REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000246
ASUNTO : VP11-D-2009-000246
RESOLUCIÓN No. 212-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 29-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 2 Abogada ANGELA DELGADO, al momento de la realización de la audiencia quien expuso: ““Solicito en representación de mi defendido la sustitución de la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el mismo, conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pro una sanción menos gravosa que le permita al sancionado continuar con su proyecto de vida, y las metas trazadas en el plan o informe integral realizado con ocasión de este asunto, conjuntamente con su núcleo familiar, dicha solicitud la fundamento en los siguientes elementos primero: se desprende del informe integral de fecha 05-04-2010, agregado al folio 3 de la segunda pieza, del contenido de la evolución trimestral de mi representado, en el cual se evidencia que tanto en el aspecto personal, educativo, social y personal, y familiar, mi representado se propuso metas, las cuales con el apoyo familiar y con el apoyo técnico del centro, demostró su interés por demostrar las deficiencias que lo llevaron a ser sancionado penalmente, específicamente demostró interés individual por su preparación escolar, adaptación a las orientaciones del equipo técnico, asumiendo deberes y compromisos de cambio, acatando la norma interna del centro, demostrando respecto y obediencia a la figura de autoridad, y caracterizándose por mantener relaciones armónicas con sus compañeros. Posteriormente, muestra el último informe correspondiente al período marzo-abril-mayo 2010, en el cual se observa que el joven logra las metas trazadas en el plan individual, mediante objetivos concretos, concluyendo el equipo técnico que el mismo logra internalizar de manera reflexiva y responsable las conductas que lo llevaron a ser sancionado, y en este sentido este informe arrojó un informe integrado en todos los programas que participo, que el mismo ha logrado resistir a presiones negativas, con una conducta satisfactoria que cumple con sus deberes, que no ha presentado ningún tipo de problema, con los instructores, el mismo es receptivo a sus abordajes, y que logra las metas trazadas. Segundo: se observa que mi defendido ingresó con medida de privación de libertad, el día 06-06-2009, es decir, que hasta el día de hoy ha cumplido dicha sanción por un lapso de un (01) año, un (01) mes y veintitrés días, y la sanción que pesa sobre mi defendido, es de dos (02) años, por lo que se evidencia que hasta el día de hoy ha cumplido mas de la mitad de la sanción por la cual fue condenado. Tercero: es necesario sustituir la privación de libertad que pesa sobre mi representado, en virtud de que la misma ya cumplió con el fin por el cual fue decretada, y en garantía a los derechos que asisten al adolescente en la Ley Especial que rige la materia, como lo es el de interés superior del niño y del adolescente, así como el principio educativo del sancionado. Mi representado se encuentra en condiciones favorables a nivel personal, social, familiar para seguir cumpliendo con una sanción por el tiempo que le falta por cumplir en libertad. En este orden de ideas, solicito al Tribunal sustituya la privación de libertad, por LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Especial que rige a Materia, en virtud que de conformidad con los informes considera esta defensa que si le procede la revisión de la sanción, es todo”.
El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , quien expuso: “Si entiendo, yo necesito otra oportunidad para demostrarle a mi familia que he cambiado, que ya se controlarme, yo he trabajado y estudiado y mi meta es seguir estudiando, que reciba orientación de los demás y no me quiero ver envuelto en lo que hice. Es todo.”
La representante del adolescente ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE) , quien expuso: “yo como madre me siento orgullosa por que el se ha portado bien, y nosotros lo hemos apoyado dándole mas concejos, y quiero que siga estudiando y trabajando, y seguir apoyándolo. Es todo”. Se le concede la palabra al padre quien es el otro representante legal, ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo deseo que me entreguen al muchacho por que es muy feo tener a un hijo detenido, yo le he dado muchos consejos, y a pesar de lo que hizo no le tengo rencor, porque no fue eso lo que yo le enseñe, y mi esperanza es que lo entreguen, el ambiente no es igual, yo lo apoyaré a que vuelva a estudiar.
