REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000204
ASUNTO : VP11-D-2007-000204

RESOLUCIÓN No. 211-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 29-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica N° 3 (E), Abogada CARLAS RINCON, al momento de la realización de la audiencia quien expone: como pauto EN LA AUDIENCIA ANTERIOR, CONSIGNO EN ESTE ACTO constancia de estudio emanada de la Universidad del Zulia del departamento de Control de Estudio y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico hizo objeción por no tener sello es por lo que la consigno en este acto y que sea corroborada, así el cumplimiento de la obligación así mismo solicito copia de lo actuado y se mantenga la sanción Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que ha recibido por parte de la defensa constante de tres folios útiles la Constancia de estudio emanada de la Universidad del Zulia y certificaciones de calificaciones emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación el cual una vez impuesto al Ministerio Publico se acuerda agregar al presente asunto junto con la presente acta. es todo”.

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


La Joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescentes, y expuso yo estoy de acuerdo con lo expuso: por la defensa, estoy cumpliendo con la sanción y estudio derecho, estoy en el programa de lectura de la casa de a cultura es bueno, seguidamente se le cede la palabra a la progenitora del adolescente y expuso: Estoy conforme, es todo.

La Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: “Esta representación fiscal previa imposición de las actas que conforman el expediente de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), y vista la constancia de estudio y la certificación de nota consignada por la defensa esta de acuerdo que se mantenga la sanción a la joven sancionada es todo.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa pública N°3,(E) Abog. CARLAS RINCON, y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. DULDANIA HARRIS, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Se observa las actas que conforman la presente causas que a la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS) , en fecha 06 de julio de 2009 este Tribunal dicto decisión de computo de la sanción de reglas de conducta donde se instan a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS) , a las acta se observa también acta de reunión con la joven sancionada (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS) , como decisión de reformulación de cómputos de la imposición de REGLAS DE CONDUCTA de fecha 23 de febrero de 2010, observándose que la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS) tiene como fecha de inicio de la sanción el 18 -02 -2010 y como fecha cierta de culminación el 18-08-2010, así mismo se observa que a los folios del 56 al 60 de la pieza número 2 del asunto corren agregados los oficios números 0645-10, de fecha 12-05-2010 así com0el oficio 0646-10 de fecha 12-05-2010 donde se observa emanado de CONSEJO MUNICIPAL DE DERCHOS CABIMAS, informando que las jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS JOVENES ADULTAS SANCIONADAS). Cumplen con el programa, así mismo se observa oficio 0684-10 de fecha 16-06-2010, emanado del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE CABIMAS, mediante el cual informan el cambio de programa de la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) al programa socio-educativo “CICLO DE LECTURAS” hacer cursado en la Casa de la Cultura modificación que se realiza debido a que el programa radial en la cual lleva a cabo su reeducación cerró por motivos administrativos, así mismo se observa a los folios 73 al 74 planilla de participante de inscripción en el ciclo de lectura, a los folios 82 al 88 corren agregados constancia de asignación Luz 2009, comprobante de preinscripción luz 2009, constancia de inscripción prueba luz 2009, carta de felicitación de la Unidad Educativas DR. JESUS SEMPRUM, de fecha 16/3/2009, y del 3/7/2009, Constancia de Buena Conducta emitida por dichas unidad educativa, Certificación de Partida de Nacimiento todo referente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , observando este Juzgado que la joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA), ha dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA y que dicha sanción se mantiene por cuanto la misma viene cumpliendo con los objetivos por lo que fueron impuestas y que no sean contrarias al desarrollo de la adolescente sancionada por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica y por el Ministerio Publico, de MANTENER la Imposición de Reglas de Conductas por el lapso que le falta por cumplir que es hasta el día 18/08/2010, conllevando a este Juzgado a fijar una Audiencia de Revisión de Sanción para el día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00AM, y de igual manera para la ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , por lo que se ordene oficiar al Consejo Municipal de Derechos para que remita los informes evolutivos con carácter de URGENCIA, por cuanto tiene una posible cese, ordenándose Librar Notificación a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , para que comparezca el día y hora antes señalado

IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica y por el Ministerio Publico de mantener la imposición de reglas de conducta impuestas a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , venezolana, nacida en fecha 26/11/1991, de estado Civil Soltera, de diecisiete (17) años de edad, y residenciada en el Sector Gasplant, Callejón Guayana, Cabimas, estado Zulia, conforme a los articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Cabimas, informándole que debe remitir con carácter de URGENCIA el informe evolutivo de las adolescentes sancionadas, informándole de la fijación de la audiencia, a los fines de revisarle la sanción impuesta con un posible cese de la misma. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00AM. CUARTO: Notificar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA JOVEN ADULTA SANCIONADA) , para que comparezca el día y hora antes señalado. ASI SE DECIDE. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada. Culminando dicho acto el dia 29-07-2010 siendo las 10.55 am de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 211-10, en copia certificada en la carpeta de resoluciones llevada por este juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA