REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Julio de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.614-10 CAUSA N° 1C-17562-10
En el día de hoy, Jueves, 09 de Julio de 2.010, siendo las 11:50 de la MAÑANA, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional, ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, a objeto de presentar al imputado EFRAIN JOSE BRACHO, presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que el imputado EFRAIN JOSE BRACHO, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio EXPONE:”Si tengo Defensor y nombro a la ABG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ, Inpreabogado No. 96.516; y por encontrarse presente en este acto, se procedió a juramentarla de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez pregunta Ciudadana MILITZA DEL CARMEN DIAZ, jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de defensora que recae en usted? Contestó: Si lo Juro y manifiesto que mi domicilio procesal es en la Av. La Limpia Sector Carmelo Urdaneta Calle 73 con Av. 101-A Casa No. 73-79, Maracaibo Estado Zulia, teléfono No. 0414-611-84-27, y conjuntamente con el procedo a imponerme de las actas procesales, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: EFRAIN JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.812.816, venezolano, nacido en fecha 20-02-1952, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cobrador, hijo de JUANA BRANCO Y EMIRO VALBUENA y con Domicilio en La Cañada de Urdaneta, Sector La Guajira Calle 2 Casa S/N a 100 mtrs del Abasto La Victoria, Municipio Urdaneta Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de 74 Kg, de contextura regular, cabello entrecano, de piel blanca, de ojos verdes, de nariz ancha aguileña, de boca mediana. No presenta tatuajes ni cicatriz visibles. Acto seguido, se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “Esta representación fiscal presenta a disposición de este tribunal al ciudadano EFRAIN JOSE BRACHO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD en virtud de que en fecha 08-07-2010, fue sorprendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para el momento que almacenaba 145 baterías usadas en el interior de la vivienda ubicada en el Sector La Guajira, Calle 2, casa S/N, La Cañada de Urdaneta estado Zulia, dejándose constancia en el Acta Policial Nro CR3-DF36-3RA.CIA-SIP: 284 de fecha 08-07-2010 que dichos acumuladores de energía se encontraban en mal estado, de diferentes tamaños, colores y marcas, y la gran mayoría se encontraba sin los tapones, percibiéndose un olor fuerte y penetrante, actividad que realizaba sin contar con el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), emitido por el Ministerio del Ambiente, lo que coloca en riesgo a la colectividad manejar dichos materiales sin la permisión legal correspondiente, por lo que la conducta desplegada por el hoy imputado se subsume en el tipo penal antes mencionado. Ahora bien Ciudadana Juez, en aras de garantizar las resultas de proceso, solicito le sea acodado al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado EFRAIN JOSE BRACHO, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó: NO VOY A DECLARAR, es todo.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ; quien expone: “Vista la exposición fiscal así como analizadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa se adhiere al pedimento solicitado por el Ministerio Público, por considerarlo proporcional, por ultimo solicito copias. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y las Defensas, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; tal como se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 08-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio (03) y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención de lo imputados de marras, por los funcionarios actuantes; riela al folio No. 4 y su vuelto Acta de Notificación de los Derechos del Imputado, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado EFRAIN JOSE BRACHO es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 3 suscrita por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la Cañada de Urdaneta para el momento que almacenaba 145 baterías usadas en el interior de la vivienda ubicada en el Sector La Guajira, Calle 2, casa S/N, La Cañada de Urdaneta estado Zulia, dejándose constancia en el Acta Policial Nro CR3-DF36-3RA.CIA-SIP: 284 de fecha 08-07-2010 que dichos acumuladores de energía se encontraban en mal estado, de diferentes tamaños, colores y marcas, y la gran mayoría se encontraba sin los tapones, percibiéndose un olor fuerte y penetrante, actividad que realizaba sin contar con el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), emitido por el Ministerio del Ambiente, lo que coloca en riesgo a la colectividad manejar dichos materiales sin la permisión legal correspondiente, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, hacen determinara quien aquí decide, que para garantizar las finalidades del proceso se requiere una medida como la solicitada por lo que se hace procedente la solicitud de la representación fiscal, en consecuencia se, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado EFRAIN JOSE BRACHO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: : EFRAIN JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.812.816, venezolano, nacido en fecha 20-02-1952, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cobrador, hijo de JUANA BRANCO Y EMIRO VALBUENA y con Domicilio en La Cañada de Urdaneta, Sector La Guajira Calle 2 Casa S/N a 100 mtrs del Abasto La Victoria, Municipio Urdaneta Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A los cuales se les impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, y ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país, CUARTO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento de Fronteras NO. 36, Tercera Compañía, bajo el Nro. 3329-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las (01:00 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0614-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 40° NN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MILITZA DEL CARMEN DIAZ

EL IMPUTADO

EFRAIN JOSE BRACHO
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF /Milangela**.-
1C-17652-10.-