REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2010.-
200° y 151°
VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
DECISION: N° 0670-10 CAUSA: 1C-079-06.
En el día de hoy viernes 23 de Julio de 2010, siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-079-06, seguida en contra del Imputado ALONSO ANTONIO MORA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ, Fiscal Aux. 23° del Ministerio Público, el acusado ALONSO ANTONIO MORA y la Defensora Pública 14° ABG. CELINA TERÁN. Acto seguido el Tribunal informa a las partes la importancia y significado del acto. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. CELINA TERÁN quien expone: Ciudadana Juez visto el cumplimiento de la obligación impuestas a mi defendido, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Acto seguido y previamente impuesto del precepto constitucional el tribunal le concede el derecho de palabra a acusado ALONSO ANTONIO MORA quien expuso: “Ciudadana Juez cumplí con todas las presentaciones que me impusieron. Es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal ha observado que el imputado ha cumplido con la obligaciones imputa, por lo que lo ajustado a Derecho es que este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que ciertamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas en fecha 20 de Noviembre de 2008, con motivo de haberse decretado la suspensión condicional del proceso, saber: Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO, evidenciándose que corre inserto a la causa, oficio No 6704-09, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. KIRA MORALES, donde informa que el imputado ALONSO ANTONIO MORA, catalogo como FAVORABLE, bajo régimen de prueba, cumpliendo presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica, por el Lapso de un (01) año, de manera que cumplida como ha sido la obligación que este Tribunal impuso en la oportunidad de Admitir la Acusación y otorgar la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo, obligación que en el día de hoy se ha verificado cumplida a entera satisfacción de las partes y el Estado, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano ALONSO ANTONIO MORA, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado ALONSO ANTONIO MORA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, cedula de identidad Nº 7.899.574, hijo de María Efigenia Mora (v), residenciado en Barrio San Ramón, avenida 17A, casa N° 115-108, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0670-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,
ABOG. JESUS ESTRADA GOMEZ
EL IMPUTADO
ALONSO ANTONIO MORA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. CELINA TERÁN
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
Causa N° 1C -079-06.-
YMF/teo
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