REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Julio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 39° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. CARLOS LUIS INFANTE.
IMPUTADO: FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ
VICTIMA: JHON LEVIS CHACIN.
DEFENSA PÚBLICA: TULIA GARCIA DE HILL

CAUSA No. 1C-17640-10 DECISIÓN No. 0693-10
En el día de hoy, (29) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las (11:00 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ , por ser AUTOR, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON LEVIS CHACIN. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, el imputado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, la Defensa Pública 24° Abg. TULIA GARCIA DE HILL, y el ciudadano JHON LEVIS CHACIN en su carácter de victima de autos, asistido en este acto por el Abg. MIGUEL HERRERA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 39° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 29 de Junio de 2009, en contra del ciudadano FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, por ser AUTOR, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON LEVIS CHACIN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Mayo de 2009, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.569.503, Estado Civil soltero, mayor de edad, profesión u oficio chofer, , residenciado en la Urbanización Villa San Isidro, casa 30-17, calle 19, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, Tlf. 0426.364.8698, y quien expone: “Ciudadana Juez en este acto quisiera ofrecer como indemnización la cantidad de (5.000 Bs.), en razón de los daños causados a la victima, no puedo ofrecer mas por cuanto soy ayudante en una arepera y mis ingresos son (300 Bs.) semanales, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, representada por la Defensora Pública 24° ABG. TULIA GARCIA DE HILL, quien expone:” Vista la acusación presentada en contra de mi defendido, el mismo me ha manifestado ofrecer la cantidad de (5.000 Bs.) como reparación al daño causado, solicito al Tribunal le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y la cual solicito por ser ajustado a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el Derecho de Palabra a la Victima para que exprese su consentimiento u oposición de la solicitud de a suspensión Condicional del Proceso, de conformidad lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que expone: “Ciudadana Juez me opongo a que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, toda vez que el ofrecimiento realizado no repara los daños causados, mi carro es perdida total y quiero que se me pague los gastos de vehículo, los cuales son superiores, es todo”. Seguidamente interviene la Defensa Publica Abg. TULIA GARCIA, quien expone: “Vista la oposición realizada por la víctima, mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a otra de las medidas alternativas, como es el caso de la ADMISION DE HECHOS, solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de la misma, asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones y solicitudes de las partes en esta audiencia, de verificar las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsume en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la acusación interpuesta por la representante de la vindicta publica en contra del imputado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, por ser AUTOR, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Seguidamente la Defensa del imputado, representada por la Defensora Pública 24° Abg. TULIA GARCIA DE HILL, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea aplicada la pena correspondiente, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple. Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, como AUTOR, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, plenamente identificado, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON LEVIS CHACIN. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra del acusado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, por ser AUTOR en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano JHON LEVIS CHACIN. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.569.503, Estado Civil soltero, mayor de edad, profesión u oficio chofer, , residenciado en la Urbanización Villa San Isidro, casa 30-17, calle 19, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo Estado Zulia, Tlf. 0426.364.8698, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON LEVIS CHACIN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva en auto por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las (11: 20 AM) de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS LUIS INFANTE.
LA VICTIMA

JHON LEVIS CHACIN
EL IMPUTADO,



FRANKLIN JHONNY PETIT GONZALEZ

LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. TULIA GARCIA DE HILL

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0693-10.


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

YMF/teo