REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Julio de 2010.-
200° y 151°
Decisión N° 0.678-10.- Causa N° 1C-3588-07.-
De la revisión realizada al presente asunto se observa solicitud presentada en el acto de diferimiento de la AUDIENCIA ORAL para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE DOMINGO PINO GRATEROL, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 24 de Marzo de 2008, por el Abogado JORGE LUIS PAZ, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y peticiona la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso que recae sobre el acusado, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de verificación de las obligaciones conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado JORGE LUIS PAZ en representación del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en la circunstancia que se verificó de las actas que conforman el expediente que el acusado JOSE DOMINGO PINO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.264.923, incumple de manera injustificada con el régimen de prueba impuesto, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia del oficio 651-08, el cual riela inserto al folio (91) de la causa, suscrito por la delegado de prueba NELVA GONZALEZ adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto al artículo 46 ejusdem.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que de las actas que conforman la presente causa No. 1C-3588-07 relativa a la Investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F28-0202-07, se observa Decisión No. 651-08, de fecha 24 de Marzo de 2008, en la cual este Tribunal Primero de Control Decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE DOMINDO PINO y otros, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: “1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES a la realización y transmisión de micros televisivos para la concientización Ambiental, en un lapso de Dos (02) meses”, oportunidad en la cual se le hizo la salvedad que si el incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible daría lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”
Del análisis de las normas que regulan la garantía constitucional y legal de la libertad personal cabe citar lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal prevé
Artículo 46. Revocatoria: Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delgado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima
En este sentido, de las actuaciones se desprende que el acusado JOSE DOMINDO PINO, incumplió con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como se evidencia del oficio 651-08, suscrito por la delegado de prueba NELVA GONZALEZ adscrita a dicha la Unidad, con motivo a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha 24 de Marzo de 2008, mediante decisión 651-08, de conformidad a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio que le obligaba a: “Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta (60) días por el lapso de UN (01) AÑO. Y pagar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES a la realización y transmisión de micros televisivos para la concientización Ambiental, en un lapso de Dos (02) meses”. Ahora bien hasta la presente no se ha podido constatar las circunstancias por las cuales el imputado no ha cumplido con sus obligaciones a los efectos de poder establecer si la misma es o no injustificada.
Por lo que evidenciado como ha sido que el acusado JOSE DOMINDO PINO, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de prueba impuesto, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder decidir la solicitud fiscal o resolver la prorroga si existe justa causa lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se librar ORDEN DE APREHENSION en contra del referido acusado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la ORDENA LA APREHENSION en contra del acusado JOSE DOMINGO PINO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° V-3.264.923, de 58 años de edad, soltera, incapacitado de Carbones del Guasare, hijo de ANA ELVIRA GRATEROL (D) y JOSE TRINIDAD PINO (D), natural de Carrasqueño, Municipio Mara del Estado Zulia, residenciado en la urbanización Mi Fortuna, tercera calle, casa N° 0908, Municipio Mara del Estado Zulia, Teléfono N° 0416-4688189, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 0678-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 3625-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia y se libran Notificaciones, remitiéndose con oficio N° 3626-10 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF-teo
Causa Nro. 1C-3588-07.-
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