REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Julio de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.620-10 CAUSA N° 1C-17654-10
En el día de hoy, Jueves, 09 de Julio de 2.010, siendo las (03:30 PM) de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público ABOG. LEONEL ESPINA, a objeto de presentar a los imputados KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que los imputados KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron tener Defensor, nombrando al Abog. CESAR CASTILLO, Inpreabogado No. 138.327; y por encontrarse presente en este acto, se procedió a juramentar al referido abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez pregunta al profesional del Derecho CESAR CASTILLO. ¿jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de defensora que recae en usted? Contestó: “Acepto el nombramiento antes realizado y juro cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la Av 5 de Julio, Centro Comercial la Palma, local 2, primer piso, tlf. 0414.648.8121, y conjuntamente con mi defendido procedo a imponerme de las actas procesales, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados, para lo cal el primero manifestó ser y llamarse como queda escrito: KENLLER JOSE PAZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.695.843, venezolano, nacido en fecha 12-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañilería, hijo de DIANA MONTIEL y JOSE PAZ y con residencia en el Barrio Canchancha II, callejón San Rafael, Nro 27B-101, bajando por el hospital Adolfo Pons, tlf 0416.862.3147 Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de 62 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos negros, de nariz perfilada, de boca mediana. No presenta tatuajes ni cicatriz visibles. El Segundo manifestó ser y llamarse como queda escrito: ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.823.471, venezolano, nacido en fecha 05-11-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de LINA CASTILLO y BENIGNO FILPO, con residencia en el Barrio Canchancha II, calle 27 con Av 15, casa Nro 15-211, bajando por el hospital Adolfo Pons, tlf. 0261.744.0544 Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de 75 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos negros, de nariz chata pequeña, de boca mediana. No presenta tatuajes ni cicatriz visibles. Acto seguido, se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “Esta representación fiscal presenta a disposición de este tribunal a los ciudadanos KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa TAIMAR MOTORS CA. en virtud de que en fecha 08-07-2010, funcionarios adscritos a la Comisaría PUMA Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, recibieron reporte de la central de comunicaciones que pasaran por la Av. Fuerzas Armadas al lado de Millenum Cars, una vez en el sitio lograron visualizar alrededor de (30) personas, entrevistándose con un ciudadano de nombre JOAQUIN MOTORS, el mismo manifestó que las personas habían tumbado la cerca perimetral y el portón de acceso al terreno propiedad de dicha empresa, con intenciones de invadirlo, las personas ya habían delimitado, colocando lienzos, alambres, procediendo a dialogar con las personas que ahí se encontraban, haciendo caso omiso, y de forma grosera y alterada manifestaban no retirar del terreno, por lo que los funcionarios en virtud de encontrarse ante la comisión de un hecho punible les manifestaron que los aprehenderían, por lo que depusieron y se retiraron del terreno, pero dos de ellos hicieron caso omiso tomando un actitud agresiva procediendo a detenerlos quedando identificados como KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, por lo que la conducta desplegada por los hoy imputados se subsume en el tipo penal antes mencionado. Ahora bien Ciudadana Juez, en aras de garantizar las resultas de proceso, solicito le sea acordada a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados KENLLER JOSE PAZ MONTIEL y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado KENLLER JOSE PAZ MONTIEL sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: NO VOY A DECLARAR, es todo. Seguidamente el imputado ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO libre de toda coacción y apremio, manifestó: NO VOY A DECLARAR, es todo - En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. CESAR CASTILLO; quien expone: “Vista la exposición fiscal así como analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa se adhiere al pedimento solicitado por el Ministerio Público, por considerarlo proporcional, por ultimo solicito copias. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y las Defensas, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa de los imputados . SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la empresa TAIMAR MOTORS CA. tal como se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 08-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, la cual riela al folio (02) y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención de lo imputados de marras, por los funcionarios actuantes; riela al folio No. 5 y su vuelto Acta de Notificación de los Derechos de los Imputados, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO son autores o participes del hecho que se les imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 2 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría PUMA Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales recibieron reporte de la central de comunicaciones, que pasaran por la Av. Fuerzas Armadas al lado de Millenum Cars, una vez en el sitio lograron visualizar alrededor de (30) personas, entrevistándose con un ciudadano de nombre JOAQUIN MOTORS, el mismo manifestó que las personas habían tumbado la cerca perimetral y el portón de acceso al terreno propiedad de dicha empresa, con intenciones de invadirlo, las personas ya habían delimitado, colocando lienzos, alambres, procediendo a dialogar con las personas que ahí se encontraban, haciendo caso omiso, y de forma grosera y alterada manifestaban no retirar del terreno, por lo que los funcionarios en virtud de encontrarse ante la comisión de un hecho punible les manifestaron que los aprehenderían, por lo que depusieron y se retiraron del terreno, pero dos de ellos hicieron caso omiso tomando un actitud agresiva procediendo a detenerlos quedando identificados como KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, hacen determinar a quien aquí decide, que para garantizar las finalidades del proceso se requiere una medida como la solicitada por lo que se hace procedente la solicitud de la representación fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados KENLLER JOSE PAZ MONTIEL Y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la empresa TAIMAR MOTORS CA., relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 6°, la prohibición de acercarse a la victima. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: KENLLER JOSE PAZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.695.843, venezolano, nacido en fecha 12-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañilería, hijo de DIANA MONTIEL y JOSE PAZ y con residencia en el Barrio Canchancha II, callejón San Rafael, Nro 27B-101, bajando por el hospital Adolfo Pons, tlf 0416.862.3147 Maracaibo Estado Zulia y ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.823.471, venezolano, nacido en fecha 05-11-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de LINA CASTILLO y BENIGNO FILPO, con residencia en el Barrio Canchancha II, calle 27 con Av 15, casa Nro 15-211, bajando por el hospital Adolfo Pons, tlf. 0261.744.0544 Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la empresa TAIMAR MOTORS CA., por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, y ORDINAL 6°, la prohibición de acercarse a la victima, CUARTO: Se acuerda oficiar al Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las (04:30 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0620-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


FISCAL (A) 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEONEL ESPINA JIMENEZ
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. CESAR CASTILLO

LOS IMPUTADOS

KENLLER JOSE PAZ MONTIEL ALFREDO ALEJANDRO FILPO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ
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1C-17654-10-