REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Julio de 2010.-
200° y 151°


DECISIÓN N° S-346-10 CAUSA N° 1C-17.429-10

Vistas las actuaciones presentadas por ANGEL RAMON CASTILLO, Fiscal Principal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal Primero de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado EDICSON BELTRAN, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Así las cosas cabe destacar que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento, el cual en vista al principio de Economía y Celeridad Procesal, que debe tenerse presente en aras de respuesta oportuna sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se aprecia que para comprobar el motivo del sobreseimiento no es necesario convocar a las partes para un debate a los efectos de fundamentar la petición que hoy se examina, sin que con ello se afecte a las partes a acceder a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 323 ejusdem así deja expresa constancia pues tal disposición confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide prescindir de la audiencia por los fundamentos expuestos.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (vigente para la fecha), pero es el caso que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió hecho, 24/05/2001, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de 10 años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASí SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDICSON BELTRAN, por el delito USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal (vigente para la fecha), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, y en consecuencia se HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, cuyo efecto es el cese de toda medida cautelar decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia en archivo y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



En la misma fecha se registró bajo el N° S-346-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con Oficio al Alguacilazgo bajo el Nro. 3.486-10.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



Causa Nro. 1C-17429-10.-
Investigación Fiscal Nro. 24-F18-702-01.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-002449.-