REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000136
ASUNTO : VP11-D-2004-000136


RESOLUCIÓN No. 184-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 08-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD EN CUANTO A SU AMBITO DE APLICACIÓN SEGÚN LOS SUJETOS AUNQUE ALCANCE LOS 18 AÑOS O HAYA ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD, PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:


I
La Defensa Pública N° 1 (e), Abogado ABG. DENISE ROSALES, quien expuso: “Esta defensa solicita que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa como seria la libertad asistida, en virtud de que en conversaciones con mi representado el me ha manifestado que ha recibido amenazas por familiares de la victima que se encuentran recluidos en la Cárcel de Maracaibo, por lo que en caso de no acordar el tribunal una medida menos gravosa, solicito se mantenga el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente es decir en el Centro de Formación Integral Cañada II y no se traslade a Sabaneta por ser mayor de edad, y pido copia del la presente acta, es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El tribunal le explica al sancionado el motivo de esta audiencia, y lo impone de los derechos que le asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), domiciliado en el barrio Páez, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa y/o en el Sector El Danto, Ciudad Urdaneta, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien expuso: “Entendí lo que se me explicó que pide mi defensa, yo le he dicho a mi mama y mis esposa que no me visiten porque me han amenazado de muerte, incluso me dijeron que si agarraban a mi familia cuando me fueran a visitar también los mataran, por eso no puedo llegar a los patios de Procemil, yo no me niego a cualquier traslado solo pido que no sea a Procemil y mantenerme en la Cañada II en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por mi defensora de la libertad asistida que eso es lo que prefiero porque así puedo criar a mi hijo, y trabajar para mantenerlo, porque horita lo mantiene con la ayuda de la familia de la mama y no tienen otra ayuda, es todo.”:

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog MARIA TERESA ALCALÁ, quien expuso: “Acto seguido interviene la Fiscal 38º del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA ALCALA: Esta representación fiscal solicita se le mantenga la Privación de libertad al joven adulto, porque solo consta en actas un informe de evaluación y en cuanto al plan individual que se presento de los trimestres, se observa que el joven no ha cumplido con todas los objetivos trazados, y en cuanto al sitio de reclusión, se observa en actas que el equipo multidisciplinario indica que el joven ha mantenido un buen comportamiento, y que puede continuar en dicho centro para continuar con el proceso para alcanzar las metas, y su traslado a Sabaneta no se debe condicionar por cuanto no han constancia de las amenazas que haya recibido, ya que en el caso de su traslado seria al área de Procemil, por lo que pido se mantenga la privación y su sitio de reclusión en virtud del informe emitido por el equipo multidisciplinario del Centro de Formación Cañada II, y solicito copia del la presente acta, es todo.”

La representante, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: ““Yo quiero que si el va apagar todo privado que sea donde esta yo le pido que se porte bien, es todo.

La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CONCUBINA DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien manifestó ser su concubina y expuso: “Yo quiero que lo ayuden a que siga allí no lo trasladen a la Cárcel porque el correría peligro allí, es todo.”


