REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2010.-
200° y 151°

VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 0643-10 CAUSA: 1C-13739-08.

En el día de hoy Viernes 16 de Julio de 2010, siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-13739-08, seguida en contra del Imputado EDUARDO RAMON JIMENEZ DONADO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. JAVIER SOTO, Fiscal Aux. 18° del Ministerio Público y la Abg. AURELINA URDANETA Defensora Publica 11°, se deja constancia de la inasistencia del imputado EDUARDO RAMON JIMENEZ DONADO, quien no pudo ser notificado tal y como se evidencia de la Boleta de Notificación del imputado. Seguidamente se le concede la palabra al ABOG. AURELINA URDANETA quien expone: Ciudadana Juez vista la incomparecía de mi defendido EDUARDO RAMON JIMENEZ DONADO, el cual no pudo ser efectivamente notificado por el Tribunal, y por cuanto el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decreta en la fecha correspondiente, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cumplimiento este que se evidencia del oficio No 900-10, inserto a los autos de la causa y suscrito por la delegado de prueba Abg. JENNY UZCATEGUI, donde informa que mi representado finalizo su régimen de prueba el día 18-02-2010 de manera favorable, solicito al Tribunal tomando en consideración que el presente acto es en favor de mi defendido y que de la causa se puede verificar perfectamente el cumplimiento de la única obligación impuesta, se pronuncie del sobreseimiento de la causa, como consecuencia de la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Esta representación Fiscal no se opone a que la juez se pronuncie del sobreseimiento de l causa, toda vez que de la misma se observa que el imputado cumplió de manera satisfactoria las obligaciones impuestas, con ocasión a la suspensión condicional del proceso, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída las solicitudes interpuesta por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público, se observa que ciertamente el imputado no compareció el día de hoy a la audiencia fijada por el Tribunal, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18-02-2010, ahora bien de la revisión realizada a la presente causa, corre inserto a los autos, oficio 900-10, de fecha 18 de Febrero de 2010, en el cual la Delegado de Prueba JENNY UZCATEGUI, informa que el ciudadano EDUARDO RAMON JIMENEZ DONADO, finalizo el régimen de prueba el día 18-02-2010 de manera FAVORABLE, cumpliendo así con la única obligación impuesta por el Tribunal, de tal manera que, manejando la solicitud realizada por la defensa publica a favor de su defendido y por cuanto la representación fiscal no se opone a que el Tribunal se pronuncie en la presente audiencia sin la presencia del imputado, toda vez que el acto es en beneficio del mismo y que las obligaciones son perfectamente verificables por esta Juzgadora, y en aras de la economía y celeridad procesal, considera ajusta la solicitud de la DEFENSA, en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDUARDO RAMON JIMENEZ DONADO, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado EDUARDO RAMON JIMENEZ DONADO, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla Atlanta, fecha de nacimiento: 09-06-1985, de 23 años de edad, Cédula de Identidad No. E 72.345.511, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: pintor, hijo de EDUARDO JIMENEZ (D) Y MARLENE DONADO, y con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, cerca del Abasto Los Peruanos a dos cuadras, rancho amarrillo, teléfono 0424-1443952, Maracaibo, Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0643-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. JAVIER SOTO




LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Causa N° 1C -13739-08.-
YMF/teo