REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Julio de 2010.-
200° Y 151°

CAUSA NO. 1C-17317-10.- DECISIÓN NO. 0680-10.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. ANDREA RINCON. FISCAL AUX. VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADA: YARILZA DEL CARMEN BARRIOS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes 27 de Julio de 2010, siendo las (12: 00 M) meridem, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa seguida en contra de la imputada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza titular del despacho, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, en su sede natural en el Palacio de Justicia de Maracaibo. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal Aux. Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, ABG. ANDREA RINCON, la imputada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, con medida de privación judicial preventiva de libertad quien fue Trasladada desde el Reten el Marite y el Defensor Privado Abogado JAIME RAVINOVICH MARTINEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 26 de Marzo de 2010, en contra de la imputada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 19 de Febrero de 2010, por la mencionada imputada, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la referida imputada, y sea mantenida la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que esta comparezca al juicio, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y del hecho por los cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero de ellos dijo ser y llamarse como queda escrito: YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, Venezolana, fecha de nacimiento 10/03/1972 de 38 años de edad, de oficios del hogar, concubina, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.280.010, residenciada en el Barrio Libertador Av. 91, Casa No. 94-05, Maracaibo Estado Zulia, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al Abg. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ, actuando con el carácter de defensor de la imputada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, expone: “ esta defensa niega rachaza y contradice en cada uno de los términos la acusación presentada por el ministerio público, toda vez que se evidencia de las actas que mi representada no es distribuidora de sustancias ilícitas, por le contrario al practicársele exámenes toxicológicos los mismos resultaron positivos en cuanto al consumo de estas sustancias, en tal sentido a los fines de demostrar la inocencia de mi representada y de conformidad con lo previsto en el 328 ordinal 8°, promuevo en este acto, como nueva prueba, la declaración del hoy penado VICTOR RAFAEL PADILLA CUELLO, en la audiencia preliminar de fecha 10 de Mayo de 2010, donde admite los hechos por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo me acojo al principio de comunidad de pruebas, por ultimo solcito le sea otorgada una medida menos gravosa a mi defendida y pueda afrontar el eventual juicio en libertad, por último solicito copias simple de la presente acta, es todo”. Ahora bien del examen del escrito acusatorio se aprecia que en el mismo el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de la imputada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente a la imputada de autos y a su defensor, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye a los imputados, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, por lo que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de la imputada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público, asimismo se admite la declaración del hoy penado VICTOR RAFAEL PADILLA CUELLO, en la audiencia preliminar de fecha 10 de Mayo de 2010, promovida por la defensa en este acto, como prueba nueva, a los fines de ser debatida en el Juicio oral y publico. En relación a la medida cautelar de privación judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado y la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, lo que aunado con la magnitud del daño ocasionado, todo lo cual se corresponde con lo previsto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial del Procedimiento por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la acusada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso al Tribunal “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la acusada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra la ciudadana YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de los imputados y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la declaración del penado VICTOR RAFAEL PADILLA CUELLO, en la audiencia preliminar de fecha 10 de Mayo de 2010, promovida por la defensa en este acto, como prueba nueva, a los fines de ser debatida en el Juicio oral y publico. TERCERO: Mantiene la medida cautelar de privación de privación judicial preventiva de Libertad impuesta al acusado YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, por cuanto las circunstancias que la originaron no han variado y la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo previsto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de la acusada YARILZA DEL CARMEN BARRIOS, Venezolana, fecha de nacimiento 10/03/1972 de 38 años de edad, de oficios del hogar, concubina, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.280.010, residenciada en el Barrio Libertador Av. 91, Casa No. 94-05, Maracaibo Estado Zulia,, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Siendo las (12: 50 pm) culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO




LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. JAIME RAVINOVICH MARTINEZ







LA IMPUTADA


YARILZA DEL CARMEN BARRIOS




LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0680-10.


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.



1C-17317-10.-
YIMF/teo