III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por la defensa Publica N° 1 (E), Abog. Denise Rosales, en este acto y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. MARIA TERESA ALCALA, así como lo solicitado por la representante, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa que riela del folio 232 al 236 de la primera pieza resolución de Computo de fecha 12/01/2010, el cual refiere que al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, sección adolescente, por el procedimiento de Admisión de Hechos en fecha 06/08/2009, siendo condenado a cumplir la sanción definitiva de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por el lapso de dos años, dejándose constancia en dicha resolución que el joven se encuentra privado de libertad desde el día 04/07/2009, siendo la fecha de culminación de la sanción el día 30/6/2011. Ahora bien por cuanto el articulo 482 de la mencionada ley, refiere que el computo es reformable de oficio, y siendo que el joven sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 4/7/2009, y tienen como fecha de culminación el día 4/7/2011 y no el 30/6/2011; Ahora bien encontrándose privado hasta el día de hoy 08/7/2010, fecha en la que este Tribunal procede a actualizar el cómputo de la sanción, llevando detenido el joven un (1) año y cuatro (04) días, que descontados del quantum de la sanción del lapso impuesto para el cumplimiento le falta por cumplir once meses y veintiséis días, teniendo como fecha cierta de culminación el 04/07/2011, así mismo se observa que riela al folio 18 al 27 de la pieza Nª 02, Informe Integral del joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , y como plan individual a seguir por el mismo del cual se observan las metas propuestas por el equipo multidisciplinario entre las cuales se encuentra como metas a cumplir en el área social asistir a los abordajes terapéuticos, mantener buena comunicación con la familia, asistir a los talleres, en el área salud mejorar su condición de salud, en educación y orientación, en el área emotiva cognitiva, tener buenas relaciones personales con mis compañeros, respetar y colaborar con el equipo técnico y demás personal de la institución, asistir a las charlas, talleres y cursos para mejor el conocimiento, así mismo se observa que dicho diagnostico integral refiere que el joven ha mantenido acoplamiento institucional relacionándose satisfactoriamente con su grupo de pares, acata las formativas del centro, posee nivel intelectual deficiente con características de inmadurez, plantea metas a corto y mediano plazo, muestra interés en participar en las actividades organizadas por el centro, se continuara con el abordaje terapéutico a fin de obtener suficientes herramientas que le ayuden a mantener conducta positiva, así mismo se observa al folio 35 al 43, Informe trimestral de los meses abril, mayo y junio el cual refiere las metas logradas en el área social asistí a los abordajes terapéuticos, mantuvo buena relación con su familia, participo en los talleres, en el área emotivo cognitiva acoplamiento, relaciones interpersonales satisfactorias, desarrollo de habilidades psicosociales, alcance de las metas planteadas en el trimestres, en el área salud buen estado general de salud, buena conducta e higiene, buena receptividad durante las charlas, , así mismo se observa las metas a lograr en área social seguir asistiendo a las orientaciones, seguir manteniendo buena relación con su familia, seguir asistiendo a los talleres, mantener su buen estado de salud, continuar con la educación y orientación , de igual manera se observa diagnostico integral que refiere que en líneas generales el comportamiento del joven adulto dentro de la institución ha sido excelente pidiendo este continuar con su proceso socio educativo en la casa de formación integral cañada II, a fin de que siga desarrollando habilidades psicosociales que le permitan entregarse positivamente en su entorno social. Por lo que considera este Juzgado que si bien es cierto de que existe una respuesta positiva por parte del adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , no obstante los logros obtenidos no abarcan la mitad de las exigencias generales de cada área, solo se observa del ultimo informe analizado posee metas parcialmente logradas y siendo que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución, debe ser en forma sostenida que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, y siendo que el primer intento serio y plausible del sancionado de someterse al plan individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida solicitada por la defensa publica en este acto, de libertad asistida, y que procede la sustitución solo si el progreso se determina sostenible, bajo un régimen de menor intervención, por lo que la solicitud de la defensa no procede, por lo tanto se declara SIN LUGAR y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción, conforme al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscal 38º del Ministerio Pública. Y ASI SE DECIDE.
IV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000136
ASUNTO : VP11-D-2004-000136


RESOLUCIÓN No. 184-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 08-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD EN CUANTO A SU AMBITO DE APLICACIÓN SEGÚN LOS SUJETOS AUNQUE ALCANCE LOS 18 AÑOS O HAYA ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD, PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:


