REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Julio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ART 327 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)


CAUSA N° 1C-16403-09 DECISIÓN N° 0616-10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREA RINCON, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

IMPUTADO (S): ROGER EDUARDO GUERRERO.

DEFENSA PÚBLICA N° 12: ABG. ISBELY FERNANDEZ.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy viernes (9) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado ROGER EDUARDO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. ANDREA RINCON, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, la ciudadana ABG. ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública 12° Penal; mas no se encuentran presentes: el imputado de autos ROGER EDUARDO GUERRERO, a quien le fue librada a la respectiva Boleta de Notificación con la Policía Regional del Estado Zulia, siendo la misma negativa en su resulta por cuanto el referido imputado no reside actualmente en la dirección aportada en su oportunidad. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. ANDREA RINCON, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que para el día de hoy se tiene fijada la fecha para la audiencia preliminar y por cuanto se evidencia en actas que se ha diferido en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado ROGER EDUARDO GUERRERO, y por cuanto el mismo no a comparecido justificadamente ante la autoridad el tribunal primero de control; en consecuencia solicito al tribunal una vez de considerarlo pertinente, ordene la Aprehensión de imputado y se remita dicha orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, haciendo del conocimiento a dicho cuerpo de investigaciones que una vez aprehendido el imputado de autos, lo pongan a la orden de este Tribunal a los fines de que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar. Asimismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, ABG. ANDREA RINCON, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien expuso: “escuchada como fue la solicitud fiscal, esta defensa solicita ciudadana juez, considere otorgarle a mi defendido otro oportunidad para que se presente voluntariamente ante el Tribunal y así realizar la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez escuchadas las partes, resuelve en los siguientes términos: Revisada como fue cada una de las actas que conforman la presente, se ha verificado que el imputado de auto ROGER EDUARDO GUERRERO, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar, por lo que se ha diferido en reiteradas oportunidades, comisionando a funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia para que se avoquen a la localización y notificación del imputado, los cuales dejan constancia de la imposibilidad de practicar efectivamente la notificación, toda vez que el mismo ya no reside en la dirección que reposa en los autos, ahora bien observa quien aquí decide, que en la fecha de la presentación este Tribunal mediante decisión No 0616-10, le fue decretada LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando igualmente PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la representación fiscal una vez concluida la investigación presento escrito acusatorio por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en tal sentido una vez verificada que en la presente causa se encuentra fijada audiencia preliminar conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndose celebrar el acto por la no comparecencia injustificada del imputado de autos, este Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ROGER EDUARDO GUERRERO, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinal 4° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ROGER EDUARDO GUERRERO, en contra del imputado ROGER EDUARDO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de identidad N° V-14.524.591, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 27-11-1978 de 30 años de edad, profesión u oficio albañil, hijo de Neida Guerrero y padre desconocido, domiciliado en Parroquia Santa Lucia, calle San luis, N° Casa 8824, frente al Modulo de la Policía Maracaibo, teléfono:0261-617.4839, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberá ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendidos se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinal 4° Ejusdem. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público y la Defensa del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registró bajo el N° 0616-10, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el N° 3334-10. Se da por concluido el acto siendo las (11:30) de la mañana. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA.


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ANDREA RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA 12°,

ABG. ISBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ.






Causa N° 1C-16403-09

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