REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Julio de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.641-10 CAUSA N° 1C-17.661-10
En el día de hoy, Viernes, 16 de Julio de dos mil diez (2.010), siendo las once horas y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del PALACIO DE JUSTICIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal 1° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, a objeto de presentar al ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.278.550, y su defensor el abogado en ejercicio JAVIER RAMIREZ GOMEZ, quien, Inpreabogado el Nro. 83.195 y quien indico como domicilio procesal el ubicado en la Calle 72 con Avenida 4 (Bella Vista), Centro Comercial “Clodomiro”, Piso Nro. 2, Oficina 311, Maracaibo estado Zulia. Teléfono Nro. 0261-7921947, es todo”. Acto seguido se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.278.550, venezolano, nacido en fecha 06-03-1.979, de 31 años de edad, de estado civil concubino, hijo de TRINA BOHORQUEZ Y VICTOR FREITES, de profesión u oficio comerciante y con domicilio en el Sector Don Bosco, Calle 56, Casa Nro. 56-12, frente al Colegio GONZAGA. Teléfono Móvil Nro. 0412-4540345. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.80 metros de estatura aproximado, de 82 Kg. de peso aproximadamente, de contextura regular, cabello escaso entrecano, de piel trigueña clara, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada, boca mediana, presenta cicatrices en distintas partes (ambos brazos, piernas, pecho) de su cuerpo. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo RATIFICA la EXPOSICION realizada por ante el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 14 de Julio del presente año, donde pone a disposición del mismo, tal y como consta de la Decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, por ser el tribunal que libró la Orden de Aprehensión en contra del imputado, procediendo a explicar a ese tribunal, de manera clara y precisa las CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR en que fuera aprehendido el hoy Imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, así como también, fueron explicados los elementos de convicción con los que cuenta el Ministerio Público, para imputarle el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de las víctimas SALIM AFIF CHAABAN y SAMIRA AFIS CHAABAN. Asimismo, esta representación fiscal aclara a este Juzgado, que consta en el ACTA levantada por el Tribunal Cuarto de Control, el día de la presentación del Imputado, que el Ministerio Público solicitó en virtud del PRINCIPIO DE LA PREVENCION, establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo DECLINARA la COMPETENCIA a este Tribunal Primero de Control, por ser quien conoció de la Investigación Fiscal signada con el Nro. 24F1-0626-09, sin embargo, al inicio de la exposición fiscal, el Ministerio Público explica que es el Tribunal Cuarto de Control el que le corresponde resolver por ser el que le libro la Orden de Aprehensión contra el imputado, pedimento este realizado al Juzgado Sexto de Control en su debida oportunidad. Considerando entonces y ratificando que es el Juzgado Cuarto de Control el que debe resolver sobre la orden a de aprehensión dictada por este, en cuanto también a la PRIVACION DE LA LIBERTAD del imputado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no a este Tribunal, y posteriormente, a criterio de esta representante fiscal debe ser remitidas las presentes actuaciones a este Juzgado. Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.278.550, del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado y quien EXPONE: “NO VOY A DECLARAR. ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Esta defensa, a los fines de depurar el procedimiento en cuestión y a los fines de evitar eventuales vicios en el procedimiento, solicita a este tribunal, decida sobre la competencia del conocimiento de la presente causa, por cuanto el Juzgado Cuarto de Control, el cual libró la orden de aprehensión se declaro incompetente, posponiendo la oportunidad legal de exponer los fundamente de la defensa en cuanto al fondo del acto de imputación, hasta que dicha solicitud de competencia sea resuelta. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho EXPONE: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa que ciertamente que el ciudadano FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.278.550, fue aprehendido cuando se desplazaba en transporte público sentido ZULIA-LARA, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL NRO. 04, DESTACAMENTO NRO. 47, TERCERA COMPAÑIA, por presentar solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, estado Zulia, según Memorando Nro. 2025-09 de fecha 15-07-09 y requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según ORDEN DE APREHENSION que librara en fecha 15-07-2.009, en la causa Nro. 4C-1.498-09, por el Delito de HOMICIDIO de las víctimas SALIM AFIF CHAABAN y SAMIRA AFIS CHAABAN, según Investigación Fiscal Nro. 4F01-0626-09; en consecuencia, fue presentado conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), en fecha 27-06-10, quedando asentado tal procedimiento bajo el ASUNTO PRINCIPAL Nro. KP11-P-2010-001154, tribunal este que en la Dispositiva Decidió vista la APREHENSION del imputado en autos, DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa objeto del presente proceso penal al JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE MARACAIBO, según ORDEN DE APREHENSION de fecha 15-07-09, por el delito de Homicidio, expediente de la Fiscalía 4F01-0626-09 y expediente del Tribunal 4C-1498-09, conforme lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en principio, mal puede el Tribunal Cuarto de Control declinar la competencia con fundamento en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto recibió un asunto precisamente por declinatoria de otro Tribunal de Primera Instancia con ocasión a la Orden de Aprehensión que fuere decretada por ese Tribunal en fecha 15-07-09, en el asunto penal signado con el numero 4C-1498-09, aunado a ello tal como se desprende del contenido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez dictada la Orden de Aprehensión y se produzca la detención que se ordeno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Así las cosas, resulta evidente el conocimiento del presente asunto; No obstante que este Tribunal haya conocido con respecto a los hechos en relación a otros actores, máxime cuando ya hubo pronunciamiento de este Tribunal en Audiencia Preliminar; De tal suerte que es el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por ante el cual con respecto al Imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHOQUEZ, se efectuó el primer acto de procedimiento, conforme lo establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, por cuanto este tribunal se considera a su vez incompetente, plante el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido imputado por no ser su Juzgado Natural, sino el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por tanto lo procedente en derecho es presentar el CONFLICTO DE NO CONOCER el presente asunto seguido al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ,, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencialmente, se ordena informar de lo aquí resulto a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por Distribución le corresponda conocer. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: PLANTEAR el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el conocimiento del asunto le corresponde al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por haber realizado el primer acto de procedimiento con respecto al imputado FRANKLIN ENDERSON FREITES BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.278.550, venezolano, nacido en fecha 06-03-1.979, de 31 años de edad, de estado civil concubino, hijo de TRINA BOHORQUEZ Y VICTOR FREITES, de profesión u oficio comerciante y con domicilio en el Sector Don Bosco, Calle 56, Casa Nro. 56-12, frente al Colegio GONZAGA. Teléfono Móvil Nro. 0412-4540345, a quien se le dictar ORDEN DE APREHENSION por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SALIM AFIF CHAABAN y SAMIRA AFIS CHAABAN, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo así que este Tribunal no es su Juzgado Natural, y que es el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento Consecuencialmente, se ordena informar de lo aquí resulto a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por Distribución le corresponda conocer. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 3467-10, y a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por Distribución le correspondió conoces, bajo el N° 3468-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (04:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0.641-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO
EL IMPUTADO
FRANKLIN ENDERSON FREITES
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JAVIER RAMIREZ GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
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