I
La Defensa Pública N° 1 (e), Abogado ABG. DENISE ROSALES, quien expuso: “Esta defensa solicita que se le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa como seria la libertad asistida, en virtud de que en conversaciones con mi representado el me ha manifestado que ha recibido amenazas por familiares de la victima que se encuentran recluidos en la Cárcel de Maracaibo, por lo que en caso de no acordar el tribunal una medida menos gravosa, solicito se mantenga el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente es decir en el Centro de Formación Integral Cañada II y no se traslade a Sabaneta por ser mayor de edad, y pido copia del la presente acta, es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El tribunal le explica al sancionado el motivo de esta audiencia, y lo impone de los derechos que le asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), domiciliado en el barrio Páez, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa y/o en el Sector El Danto, Ciudad Urdaneta, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien expuso: “Entendí lo que se me explicó que pide mi defensa, yo le he dicho a mi mama y mis esposa que no me visiten porque me han amenazado de muerte, incluso me dijeron que si agarraban a mi familia cuando me fueran a visitar también los mataran, por eso no puedo llegar a los patios de Procemil, yo no me niego a cualquier traslado solo pido que no sea a Procemil y mantenerme en la Cañada II en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por mi defensora de la libertad asistida que eso es lo que prefiero porque así puedo criar a mi hijo, y trabajar para mantenerlo, porque horita lo mantiene con la ayuda de la familia de la mama y no tienen otra ayuda, es todo.”:

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog MARIA TERESA ALCALÁ, quien expuso: “Acto seguido interviene la Fiscal 38º del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA ALCALA: Esta representación fiscal solicita se le mantenga la Privación de libertad al joven adulto, porque solo consta en actas un informe de evaluación y en cuanto al plan individual que se presento de los trimestres, se observa que el joven no ha cumplido con todas los objetivos trazados, y en cuanto al sitio de reclusión, se observa en actas que el equipo multidisciplinario indica que el joven ha mantenido un buen comportamiento, y que puede continuar en dicho centro para continuar con el proceso para alcanzar las metas, y su traslado a Sabaneta no se debe condicionar por cuanto no han constancia de las amenazas que haya recibido, ya que en el caso de su traslado seria al área de Procemil, por lo que pido se mantenga la privación y su sitio de reclusión en virtud del informe emitido por el equipo multidisciplinario del Centro de Formación Cañada II, y solicito copia del la presente acta, es todo.”

La representante, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: ““Yo quiero que si el va apagar todo privado que sea donde esta yo le pido que se porte bien, es todo.

La ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CONCUBINA DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien manifestó ser su concubina y expuso: “Yo quiero que lo ayuden a que siga allí no lo trasladen a la Cárcel porque el correría peligro allí, es todo.”