La Fiscala 38° del Ministerio Publico, Especializada, (A) ABOG: DULDANIA HARRRIS ,quien expuso: “Esta representación fiscal luego de haberse impuesto de las actas que conforman el expediente, logró observar según informe integral inserto al folio 3 de la segunda pieza, que se corresponde informe positivo el plan individual y el diagnostico social, así como otras formas de abordaje del equipo multidisciplinario, así como informe evolutivo que se corresponden con las metas propuestas en el plan individual, los cuales tuvieron una evolución positiva con logros de dichas metas, y una vez verificada la fecha desde que el adolescente fue ingresado en el centro de reclusión hasta el día de hoy, se observa que se ha cumplido Un (01), Un (01) mes y veintitrés (23) días, de la sanción que le fue impuesta de dos años de privación de libertad, y por ser una sanción relativamente corta, esta representación fiscal conforme a las funciones que se le atribuyen en el artículo 650 literal e de la LOPNNA, esta conforme con la solicitud de la defensa, en cuanto a la sustitución de la sanción, con la sugerencia que la sanción ha cumplir por el resto del tiempo sea la sanción de libertad asistida prevista en el artículo 626 de la mencionada ley, finalmente solicito copia del acta. Es todo”
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa pública N°2 Abog. ANGELA DELGADO, y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, ABOG: DULDANIA HARRRIS, lo hace bajo las siguientes observaciones y consideraciones: siendo que este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa, se observa que riela al folio 155 al 159, resolución de cómputo de fecha 23-11-2009, donde se establece el lapso de cumplimiento de la sanción de Dos (02) años, contados a partir del día 27-10-2009, fecha en que fue privado de libertad y teniendo como fecha de culminación el 28-10-2011, donde el adolescente por acta de fecha 29-01-2010 inserta a los folios 206 al 207 de la segunda pieza se impuso del cómputo de la sanción; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere la reforma del cómputo cuando se comprueba un error por nuevas circunstancias, lo haga necesario, y por cuanto se observa el error de la fecha de inicio de la privación de libertad, ya que el mismo fue privado de libertad en fecha 06-06-2009, fecha en que fue aprehendido y presentado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección Adolescente y que por acta de audiencia preliminar al adolescente le fue sustituida la medida de DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA, contenida en el artículo 559, por la PRISIÓN PREVENTIVA prevista en el artículo 581 ambos de la LOPNNA, por lo que siendo que el adolescente sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 06/06/2009, Y no desde el día 27/10/2009, siendo lo correcto el 06/06/2009, por lo que hasta el día de hoy el adolescente sancionado ha cumplido la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año, (01) mes y veintitrés (23) días, por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se evidencia que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, llevando detenido mas de la mitad del tiempo por el cual fue condenado el sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en el Barrio “San Agustín”, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Por cuanto este Tribunal en este acto ha actualizado el computo, mediante la REFORMULACIÓN, así mismo se observa de las actas que el Plan Individual que riela del folio (03 al 11), donde el adolescente se plantea metas y estrategias para cumplir con dicho plan, y observando el contenido del informe evolutivo del trimestre MARZO-ABRIL-MAYO 2010, en su diagnostico Integral que …“El adolescente durante el primer mes de permanencia en la entidad fue examinado arrojando por varias patologías las cuales han evolucionado positivamente mediante tratamiento medico, se gestionará con especialistas por presentar Hernia Umbilical, en la parte pedagógica se encuentra recibiendo reforzamiento a nivel básico se esta haciendo gestiones con la parte educativa para incorporarlo a Misión Ribas ya que tiene competencias cumplidas hasta el 9! Grado, cumple con sus actividades contempladas en el programa y con las normas de reglamento interno asumiendo sus deberes y compromisos de cambio, por otra parte joven que impresiona de personalidad definida de sí mismo (con pronostico reservado)...” observándose las metas logradas en las áreas SOCIAL, EMOTIVAS COGNOTIVA, como también se observa las metas que faltan por lograr , metas estas que conforman el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el fin socio-educativo con el apoyo de la familia y especialmente con el objeto de internalizar con el adolescente el asumir su responsabilidad en los hechos, y se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fue sometido el adolescente sancionado, convencimiento que deriva del circulo social que se encontraba el adolescente sancionado antes, en el momento de su ingreso en el Centro de detención y la constatada después de la implementación del PLAN INDIVIDUAL, de su progreso de su personalidad, la cual se toma en cuenta para la revisión de la Sanción, y tomando en cuenta los artículos 78, 87 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual refiere el derecho a la Educación y al trabajo, son derechos naturales y que son herramientas que sirven para el adolescente a su capacidad y desarrollo para su introducción a la sociedad, quien cuenta con el apoyo de su familia y que las metas que le faltan por lograr las puede realizar fuera del Centro, sustituyendo la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sanción ésta que debe ser cumplida en el CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL (UFI) CABIMAS, por el tiempo que le falta por cumplir, que es de DIEZ MESES Y SEIS DIAS, teniendo como fecha cierta de culminación el 06 de Junio de 2.011, y se ordena oficiar a la UFI CABIMAS, a los fines de que el adolescente sea sometido a la supervisión, asistencia y orientación, debiendo remitir trimestralmente el INFORME EVOLUTIVO correspondiente, por lo que se ordena remitirle el PLAN INDIVIDUAL, así como el ultimo informe evolutivo a los fines de que sirva para la evaluación del adolescente y visto que la sanciona de libertad asistida no es privativa de la libertad se ordena la libertad del adolescente oficiando al centro de Formación Integral Cañada II informando de la libertad del adolescente y la entrega a sus progenitores, y se acuerda fijar Audiencia de Revisión de la Sanción, para el día Viernes Veintiocho(28) de Enero de 2.011, a las nueve de la mañana (09:00am).
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IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica 2 y por el Ministerio Publico de la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinido, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha ocho (08) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), domiciliado en el Barrio “San Agustín”, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y conforme al Art. 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se hace cesar la privación de libertad del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , ordenándose oficiar al Centro Formación CAÑADA II, participándole de la libertad, dejándose constancia que se hace entrega del adolescente a sus representantes. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Formación Integral Cabimas (UFI INAN), debiendo el adolescente sancionado acudir para someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas de la UFI CABIMAS, por lo que se ordena oficiar remitiéndoles copias del plan individual del sancionado, a los fines de que el adolescente cumplan con dicha sanción debiendo remitir a este tribunal el informe evolutivo trimestralmente. CUARTO: Se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día VIERNES VEINTIOCHO(28) DE ENERO DE 2.011, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM). SEXTO: Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo decidido en este acto sobre el cambio de la sanción de Privación impuesta al adolescente por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA,; y se acuerda proveer copia de la presente acta solicitada por las partes. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada. Culminando dicho acto el día 29-07-2010 siendo las Doce (12:30 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.212-10, en copia certificada en la carpeta de resoluciones llevada por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA