo, la disposición de un conductor diez rastrillos y 50 guantes cardazas, según facturas de compra y notificación de información emanada de la Guardia Nacional departamento de Guardería Ambiental, de la misma manera se evidencia del folio 52, que mi defendido culmino de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito se declare el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones impuestas y decrete la extinción de la acción penal y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, lo siguiente: Que en relación a las presentaciones que le fueron impuestas cada dos (02) meses por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, fueron cumplidas; así mismo en relación a la entrega de 50 pares de guantes, 10 rastrillos metálicos, y a dejar a disposición un camión volteo, se evidencia al folio 28 comunicación de fecha 25 de enero de 2010, emanado de la Jefatura del Departamento de Guardería Ambiental del CR-3, mediante la cual informan a la Fiscalia 28 del Ministerio Público, que el acusado cumplió con el ofrecimiento realizado durante la celebración de la audiencia preliminar; antes tales consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que el ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas. Así se Decide

Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALFONSO FARAONE ALBARAN, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, cedula de identidad, N° 17.180787, de 24 años, hijo de BELKIS ALVARRAN Y REMON FARAONE, con domicilio en la Urbanización LAGO MAR BACH, calle 15d casa 15d-107, Telef. 0416662935, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1264-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA











CAUSA N° 2C-16.243-10.-