REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 09 de JULIO de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000158
ASUNTO : VP11-D-2009-000158

AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA

ASUNTO: COMPUTO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15/10/1993, domiciliado en el callejón buenos Aires, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 07/04/1993, domiciliado en el Barrio federación II, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 09/08/1993, domiciliado en el sector Los Medanos, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zuli , de 19 años de edad, nacido en fecha 06-03-90,residenciado en el Barrio El Golfito, Cabimas Estado Zulia.
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del CÓDIGO PENAL, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
VICTIMA: Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE VICTIMA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, domiciliado en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA, ABOGADA ÁNGELA DELGADO DE CONNELL. DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES (EN RELACIÓN A LOS ADOLESCENTES (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) Y ABOGADA MAGALY PÉREZ AUVERT. DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA CON COMPETENCIA PARA EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES (CON RELACIÓN AL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO).

JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRA GAMBOA.

Corresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, considerando necesario previamente analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada, en Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha veintiocho (21) de Mayo del dos mil Nueve (2010), condenó a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) , arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 151 al 169 pieza única del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 14-06-2.010 ( folio 170 pieza única del asunto), siendo recibida en este Despacho, en fecha Diecisiete 17-07-2.010 (folio 172 pieza única del asunto), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cómputo correspondiente.

En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los prenombrados sancionados por el lapso de DOS (02) AÑOS, se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.

En atención a ello, siendo que la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste en una serie de obligaciones que se imponen a los adolescentes sancionados para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia a el joven adulto y al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA Y CINCO (35) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las doce y treinta horas de la tarde (12:30 m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el joven adulto y el adolescente sancionado antes mencionados, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; 3.- La obligación de acudir a la Iglesia respetando la religión que profesa, consignando constancia de asistencia por el presbítero de la iglesia y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- La Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decretada en fecha 28-05-10 a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15/10/1993, domiciliado en el callejón buenos Aires, sector Las Cabillas, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 07/04/1993, domiciliado en el Barrio federación II, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia; y (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 09/08/1993, domiciliado en el sector Los Medanos, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia , de 19 años de edad, nacido en fecha 06-03-90,residenciado en el Barrio El Golfito, Cabimas Estado Zulia. SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA es de DOS(02) AÑOS, TERCERO: CÍTAR al adolescentes antes identificados y su representante legal, para que comparezcan el díA MIERCOLES , ONCE (11) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (2010), a las ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (11:40 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Segunda y la defensora pública primera con competencia en el sistema de responsabilidad penal del adolescente de la circunscripción judicial penal del Estado Zulia, extensión cabimas QUINTO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitir a los adolescente sancionados, antes identificados, para la selección del Programa Socio -Educativo, e informar a este órgano jurisdiccional en relación a la inscripción y nombre del mismo, anexando copia certificada de la presente decisión SEXTO: En cuanto a la medida cautelar mantenida a los adolescentes sancionados, por el Juzgado Primero de Control, contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en las Sentencias Condenatorias de fecha 28-05-2010 , se ordena el cese de la misma y la respectiva notificación al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en la carpeta de resoluciones llevado por este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG: ALEXANDRA GAMBOA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 185-10, se certificó la copia y se archivó


LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA