REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL (AUX) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARLOS LUIS INFANTE,
DEFENSA PÚBLICA 10°: ABG. RUTH RINCON
IMPUTADO: YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ LEÓN.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
CAUSA 1C-2621-07 DECISIÓN No. 0690-10
En el día de hoy, Miércoles (28) de Julio de 2010, siendo las 11:20 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ LEÓN, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Defensa Pública 10° Abog. RUTH RINCON y el Fiscal 39° (Aux.) del Ministerio Publico Abog. CARLOS LUIS INFANTE, se deja constancia de la inasistencia del imputado YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ LEÓN, y por cuanto la inasistencia del imputado no suspende el acto se da inicio al mismo, de seguidas se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público del Ministerio Publico ABG. CARLOS LUIS INFANTE, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de (30) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 10° Abg. RUTH RINCON, quien expuso: Esta Defensa no se opone al lapso solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, el imputado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 30 de Agosto de 2007, fue presentado ante este Despacho el ciudadano YOVANNY ENRIQUE MUÑOZ LEÓN, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) años, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, de manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso de (30) días para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la representación Fiscal y la Defensa Publica y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de (30) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa del imputado de autos, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE (30) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado YOVANNY ENRIQUE LEÓN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recogedor de chatarra, Cédula de Identidad N° V-11.607.336, hijo de RAMÓN EDUARDO LEÓN y CARMEN VICTORIA MUÑOZ DE LEÓN (D), y con residencia en Barrio 24 de Julio, Sector La Polar, calle 172, Casa N° 49-44, en la esquina queda Taller de latonería “Los Mangos” Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las (11:50 AM) de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS LUIS INFANTE,
LA DEFENSA PÚBLICA 10°
ABOG. RUTH RINCON
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente Decisión con el No. 0690-10
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
1C-2621-07.-
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