REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Julio de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. EMIRO ARAQUE.
IMPUTADO: HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PÚBLICO: ABOG. MILAGROS MORALES.

CAUSA No. 1C-17.480-10 DECISIÓN No. 1C-0608-10

En el día de hoy, Jueves, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previo lapso de espera desde la una hora y cero minutos de la tarde (01:00 p.m.), para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, FERNANDO SOTO GUILLEN Y ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: EL FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. EMIRO ARAQUE, el imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, con medida privativa de libertad, y la DEFENSA PUBLICA 36° PENAL ORDINARIO adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, ABG. LUCY BLANCO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso:”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 24° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito acusatorio consignado en fecha 19 de Mayo de 2010, contra el ciudadano HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por la comisión del DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Abril de 2.010, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado imputado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido en fecha 19-04-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, de profesión u oficio carretillero, hijo de Petra Morales y Adalberto Bravo, con domicilio de residencia en el Barrio Villa Reina, calle principal, casa S/N, a una cuadra, cruzando el Abasto La Frutera, casa de color rosado, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Ciudadana Juez, ratifico en este acto el escrito presentado por esta defensa en la oportunidad procesal correspondiente, de igual forma y por cuanto en Decisión Nro. 0.480-10 de fecha 02-06-10, este tribunal se pronunció Declarando CON LUGAR la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de mi defendido, por cuanto los motivos que la originaron variaron pues se le acusó por el delito de DISTRIBUCION MENOR de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito en este acto se le MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta, de igual forma, hago del conocimiento del Tribunal que mi defendido me ha manifestado su deseo de Admitir los Hechos por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente. ES TODO”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, al verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, pasa a decidir en los siguientes fundamentos: Al constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra del imputado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal y por ultimo solicito copia simple del acta de audiencia, Es Todo”. Así las cosas este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por el Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, por ser Autor en la comisión de los delitos DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer a aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado HEBER ENRIQUE BRAVO MORALES, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido en fecha 19-04-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.904.668, de profesión u oficio carretillero, hijo de Petra Morales y Adalberto Bravo, con domicilio de residencia en el Barrio Villa Reina, calle principal, casa S/N, a una cuadra, cruzando el Abasto La Frutera, casa de color rosado, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal, por el delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . QUINTO: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de MANTENERLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al hoy Acusado HEBERT ENRIQUE BRAVO MORALES, conforme lo establece el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas, exhortando que debe comparecer en una vez remitida la acusa por ante el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer del presente asunto, de acordada en fecha 02 de Junio de 2.010, según decisión No. 0.608-10, que se dictara en contra del imputado HEBERT ENRIQUE BRAVO MORALES. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.


EL FISCAL 24 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EMIRO ARAQUEZ.
EL IMPUTADO

HEBERT ENRIQUE BRAVO MORALES




LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. LUCY BLANCO.





LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0608-10.
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.



YMF/Rita.-
Causa Nro. 1C-17.480-10.-
Investigación 24-F24-0146-10.-
Asunto Principal: VP02-P-2010-005904.-