III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por la defensa Publica N° 1 (E), Abog. Denise Rosales, en este acto y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. MARIA TERESA ALCALA, así como lo solicitado por la representante, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa que riela del folio 232 al 236 de la primera pieza resolución de Computo de fecha 12/01/2010, el cual refiere que al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, sección adolescente, por el procedimiento de Admisión de Hechos en fecha 06/08/2009, siendo condenado a cumplir la sanción definitiva de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por el lapso de dos años, dejándose constancia en dicha resolución que el joven se encuentra privado de libertad desde el día 04/07/2009, siendo la fecha de culminación de la sanción el día 30/6/2011. Ahora bien por cuanto el articulo 482 de la mencionada ley, refiere que el computo es reformable de oficio, y siendo que el joven sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 4/7/2009, y tienen como fecha de culminación el día 4/7/2011 y no el 30/6/2011; Ahora bien encontrándose privado hasta el día de hoy 08/7/2010, fecha en la que este Tribunal procede a actualizar el cómputo de la sanción, llevando detenido el joven un (1) año y cuatro (04) días, que descontados del quantum de la sanción del lapso impuesto para el cumplimiento le falta por cumplir once meses y veintiséis días, teniendo como fecha cierta de culminación el 04/07/2011, así mismo se observa que riela al folio 18 al 27 de la pieza Nª 02, Informe Integral del joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , y como plan individual a seguir por el mismo del cual se observan las metas propuestas por el equipo multidisciplinario entre las cuales se encuentra como metas a cumplir en el área social asistir a los abordajes terapéuticos, mantener buena comunicación con la familia, asistir a los talleres, en el área salud mejorar su condición de salud, en educación y orientación, en el área emotiva cognitiva, tener buenas relaciones personales con mis compañeros, respetar y colaborar con el equipo técnico y demás personal de la institución, asistir a las charlas, talleres y cursos para mejor el conocimiento, así mismo se observa que dicho diagnostico integral refiere que el joven ha mantenido acoplamiento institucional relacionándose satisfactoriamente con su grupo de pares, acata las formativas del centro, posee nivel intelectual deficiente con características de inmadurez, plantea metas a corto y mediano plazo, muestra interés en participar en las actividades organizadas por el centro, se continuara con el abordaje terapéutico a fin de obtener suficientes herramientas que le ayuden a mantener conducta positiva, así mismo se observa al folio 35 al 43, Informe trimestral de los meses abril, mayo y junio el cual refiere las metas logradas en el área social asistí a los abordajes terapéuticos, mantuvo buena relación con su familia, participo en los talleres, en el área emotivo cognitiva acoplamiento, relaciones interpersonales satisfactorias, desarrollo de habilidades psicosociales, alcance de las metas planteadas en el trimestres, en el área salud buen estado general de salud, buena conducta e higiene, buena receptividad durante las charlas, , así mismo se observa las metas a lograr en área social seguir asistiendo a las orientaciones, seguir manteniendo buena relación con su familia, seguir asistiendo a los talleres, mantener su buen estado de salud, continuar con la educación y orientación , de igual manera se observa diagnostico integral que refiere que en líneas generales el comportamiento del joven adulto dentro de la institución ha sido excelente pidiendo este continuar con su proceso socio educativo en la casa de formación integral cañada II, a fin de que siga desarrollando habilidades psicosociales que le permitan entregarse positivamente en su entorno social. Por lo que considera este Juzgado que si bien es cierto de que existe una respuesta positiva por parte del adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , no obstante los logros obtenidos no abarcan la mitad de las exigencias generales de cada área, solo se observa del ultimo informe analizado posee metas parcialmente logradas y siendo que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución, debe ser en forma sostenida que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, y siendo que el primer intento serio y plausible del sancionado de someterse al plan individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida solicitada por la defensa publica en este acto, de libertad asistida, y que procede la sustitución solo si el progreso se determina sostenible, bajo un régimen de menor intervención, por lo que la solicitud de la defensa no procede, por lo tanto se declara SIN LUGAR y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción, conforme al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscal 38º del Ministerio Pública. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por al defensa publica, y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , y conforme al Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscalía en este acto, manteniéndose el mencionado sancionado en el Centro de Formación Integral Cañada II, ya que si bien es cierto el Art. 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento será trasladado a una institución de adulto,“ tomando en cuenta que en los informes evolutivos recomienda el equipo multidisciplinario que el adolescente no sea trasladado a otro centro de reclusión, y siendo que la regla general es que habiendo cumplido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la mayoría de edad, durante su internamiento, y en virtud del peligro a la vida que ha manifestado el joven, de ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este tribunal mantiene su sitio de reclusión a excepción de la norma antes transcrita. SEGUNDO: Se ORDENA el traslado del adolescente al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este tribunal, comisionándose al Cuerpo Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias desde la sede de este despacho hasta dicho centro de Formación Integral; revisión esta que hace este Tribunal de conformidad con lo establecido el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM). TERCERO Así mismo SE ORDENA oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA II, a los fines de que remita los informes evolutivos del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) antes del día 08/10/10, fecha fijada para llevar a cabo audiencia de revisión, el cual se requiere a los fines de revisar la sanción del joven sancionado en la fecha y hora arriba indicados, quedan los presentes notificados se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminando dicho acto el dia 08-07-2010 siendo las Dos (2:00 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 184-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA