REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000269
ASUNTO : VP11-D-2005-000269
RESOLUCIÓN No. 203-10
I
Realizada la audiencia oral y reservada en el día de hoy 23-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a , e, ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD, PRECVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ), venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, domiciliado en la Urbanización “Eleazar López Contreras” Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL LA ROSA CARREÑO (Occiso) este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada, Abogada ELDRA GIMENEZ, al momento de la realización de la audiencia expone: ““Esta defensa luego de haberse impuesto de las actas, y previa solicito para la revisión de la sanción de imposición de reglas de conductas, solicito al Ministerio Publico y al tribunal, se haga una revisión exhaustiva de la sanción impuesta, por cuanto el adolescente vienen cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, es todo.”
El joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADOANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Si entiendo, y yo sigo cumpliendo con la sanción que me puso el tribunal, y estoy en dos programas uno en el Cuerpo de Bomberos y otro en orientación familiar, primero eran quincenales y ahora son mensuales, en unas oportunidades que no pude ir en la fecha fijada porque estaba trabajando, fui otro día a cumplir, yo cumplo con todo lo estipulado en la ley, es todo”.
La Coordinadora del Programa socio educativo del Consejo Municipal de Derechos de Lagunillas, TSU. YAJAIRA CHIRINOS expuso: “Estoy en este acto en virtud de que la presidenta del consejo, no pudo asistir por haber tenido previa a la audiencia en fecha 26/2/10, un accidente en el cual sufrió politraumatismo, estando en representación de la misma en este acto, por lo que yo he podido observar el adolescente si cumple satisfactoriamente con la sanción impuesta, el cual fue inscrito en el Programa socio educativo del Cuerpo de Bomberos de Lagunillas, “Moral y Vida par la sociedad”, y en el programa de Orientación familiar, para llevar un mejor control de la evolución del adolescente, de los cuales viene cumpliendo a cabalidad, de los cuales se ha evidenciado que el joven a cumplido con todo, y cuando no ha podido ir en el día pautado por trabajo, se le fija otro día que es atendido, ya que el cumple los miércoles con orientación familiar y los domingos con el cuerpo de bomberos, es todo.
LA Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: “ Esta representación fiscal previa imposición de las actas pudo observar del ultimo informe recibido en el tribunal en fecha 21/7/10, del consejo de derechos, donde se verifica el cumplimiento de la sanción que actualmente lleva a cabo el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), sin embargo solicito al tribunal se mantenga la sanción impuesta ya que se pudo observar que no se ha cumplido con el fin que debe tener el programa socio educativo del Cuerpo de Bomberos, solicito al tribunal fije la próxima revisan de la sanción y solicito copia del acta, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa privada en relaciona la revisión de la sanción la cual ha realizado mediante escrito de fecha 1/6/10 y que en este acto lo ha hecho de manera oral y reservada, así mismo la solicitud del Ministerio Publico de mantener la sanción, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa en las actas que conforman el presente asunto seguido al JOVEN-ADULTO: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, domiciliado en la Urbanización “Eleazar López Contreras”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL LA ROSA CARREÑO (Occiso), que riela del folio 242 al 247 de la primera pieza, Resolución Nª 0152-07 de fecha 18/10/2007, referente al computo de la sanción definitiva de privación de libertad impuesto al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por el lapso de cumplimiento de tres años y dos meses, teniendo como fecha cierta de culminación el 20/11/2010, así mismo se observa revisión de la Medida de Privación de Libertad de fecha 14/10/08, donde este Juzgado declaro con lugar la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la sanción de Imposición e reglas de conductas, solicitada por la defensa privada sustituyendo la medida de privación de libertad prevista en el articulo 628 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por la sanción de Imposición de Reglas de Conductas establecida en el articulo 624 ejusdem, la cual se cumplirá por lapso que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir, hasta el 20/11/2010, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Lagunillas, debiendo el adolescente ser inscrito en un programa socio educativo, y remitir a este juzgado trimestralmente los informes evolutivos, resolución que se observa del folio 363 al folio 370, de fecha 14/10/2008 signada bajo el Nª 184-08, de igual manera se observa oficio 0010-DE, de fecha 30/3/2009, donde el Consejo de Derechos de Lagunillas, donde informa a este juzgado que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , fue insertado en otro programa socio educativo, y cumplirá la sanción el programa del Cuerpo de Bomberos “MORAL, ESPIRITU Y VIDA PARA LA SOCIEDAD”, a partir del 21/10/2008, remitiendo informe evolutivo del joven dentro del programa socio educativo, igualmente se