REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Julio de 2.010.-
Años 200º y 151º

RESOLUCION No. 0.615-10.- CAUSA No. 1S-1.086-10.-

Vista la Solicitud presentada por la Abg. ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en el cual expone: “…y recibida a través de oficio N PR-DG-DIP-2014-1O, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad. En la referida denuncia se manifiesta lo siguiente:
“... cuando me encontraba en mi lugar de trabajo el cual desempeño como gerente de la tienda FARMATODO, ubicada en Av. Bella Vista con calle 72, específicamente frente al Banco Provincial de Bella Vista con calle 72, cuando me indica la encargada del foto revelado la ciudadana LESLIE RIVERA, CI V-11.865.235, de 36 años de edad, que en unos de los estantes de la tienda se encontraba falta de productos, así mismo indicando que ella nos los había vendido, motivo por el cual revise los videos de grabación de seguridad de la tienda para constatar la falta de los productos, y pude visualizar que dos personas desconocidas…habían sustraído en una cartera de color negra varios productos...”; al tiempo de elevar a su consideración que a tal efecto, sean designados funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia. Quienes practiquen tal actuación, por cuanto fueron estos los comisionados a través de la orden de inicio de investigación para instruir la misma. Todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 218 y219 de Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para resolver sobre lo solicitado, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Cursa Investigación Fiscal No. 24-FS-UDIC-1085-10, ante la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la Denuncia formulada en fecha 24 de Junio de 2.010, por el ciudadano MARLON JOSE ROMERO VALERO, por ante la POLICIA REGIONAL DIRECCION GENERAL COMISARIA PUMA ESTE, según Oficio N° PR-DG-DIP-2014-10.
Así mismo refiere el Representante del Ministerio Público, que la Denuncia formulada por el ciudadano MARLON JOSE ROMERO VALERO, subsumen los hechos en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, fungiendo como víctima FARMATODO C.A., y, como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR.
Ahora bien, realizada las consideraciones sobre los hechos explanados en la solicitud Fiscal, debe esta Juzgadora, realizar el análisis de las disposiciones constitucionales y legales, que justifican el decreto de Medidas tendientes a esclarecer los hechos objeto de la investigación adelantada por ante esa despacho valores, a los fines de resolver sobre el pedimento Fiscal, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos explanados, y la obligación que tiene el Estado Venezolano, en la prevención, control y sanción de los delitos tipificados en el Código Penal .

Considera esta Juzgadora, que las medidas de incautación de imágenes captadas en fecha 24 de Junio de 2.010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local FARMATODO C.A., ubicada en la Avenida 4 Bella Vista esquina con Calle 72, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; se corresponde en el desarrollo de una averiguación penal, como se indicó, y que conlleva a la Representación Fiscal a solicitar la mima.
Así tenemos que el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece como presupuesto:

“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados ”.


En tal sentido, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, legitimado para solicitar la Incautación a tenor de lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, y, siendo que ha señalado los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su solicitud, teniendo en cuenta las finalidades del proceso como lo es la búsqueda de la verdad por los medios legales previamente establecido por el legislador como lo es l incautación de documentos en este caso de carácter fílmicos contenidos en cinta de video, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, teniendo en cuenta la naturaleza cautelar de lo solicitado, y a fin de asegurar las resultas del proceso, es ordenar la: INCAUTACIÓN de la secuencia de imágenes captadas en fechafecha 24 de Junio de 2.010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local FARMATODO C.A., ubicada en la Avenida 4 Bella Vista esquina con Calle 72, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo, y a los fines del cumplimiento cabal de las mismas, para lo cual se acuerda oficiar a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, con anexo copia certificada de la decisión. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se ordena la INCAUTACIÓN de la secuencia de imágenes captadas en fecha 24 de Junio de 2.010 por las cámaras de seguridad dispuestas en las instalaciones del local FARMATODO C.A., ubicada en la Avenida 4 Bella Vista esquina con Calle 72, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., para lo cual se acuerda oficiar a la DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, participando la decisión dictada por el Tribunal a los fines de su cumplimiento. Asimismo oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público con anexo copia certificada de la decisión a los fines de Ley. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE AL FISCAL. LIBRENSE OFICIOS.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplímiento a lo ordenado y se registro la presente decisión con el No. 0.615-10.
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Rita.-
Causa Nro. 1S-1.086-10.-
Asunto Principal VP02-P-2010-034213.-