REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0.623-10.- CAUSA N° 1C-17.656-10.-

En el día de hoy, Viernes, 09 de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 04:45 horas de la tarde, constituido en el día de hoy en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estando presente la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, presente la Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO, a objeto de presentar al imputado NORRI JOSE VILLANUEVA LOPEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó SI tener defensor y nombro al Abg. FRANCISCO PRIETO, Inpreabogado No. 145.656. Quien por encontrarse presente en este acto, se procedió a juramentarlo conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la Juez le preguntó Ciudadano FRANCISCO PRIETO, Jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que recae en su persona? Y contesto: Si lo Juro y manifiesto que mi domicilio procesal es en la Av. 14 A, entre calles 95 y 96 Centro Comercial Puente Cristal Segundo Piso Local 73 Marcano, Barrera & Asociados Despacho de Abogados, teléfono 0414-6333294 y procedo a imponerme de las actas conjuntamente con mi defendido. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al Imputado: NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.412.619, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/03/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Dalia López y Octavio Villanueva, con Domicilio en el Sector Belloso, Casa No. 89B Casa 89 A-19 a dos cuadras de Loco lindo, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena clara, de ojos pardos, cejas pequeñas, nariz aguileña ancha, de boca fina, de 50 Kg. de peso, presenta cicatriz en el abdomen. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 07 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 03:40 de la tarde, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad 2010, cuando al encontrarse específicamente en el la Av. Padilla Sector Santa Rosalía, observamos en la Vía Pública a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, vestido con camisa amarilla y pantalón de color azul, quien el ver la presencia de la unidad policial asumió una actitud nerviosa, presumiendo ocultaba algo en sus pertenencias, razón por la cual de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a realizar una revisión corporal, localizándole en su bolsillo delantero del pantalón dos (2) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, razón por la cual procedieron a su aprehensión. En consecuencia, esta representación Fiscal observa de lo anteriormente expuesto la comisión del delito de acción publica por lo que en esta audiencia se imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consuma de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Imputación Fiscal que se soporta en el Acta de Investigación de fecha 07 de Julio de 2.010, del Acta de Identificación y Seguimiento de Sustancia, y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, por lo que solicita sea Decretada la Flagrancia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Numerales 3 y 4 del referido Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito Decrete el Procedimiento Ordinario, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando el mismo: “Yo soy consumidor y sufro de epilepsia. Es todo. En este Estado se le concede la palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “Esta defensa no se opone a la medida solicitada por el representante fiscal por cuanto la misma resulta proporcional al hecho que se investiga. Solicito que se oficie a un centro de rehabilitación para ayudara la desintoxicación de mi defendido y solicito copias de las actuaciones de marras. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de el imputado NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Francisco, quedando señalando como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio dos (02) de la causa de marras, donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido portando la cantidad dos (02) envoltorio de material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo presunta droga, y según el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, con un PESO TOTAL de 0.5. GRAMOS; aprehensión que se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena corporal privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 07 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 03:40 de la tarde, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad 2010, cuando al encontrarse específicamente en el la Av. Padilla Sector Santa Rosalía, observamos en la Vía Pública a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, vestido con camisa amarilla y pantalón de color azul, quien el ver la presencia de la unidad policial asumió una actitud nerviosa, presumiendo ocultaba algo en sus pertenencias, razón por la cual de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le procedió a realizar una revisión corporal, localizándole en su bolsillo delantero del pantalón dos (2) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud Fiscal y CON LUGAR lo solicitado por la Defensa. En consecuencia, lo procedente en derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 262 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.412.619, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/03/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Dalia López y Octavio Villanueva, con Domicilio en el Sector Belloso, Casa No. 89B Casa 89 A-19 a dos cuadras de Loco lindo, Maracaibo Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone la siguiente obligación: La presentación periódica por ante este Tribunal PRIMERO de Control, cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 262 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes y librar oficio a la Fundación Cose Félix Rivas para que preste asistencia especializada para fármaco dependiente. Se ofició al director del reten el Marite, bajo el N° 3.342-10, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las tres horas y treinta y ocho minutos de la tarde (03:38 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0.623-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO

LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. FRANCISCO PRIETO
EL IMPUTADO


NORRIS JOSE VILLANUEVA LOPEZ,





LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

YMF/Milangela**.-
1C-17.656-10.-