REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0594-10.- CAUSA N° 1C-17643-10.-
En el día de hoy, Jueves (01) de Julio de 2.010, siendo las (03:00 p.m.), día, fecha y hora fijada por este Tribunal constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en acto de presentación de imputado, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el Fiscal (A) 33° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. YELITZA DURAN, a objeto de presentar a los ciudadanos: JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó el ciudadano MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, designo como mi Defensor al ABG. ALEXANDER MARCANO, Inpreabogado NO. 115.743, quien por encontrarse presente en este acto se procedió a Juramentarlo conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le pregunto Ciudadano ALEXANDER MARCANO Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de Defensor? Contesto: Si lo juro y manifiesto que mi domicilio procesal es en el Centro Comercial Puente Cristal Local L-73, Piso NO. 2 MARCANO, BARRERA & ASOCIADOS DESPACHO DE ABOGADOS, teléfono No. 0414-5392408.- Seguidamente los imputados JOSE CALDERA GARCIA, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ, manifestaron nombramos como nuestros abogados a los Ciudadanos JESUS URDANETA Inpreabogado No. 33.715 y EDILMA FUENTES Inpreabogado No. 125.564, y quienes por encontrarse en este acto se procedió a juramentarlos conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez les pregunto Ciudadanos JESUS URDANETA Y EDILMA FUENTES Juran ustedes cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de defensores? Y Contestaron Si lo Juramos e indicamos que nuestro domicilio procesal es en la Av. 15 Delicias Con Calle 79 Centro Comercial Del Savio, teléfonos 0414-6113843.- Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados quienes dicen ser y llamarse como queda escrito: 1.- MARWIN JESUS BENAVIDES GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 28-05-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad N° V-21.164.799, hijo de MORELA GUTIERREZ Y MALAQUIAS BERMUDEZ, residenciado en el Barrio La Milagrosa, Calle 191, Casa No. 49F-3-91, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono No. 0424-602-8645. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de 55 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz mediana, y de boca mediana. Presenta cicatriz en el antebrazo izquierdo.- 2.- FRANKLYN ENRIQUE PELEY YEPEZ:: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1991, de 19 años de edad, soltero, estudiante, cedula de identidad N° V-20.683.535, hijo de ELIGIA YEPEZ Y ALEXANDER PELEY, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 42F, Calle 191, Casa No. 49F-2-32, Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0414-617-4759 y 0414-6807378. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de 67 Kg, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena clara, de ojos marrones, cejas escasas cortas, nariz mediana, y de boca mediana gruesa. No presenta tatuajes ni cicatriz visibles.- 3.- JOSE GREGORIO CALDERA GARCIA: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-12-1982, de 28 años de edad, soltero, peluquero, SIN DOCUMENTACION PEROSNAL, hijo de MARIA GARCIA Y NEURO CALDERA, residenciado en el Municipio San Francisco Invasión Vista Al Sol II, Calle y Casa Sin número Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0426-1604791. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de 84 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada, y de boca mediana. Presenta tatuajes en ambos antebrazos. Apodo El Papi.- 4.- JOSE LUIS HERNANDEZ TORRES: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-09-1991, de 19 años de edad, concubino, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.281.115, hijo de ADAILSA HERNANDEZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, AV. 49FH, Calle 192, Casa No. 49FH-13 Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0261-3241581. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de 79 Kg, de contextura trigueña, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada, y de boca mediana. Presenta cicatriz en pierna izquierda.- Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ, quienes fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, el día 29/06/2010, cuando los funcionarios se encontraban de patrullaje en la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco cuando la ciudadana EVA DEL CARMEN GONZALEZ DE MONTILLA les indico que cinco sujetos habían abusado sexualmente de su nieto de nombre JOSE GREGORIO RINCON MONTILLA, y que el hecho había sucedido en el Barrio 28 de Noviembre de dicho Municipio específicamente en la Barbería Los Ñecos, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado y avistaron en la parte de afuera de Barbería a cuatro sujetos quienes fueron señalada por la denunciante como los sujetos que habían abusado sexualmente de su menor nieto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó una revisión corporal a los ciudadanos no encontrándoles ningún objeto de interés crimalistico, razón por la cual fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos; por lo que en este acto de presentación se les imputa la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374.1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del menor (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando en este acto le sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran lleno los extremos de ley, por y por la pena que pudieron, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno Copia Fotostática del Examen Medico Legal practico al menor por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, copia fotostática del Reporte Psicológico realizado al menor y Entrevista realizada al Menor rendida por ante la Fiscalía 33 del Ministerio Público, y por último Copia Certificada del Acta de Nacimiento Menor IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente solicito sea fijada Rueda de reconocimiento de Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último solicito se me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de la defensa impone a los Imputados JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ; de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que los Imputados JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio Exponen en forma separada: “NO VOY A DECLARAR en este Acto. Es Todo”. En este estado se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALEXANDER MARCANO, quien expone: “Una vez analizada las actas que conforman la presenta causa esta defensa observa que efectivamente hay un acta de entrevista tomada por el la Fiscalia 33 del Ministerio Público donde este nombra ciertos seudónimos y no nombra por ninguna parte a mi defendido, nombra al Papi, a Enyerbet al Mayor y al Pelón; por lo que esta Defensa solicita le sea acordada a mi defendido un Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a los establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y por último solicito copias simples de la todas las actuaciones de la presente causa. