REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Julio de 2.010.-
200° y 151°
Causa No. 1S-349-08. Resolución No. 0.651-10.-
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 06 de Octubre de 2.009 fueron recibidas en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la SOLICITUD DE ENTREGA PLENA del VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA FORD; MODELO GRANADA; COLOR MARRON; USO PARTICULAR; AÑO 1.983; PLACAS VDG 218; TIPO SEDAN; suscrita por el ciudadano ANGIE BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.058.857. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:
Así las cosas, resulta pertinente citar algunas disposiciones legales que fundamenta el análisis jurídico racional de la presente decisión, en especial el artículo que señalan la competencia para el conocimiento del asunto sometido a nuestra consideración:
Artículo 61. Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De la lectura realizada a la solicitud que antecede, se observa que las actuaciones en Causa Principal signada con el Nro. 2C-5.925-07, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, correspondió conocer desde la fecha del 03-12-2.007, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y, siendo que las mismas guardan relación con el asunto penal llevado por este despacho signada con el Nro. 1S-349-08, de SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHICULO, desde la fecha 12-08-2.008, por lo que se considera que ha de conocer dicho Tribunal Segundo de Control de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en aras de la unidad del proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 73 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA de las actuaciones contenidas en el presente asunto signado con el Nro. 1S-349-08, correspondiente a SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHICULO, al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto de la lectura realizada a las actuaciones que la conforman, se observa que de estas conoció inicialmente desde el día 03-12-2.007 ese Tribunal, en la causa principal signada con el Nro. 2C-5.925-07, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; todo en atención a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 73 Ejusdem. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Regístrese y Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio No. oficio bajo el No. 3.497-10, registrándose la decisión con el No. 0.651-10.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Rita.-
Causa Nro. 1S-349-08.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F39-8793-07.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2008-004890.-
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