REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Julio de 2.010.-
200° y 151°
DECISIÓN No. 0.667-10.- CAUSA No. 1C-17.552-10.-
Revisada como ha sido las actuaciones que conforman la presenta, seguida al imputado ELWIS DANIEL SALCEDO BREGON por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTYPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Junio de 2010, fue presentado por ante este Tribunal el imputado ELWIS DANIEL SALCEDO BREGON, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.432.877, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTYPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente, siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 8°, la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas.
Ahora bien, desde la fecha 07 de Junio de 2.010, hasta la presente fecha, se evidencia de las presentes actuaciones; que han transcurrido transcurridos cuarenta y cinco (45) días siguientes a la decisión judicial, y hasta la fecha la defensa del Imputado no ha consignado por ante este Tribunal los recaudos de los posibles fiadores que resultaren idóneos para que se constituya la fianza de la Ley, Así como tampoco se ha recibido por parte del Ministerio Publico acto conclusivo alguno, por lo que procede una medida cautelar menos gravosas a los fines de garantizar las resultas del proceso, en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es otorgar al imputado de autos una medida de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo la contenida en el ordinal 8° referida a la fianza personal, por la contenida en el ordinal 4° referida a la prohibición de ausentarse del país y de la jurisdicción del Tribunal, por tanto se ordena su inmediata libertad con la salvedad que deberá presentarse por ante este Tribunal el día de mañana a los fines de levantar el acta compromiso so pena de las revocatoria de la medida conforme lo dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA PRIMERO: Otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ELWIS DANIEL SALCEDO OBREGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-19.432.877, hijo de YAQUELIN OBREGON Y ELI SALCEDO, residenciado en el Barrio La Victoria Calle 65C, entrando por pastelitos el Sabroson Casa No. 73-89, Municipio Maracaibo Estado Zulia, tlf. No. 0424-6128730, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; referidas a el Ordinal 3° presentaciones periódicas cada (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la contenida en el ordinal 4° referida a la prohibición de ausentarse del país y de la jurisdicción del Tribunal, por tanto se ordena su inmediata libertad con la salvedad que deberá presentarse por ante este Tribunal el día de mañana a los fines de levantar el acta compromiso so pena de las revocatoria de la medida conforme lo dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 0.667-10 y se oficio bajo el Oficio N° 3570-10 al Departamento de Alguacilazgo y 3566-10 al Reten El Marite.-.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Milangela.-
Causa 1C-17552-10.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-007995.-
|