REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2.010.-
200° y 151°


Decisión N° 0.661-10 Causa N° 1C-17.664-10

Visto el escrito presentado por la DRA. BLANCA TIGRERA CORTEZ y DR. EDGAR CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa 24-F6-0834-07, instruida en contra de JUAN CARLOS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.236.161, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZNEY JOSEFINA ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.607.537, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

El Ministerio Público, como titular de la acción penal, le es a esta dada la potestad, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la posible comisión de un hecho punible calificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para el momento de los hechos, pero es el caso que actualmente tal competencia fue suprimida para este Tribunal de Control, con la creación en Junio del año 2.008 de los Tribunales Especializados, por lo que evidentemente este Tribunal es INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente asunto y en consecuencia lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto al TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado JUAN CARLOS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.236.161, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZNEY JOSEFINA ALVAREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.607.537, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Déjese copia en archivo. Remítase al Departamento de Alguacilazgo para su DISTRIBUCIÓN entre los JUZGADO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJERES Y LA FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0.661-10, se remite la causa con Oficio Nro. 3.545-10 y se libraron boletas de notificación con Oficio Nro. 3.546-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ





YMF/Rita.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2006-005908.-
INV 24-F6-0834-07.-
1C-17.664-10.-