REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000325
ASUNTO : VP11-D-2008-000325
AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA
ASUNTO: DECISIÓN EMITIDA con relación a la EJECUCIÓN de la sanción definitiva de AMONESTACION impuesta a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 17-12-91, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en, casco central , los puerto de Altagracia ,jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda, del Estado Zulia.
DELITO: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÜBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA
VICTIMA: JENNIFER PEROZO Y KELIS CARDENAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
SECRETARIA (S): ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
En fecha MIERCOLES (30) de JUNIO del dos mil diez (2.010) se dio entrada al presente asunto penal, proveniente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, contentivo de sentencia condenatoria definitivamente firme con relación a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA) , plenamente identificada en autos, imponiéndosele la sanción definitiva de AMONESTACIÓN; en tal sentido corresponde a este Juzgado de Ejecución, en atención a las funciones que le son propias, contenidas en los artículos 646 y 647 den la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 d la mencionada Ley Especial realizar el CÓMPUTO correspondiente a la indicada medida, determinando la forma de su cumplimiento y fecha de culminación de la misma, en virtud de ser una medida que se agota en su propio acto, previo las siguientes consideraciones:
En fecha Ocho (08) de Abril del dos mil diez (2010) el referido Tribunal Primero de Control, condenó a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como COAUTORA de los delitos ULTRAJE A FUNCIONARIO PÜBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA , previsto y sancionado en los artículos 222, 218 y 474 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER PEROZO Y KELIS CARDENAS, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente”,(riela de folio 82 al folio 85), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado por Ley para la interposición de los recursos legales que las partes a bien tuviesen, se ordenó la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diez (2.010) (riela folio 91), y este tribunal de ejecución por auto de fecha 30-06-10 ordeno darle entrada (riela folio 95) a fin de que se de cumplimiento a la sanción impuesta.
La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, define la medida de AMONESTACION de la siguiente manera:
ARTÍCULO 623:
“Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será
reducida a declaración y firmada.
La AMONESTACIÓN debe ser clara y directa de manera que el
Adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos “
La doctrina en relación a la sanción de amonestación, como MAURACH, citado por Alejandro Perillo en su libro DERECHO PENAL VENEZOLANO DE ADOLESCENTE, Pág. 443, refiriéndose a la medida dice: “La AMONESTACION es un reproche formal por el que el Juez…muestra posteriormente al autor, el injusto de su hecho”.
Del contenido de esta norma se desprende que la medida de AMONESTACION, es de ejecución inmediata, y dada su propia naturaleza se agota en el acto en la cual es impuesta, de lo cual se infiere que la misma no requiere de CÓMPUTO alguno, sólo se dejará debida constancia en acta y será ejecutada al momento de Imponerse al adolescente de la decisión dictada. y cumplida por la adolescente dicha sanción en el acto de imposición se hará cesar dicha sanción conforme al articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DECISION:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: La sanción de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se ejecutará en el acto de imponer, de la presente decisión, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE SANCIONADA ), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 17-12-91, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en, casco central, los puerto de Altagracia ,jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda, del Estado Zulia. SEGUNDO: FIJAR el día MARTES, DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), como oportunidad para imponer al sancionado de autos del contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenidos en los artículos 543, 546, 621 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: CITAR a la prenombrada sancionada a fin de que comparezca hasta la sede de este Juzgado en la fecha y hora señalada para la ejecución de la medida. CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Publica Penal tercera con competencia en el sistema penal de responsabilidad del adolescente del circuito judicial penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a la adolescente sancionada y a sus representantes legales, participándoles lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG ESP. HIZALLANA MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 180--10, se notificó, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA