REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Julio de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.686-10 CAUSA N° 1C-17.668-10
En el día de hoy, Martes, 27 de Julio de 2.010, siendo las 03:50 de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público, ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, a objeto de presentar a los imputados JORGE ELIECER RUIZ VASQUEZ, LUIS ESTHER GUERRA JULIO Y ANTONIO VILLAMIZAR, presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que los imputados JORGE ELIECER RUIZ VASQUEZ, LUIS ESTHER GUERRA JULIO Y ANTONIO VILLAMIZAR; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio EXPONE:”Si tenemos defensor y nombramos en este Acto al ABG. CESAR CASTILLO, Inpreabogado No.138.327. Quien por encontrarse presente en este acto se procedió a juramentarlo conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a juramentar al abogado seguidamente le pregunta: Ciudadano CESAR CASTILLO, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que recae en su persona? Contesto: Si lo juro, y manifiesto que mi domicilio procesal es en la Av. 5 de Julio Centro Comercial La Palma Local No. 2, Primer Piso, telefono No. 0414-648-81-21, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: LUDIS ESTHER GUERRA JULIO de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula No. 26.116.637, nacida en fecha 29/04/1973, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio del hogar, hija de ARGELIDA CHOURIO Y ANDRES GUERRA, y con Domicilio en el Sector Cuatro Bocas, Sector Cerro de Cochino, Parcela Colina de Zamora S/N, Municipio Mara del Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,68 metros de estatura aproximado, de 57 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel negra, de ojos negros, de nariz regular, de boca mediana. No presenta cicatriz ni tatuajes.- Seguidamente se procede a identificar al segundo imputado quien dijo ser y llamarse: ANTONIO VILLAMIZAR VELASQUEZ de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula No. 83.172.173, nacido en fecha 07/08/1973, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de BLANCO VELASQUEZ Y ANTONIO VILLAMIZAR, y con Domicilio en el Sector Cuatro Bocas, Sector Cerro de Cochino, a 200 metros del Abasto Mi Esperanza, casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximado, de 57 Kg, de contextura débil, cabello negro, de piel trigueña, de ojos negros, de nariz regular, de boca mediana. No presenta cicatriz ni tatuajes. Seguidamente se procede a identificar al tercer imputado quien dijo ser y llamarse: JORGE ELIECER RUIZ VELASQUEZ de nacionalidad colombiana, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, nacido en fecha 22/01/1981, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de BLANCA VELASQUEZ Y ANTONIO RUIZ, y con Domicilio en el Sector Cuatro Bocas, Sector Cerro de Cochino, a 500 metros del Abasto EL WAY, casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia.- Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,64 metros de estatura aproximado, de 55 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel trigueña, de ojos negros, de nariz regular, de boca mediana. Presenta tatuaje en ambos brazos y cicatriz en brazo izquierdo. Acto seguido, se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien EXPONE: “Esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este tribunal a los ciudadanos JORGE ELIECER RUIZ VASQUEZ, LUIS ESTHER GUERRA JULIO Y ANTONIO VILLAMIZAR, por cuanto siendo las 4:40 horas de la tarde se presento la ciudadana MARIA ISABEL GUERRA por ante el Departamento Policial Carrasquero, manifestando que había sido agredida ella y su sobrino JEIDER MANUEL GUERRA, con un objeto cortante Machete y Cuchillo por los Ciudadanos LUDIS GERRA EL SEÑOS ANTONIO Y ELIECER, y que los mismos se encontraban en el sector esperando para agredirlos de nuevo, seguidamente los funcionarios salieron en búsqueda de los mismos llegando a la residencia del Ciudadano JORGE ELIECER RUIZ, quien se encontraba en compañía de su concubina LUDIS GUERRA JULIO y posteriormente fue aprehendido el ciudadano ANTONIO VILLAMIZAR VELAZQUEZ en su residencia, razón por la cual procedieron a la aprehensión de los referidos ciudadanos, ahora bien tales hechos desplegados por los ciudadano encuadran perfectamente en el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA ISABEL GUERRA, por lo que esta representación fiscal solicita la Libertad Inmediata y sin restricciones de los referidos imputados conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados JORGE ELIECER RUIZ VASQUEZ, LUIS ESTHER GUERRA JULIO Y ANTONIO VILLAMIZAR de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron por separado: NO VOY A DECLARAR, es todo.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa privada; quien expone: “Esta solicita le sea practicado el examen médico legal a mi defendido el Ciudadano ANTONIO VILLAMOZAR VELASQUEZ, por cuando el mismo presenta un fuerte golpe en su brazo derecho, por ultimo solicito copias. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y las Defensas, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA ISABEL GUERRA; tal como se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Carrasquero, la cual riela al folio (15), en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención de lo imputados de marras, por los funcionarios actuantes; riela al folio 3 Acta de Denuncia Verbal, realizada por la Ciudadana MARIA ISABEL GUERRA GARCES, riela al folio (7, 8 Y 9) Acta de Notificación de los Derechos de los Imputados, riela al folio (10) Acta de Cadena de Custodia de las evidencias físicas, y riela al folio (14) acta de inspección Ocular, igualmente puede evidenciar esta Juzgadora y dejar constancia que el Ciudadano ANTONIO VILLAMIZAR VELASQUEZ presenta un fuerte golpe en su brazo izquierdo producto de la presunta riña, por que este Tribunal de conformidad con lo establecido en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, calificando la flagrancia y decretando el procedimiento ordinario a los efectos que el Ministerio Publico, proceda al esclarecimiento de los hechos y se ordena la Inmediata Libertad y sin restricciones a los referidos ciudadanos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo se ordena proveer lo solicitado por la defensa y se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que le sea practicado Examen Médico legal al Ciudadano ANTONIO VILLAMIZAR.-. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ILBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES A LOS CIUDADANOS: LUDIS ESTHER GUERRA JULIO de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula No. 26.116.637, nacida en fecha 29/04/1973, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio del hogar, hija de ARGELIDA CHOURIO Y ANDRES GUERRA, y con Domicilio en el Sector Cuatro Bocas, Sector Cerro de Cochino, Parcela Colina de Zamora S/N, Municipio Mara del Estado Zulia, ANTONIO VILLAMIZAR VELASQUEZ de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula No. 83.172.173, nacido en fecha 07/08/1973, de 37 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de BLANCO VELASQUEZ Y ANTONIO VILLAMIZAR, y con Domicilio en el Sector Cuatro Bocas, Sector Cerro de Cochino, a 200 metros del Abasto Mi Esperanza, casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia; Y JORGE ELIECER RUIZ VELASQUEZ de nacionalidad colombiana, SIN DOCUMENTACION PERSONAL, nacido en fecha 22/01/1981, de 29 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio agricultor, hijo de BLANCA VELASQUEZ Y ANTONIO RUIZ, y con Domicilio en el Sector Cuatro Bocas, Sector Cerro de Cochino, a 500 metros del Abasto EL WAY, casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA ISABEL GUERRA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado Examen medico legal al Ciudadano ANTONIO VILLAMIZAR. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el Nro. 3638-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las (05:30 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0686-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL



LOS IMPUTADOS


JORGE ELIECER RUIZ VASQUEZ,


LUIS ESTHER GUERRA JULIO

ANTONIO VILLAMIZAR VELASQUEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. CESAR CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Milangela**.-
1C-17668-10.-