REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Julio de 2010
200° y 151°


Decisión N° 0671-10 Solicitud N° 1S-1100-10
Vista la solicitud presentada por la Abogado BLANCA TIGRERA CORTEZ, quien actúa con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual ratifica la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.699, residenciado en el Barrio Sur América Av. 54, con Calle 149B, en una pieza de Bloques ubicada al lado de la casa No. 45 A-07, Municipio San Francisco Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX IGNACIO PEREZ PEREZ, este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, la cual fue ordenada en fecha 02/05/2007 por el Tribunal Séptimo de Control de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia que en fecha 20/04/2007, se recibió ante ese despacho Fiscal Expediente signado con el No. H-511.722, actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Francisco, en la cual remiten Denuncia formulada por el ciudadano FELIX IGNACIO PEREZ PEREZ, en la cual manifiesta: “…Comparezco a éste Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, este señor desde hace cierto tiempo ha estado extorsionándome que si yo no le daba dinero me mataba y si lo denunciaba también me mataba , yo por temor a esas amenazas como ya el ha estado preso en varias ocasiones en la cárcel no lo había denunciad, pero es el caso que anoche se introdujo en mi casa con una botella de gasolina con una mecha y me decía que le entregara mi puente o sea mi prótesis de oro, para el venderla como yo me negué ese tipo saco un cuchillo se me abalanzó encima me sometió y bajo amenazas de muerte me introdujo su miembro en mi boca e hizo que lo succionara...”

Se encuentra agregado en actas decisión No. S-59-07 de fecha 02/05/2007, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, en la que decreto la ORDEN DE APREHENSION del mencionado ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.699, Tribunal que se inhibe del conocimiento del asunto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F6-2529-07, y que a fectus videndi se han puesto de manifiesto se observa:

Del análisis de las normas que regulan la garantía constitucional y legal de la libertad personal cabe citar lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela regula:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.


De igual modo el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250 establece los presupuestos procesales para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así regula expresamente:

Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…..


En este sentido de las actuaciones se desprende acta Denuncia formulada por el ciudadano FELIX IGNACIO PEREZ PEREZ, en su carácter de victima, en la cual manifiesta: “…Comparezco a éste Despacho con la finalidad de denunciar al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, este señor desde hace cierto tiempo ha estado extorsionándome que si yo no le daba dinero me mataba y si lo denunciaba también me mataba , yo por temor a esas amenazas como ya el ha estado preso en varias ocasiones en la cárcel no lo había denunciado , pero es el caso que anoche se introdujo en mi casa con una botella de gasolina con una mecha y me decía que le entregara mi puente o sea mi prótesis de oro, para el venderla como yo me negué ese tipo saco un cuchillo se me abalanzó encima me sometió y bajo amenazas de muerte me introdujo su miembro en mi boca e hizo que lo succionara...”

Por lo que evidenciado como ha sido que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que de acuerdo a las actas se puede calificar como de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX IGNACIO PEREZ PEREZ, el cual es perseguible de oficio, comporta pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito; igualmente existen elementos de convicción para presumir que el imputados es autor o participe de la comisión de ese hecho punible y de acuerdo a las circunstancias del caso y la pena que pudiera llegar a imponerse, hacen determinar a esta juzgadora que ha de considerarse las razones para la privación preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.699, residenciado en el Barrio Sur América Av. 54, con Calle 149B, en una pieza de Bloques ubicada al lado de la casa No. 45 A-07, Municipio San Francisco Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX IGNACIO PEREZ PEREZ, por ende se ORDENA LA APREHENSION de los mismos, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL. Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 13 del Ministerio Publico, en consecuencia se Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.699, residenciado en el Barrio Sur América Av. 54, con Calle 149B, en una pieza de Bloques ubicada al lado de la casa No. 45 A-07, Municipio San Francisco Estado Zulia, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FELIX IGNACIO PEREZ PEREZ, por ende se ORDENA LA APREHENSION de los mismos, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. 0671-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 3585-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y se remiten las presentes actuaciones, incluyendo la investigación fiscal, con oficio N° 3586-10.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


YMF.-
1S-1100-10.-