REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Julio de 2010.
200° y 151°
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA
PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
JUEZ: YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: EMMA MELEAN,
DEFENSA PÚBLICA 29°, EN COLABORACION CON LA DEFENSORIA PÚBLICA 2°: ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
IMPUTADO: CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA 1C-5546-08 DECISIÓN No. 0644-10
En el día de hoy, viernes (16) de Julio de 2010, siendo la (01:30 PM) de la Tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria la ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Pública 29° en colaboración con la Defensoria Pública 2° Abog. JHEAN CARLOS GONZALEZ, la Fiscal Aux. 13 del Ministerio Publico Abog. EMMA MELEAN, y el imputado CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO, de seguidas se concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público del Ministerio Publico ABG. EMMA MELEAN, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de (45) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, asimismo solicito al Tribunal remita las actuaciones, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica 29° Abg., JHEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: Esta Defensa no se opone al lapso solicitado, pidiendo copias simples de la presenta acto, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, escuchadas la exposición del Fiscal, y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 14 de Enero de 2007 fue presentado ante este Despacho el ciudadano CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de (03) años desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, de manera, pues que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder el lapso solicitado por la representación fiscal, en consecuencia otorga una plazo de (45) días como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgadora de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de (45) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE LAPSO DE (45) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del imputado CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.- 17.412012, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 20-05-86, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de Carlos Infante (v) y Mayerling Guerrero (v), domiciliado en la Urbanización Pomona, Bloque 100B-101, Apartamento 7B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6241762, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las (01:20 PM) de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EMMA MELEAN,
EL IMPUTADO
CARLOS ABELARDO INFANTE GUERRERO,
LA DEFENSA PÚBLICA 29°
ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente Decisión con el No. 0644-10
1C-5546-08.-
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