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados JESUS URDANETA Inpreabogado No. 33.715 y EDILMA FUENTES, quienes expusieron: esta defensa observa que aunque hay elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, esta defensa observa que no existe una individualización o grado de participación de mis defendidos en hecho punible, ya que solo hay señalamientos por parte de la victima identificándolos por apodos sin señalamiento de nombres; por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal la sea decretada a mis defendidos Libertad Plena por no existir señalamientos en su contra. Por último solicito copias simples de todo la causa. Es Todo.- Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y la versión de los imputados de autos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, PASA A RESOLVER EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES. PRIMERO: Ha de considerarse que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la posible comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374.1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del menor IDENTIDAD OMITIDA, y no como lo solicita la defensa pues la victima señala en su denuncia que los hechos ocurrieron en una barbería, tal como se puede desprender del acta policial, en un acto flagrante, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrito, en tanto y en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en su límite máximo es de veinte (20) años de prisión, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputado JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ son autores o participe del hechos que se les imputa, tal y como se refiere en el ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 29/06/2010, los cuales dejan constancias que el día 29/06/2010, cuando los funcionarios se encontraban de patrullaje en la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco cuando la ciudadana EVA DEL CARMEN GONZALEZ DE MONTILLA les indico que cinco sujetos habían abusado sexualmente de su nieto de nombre JOSE GREGORIO RINCON MONTILLA, y que el hecho había sucedido en el Barrio 28 de Noviembre de dicho Municipio específicamente en la Barbería Los Ñecos, razón por la cual los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado y avistaron en la parte de afuera de Barbería a cuatro sujetos quienes fueron señalada por la denunciante como los sujetos que habían abusado sexualmente de su menor nieto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó una revisión corporal a los ciudadanos no encontrándoles ningún objeto de interés crimalistico, razón por la cual fueron aprehendidos los referidos Ciudadanos, aunado a la Denuncia Verbal, realizada por la Ciudadana EVA DEL CARMEN GONZALEZ DE MONTILLA, Acta de Inspección Técnica realizada en el sitio donde sucedieron los hechos, Cadena de Custodia de las Evidencias Incautadas, Acta de Notificación de Derecho de los Imputados, Acta de Entrevista rendida por el Menor (IDENTIDAD OMITIDA) por ante la Fiscalía 33 del Ministerio Público de fecha 30-06-2010, Copia Fotostática de Informe Psicológico realizado al menor (IDENTIDAD OMITIDA), Copia Fotostática del Examen Médico Legal practicado al menor por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 29-06-2010, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del menor IDENTIDAD OMITIDA, lo que hacen determinar a quien aquí decide, que las resultas del proceso solo se puede garantizar a través de una medida privativa de libertad, y la pena a imponer podría ser hasta de veinte (20) años de prisión; evidenciándose así la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular por tratarse de un menor con cierto grado de discapacidad mental, de peligro de fuga, en consecuencia se considera ajustada la solicitud del Ministerio Público y por ende declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a una medida cautelar menos gravosa, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Libertad Inmediata, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374.1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del menor JOSE GREGORIO RINCON MONTILLA, asimismo se acuerda fijar Rueda de Reconocimiento de Imputados por el día JUEVES OCHO (8) DE JULIO DEL PRESENTA AÑO A LAS 11:45 AM conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: 1.-MARWIN JESUS BENAVIDES GUTIERREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 28-05-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, cedula de identidad N° V-21.164.799, hijo de MORELA GUTIERREZ Y MALAQUIAS BERMUDEZ, residenciado en el Barrio La Milagrosa, Calle 191, Casa No. 49F-3-91, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono No. 0424-602-8645; 2.- FRANKLYN ENRIQUE PELEY YEPEZ:: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 15-05-1991, de 19 años de edad, soltero, estudiante, cedula de identidad N° V-20.683.535, hijo de ELIGIA YEPEZ Y ALEXANDER PELEY, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre Av. 42F, Calle 191, Casa No. 49F-2-32, Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0414-617-4759 y 0414-6807378; 3.- JOSE GREGORIO CALDERA GARCIA: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-12-1982, de 28 años de edad, soltero, peluquero, SIN DOCUMENTACION PEROSNAL, hijo de MARIA GARCIA Y NEURO CALDERA, Apodado “El Papi” residenciado en el Municipio San Francisco Invasión Vista Al Sol II, Calle y Casa Sin número Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0426-1604791.- 4.- JOSE LUIS HERNANDEZ TORRES: quien dijo ser venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 11-09-1991, de 19 años de edad, concubino, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20.281.115, hijo de ADAILSA HERNANDEZ y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, AV. 49FH, Calle 192, Casa No. 49FH-13 Municipio San Francisco Estado Zulia. Teléfono No. 0261-3241581, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374.1 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del menor JOSE GREGORIO RINCON MONTILLA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE CALDERA GARCIA, MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ, JOSE FERNANDEZ TORRES Y FRANKLIN PELEY YEPEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de asegurar las resultas del proceso. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: acuerda fijar Rueda de Reconocimiento de Imputados por el día JUEVES OCHO (8) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 11:45 AM conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas las partes notificadas.- QUINTO: Se ordena el Traslado de los referidos Imputados hasta la Sede de POLISUR, por medidas de seguridad donde permanecerán recluidos a la orden de éste Tribunal; se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El marite”, bajo el N° 3233-10 y 3234-10 a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo la (05:30 P.M.). QUINTO. Se provee las copias solicitadas por las partes.- Se registró la presente decisión bajo el No. 0594-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. YELITZA DURAN
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ALEXANDER MARCANO

ABOG. JESUS URDANETA

ABOG. EDILMA FUENTES
LOS IMPUTADOS

JOSE CALDERA GARCIA,

MARWIN BENAVIDES GUTIERREZ,

JOSE FERNANDEZ TORRES

FRANKLIN PELEY YEPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Milangela**.-
1C-17643-10.-