observan el folio 401 de la segunda pieza, las observaciones y recomendaciones del informe las cuales refiere que en línea general, durante el periodo evaluativo noviembre-enero-10, se mostró un joven responsable, apegado a las normativas institucionales, manteniendo buenas relaciones humanas, bastante participación, disposición para el trabado, calidad y ética dentro del desarrollo de sus actividades; así mismo se observa oficio 0019-DE, de fecha 24-3-09, que riela al folio409 y 410 de la segunda pieza, escrito de la defensa privada de fecha 14/3/2009, donde consigna dicho oficio emitido del Consejo de Derechos de Lagunillas, e informe de la asignación del joven a un nuevo programa socio educativo, en el cuerpo de bomberos, así mismo se observa acta de reunión en lo folio 414 y 415 de la segunda pieza, donde el adolescente suministra una nueva dirección y solicita que se omitiera el nombre de su mama en la boleta por cuanto la misma falleció, y su papa ya vive en otro lado, explicando el tribunal que dicha información era necesaria para hacer efectivas las boletas de notificaciones, ya que se hacen necesaria dicha información para la cabal ubicación y citación; así mimo se observa revisión de la medida de imposición de reglas de conductas impuestas al joven de fecha 27/4/09, inserta al folio 416 al 419 de la segunda pieza, donde se resolvió mantener la misma, así mismo se observa e los folio 425 oficio de fecha 12/5/2009, del Centro de Formación Integral Cañada I, donde remite copia del certificado del curso de electricidad básica, realizado por el joven Luis Velásquez, , así mismo se observa que riela en los folio 428 y 429, escrito de la defensa privada de fecha 4/6/09, donde remite constancia de trabajo del joven en la empresa IBSA, así mismo se observa en los folio 431 y 432, escrito de la defensa privada donde consigna constancia de estudio de fecha 2/6/2009, donde se evidencia que el joven estudia en la Unidad Educativa Nocturno Ojeda, así mismo se observa en los folios 439 al 442, de la segunda pieza, oficio 0040-DE, de fecha 30/9/09, donde el Consejo de Derechos de Lagunillas, refiere que el joven fue insertado en el programa socio educativo de orientación familiar, cumpliendo dos horas a la semana, y asiste puntualmente, anexando constancia de estudio y asistencia a las orientaciones, así mismo se observa oficio 0073-DE, de fecha 17/11/09, Donde informan que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), fue insertado al programa socio educativo orientación familiar cumpliendo muy respetuosamente con su asistencia semanal, anexando firmas de asistencia al programa, así mismo se observa escrito de fecha 1/6/09, de la defensa privada mediante el cual solicita al tribunal la revisión e la sanción de imposición de reglas de conductas, con fundamento en los articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente; Igualmente se observa oficio N! 0037-DE, de fecha 21/7/10, emitido del Consejo de Derechos de Lagunillas, el cual corre inserto al folio 03 al 17 de la tercera pieza, mediante el cual informan que el joven fue insertado al programa de orientación familiar con fecha cierta de culminación el 20/11/10, igualmente informan que asiste al programa socio educativo del Cuerpo de Bomberos Moral, Espíritu y Vida para la Sociedad, en el que asiste un solo día a la semana, anexando control de asistencia al programa de orientación familiar e informe evolutivo del cuerpo de bomberos, por lo que se observa que el joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , viene cumpliendo con los programa por lo cuales fue insertado por el consejo de derechos, y siendo que el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, tiene como objeto de las medidas el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, que según la doctrina de la DRA. MARIA G. MORAIS, en su libro llamado LA PENA (3era edición actualizada), señala que: “Según lo dispuesto en el articulo 621, las medidas que se imponen a los adolescentes infractores de la ley penal tienen una -finalidad primordialmente educativa-, finalidad esta que se alcanzaría en la fase de ejecución, mediante -el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social-(articulo 629)”, y siendo que el articulo 647 de la mencionada ley especial, establece que la medida debe ser revisada por lo menos una vez cada seis meses, y siendo que el adolescente le falta por cumplir cuatro meses, razón por la cual este Tribunal mantiene la medida impuesta de imposición de reglas de conductas prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir cuya fecha de culminación es el 20/11/2010, razón por la cual se declara con lugar la revisión de la sanción solicitada por la defensa manteniendo la imposición de reglas de conductas solicitada por el Ministerio Publico, y se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole de mantener al adolescente la sanción de imposición de reglas de conducta, solicitada tanto por la defensa como por el fiscal, y participándole la fecha cierta de culminación; y se fija audiencia de revisión de sanción para el día 19/11/2010, a las 9:00am, y se ordena oficiar a dicho consejo solicitando que remita a este tribunal el informe evolutivo de forma trimestral y que deberán dar cumplimiento al mandato judicial conforme lo establece el articulo 5 del Código Órgano Procesal Penal, informándole igualmente la fecha en que tiene fijada la audiencia. DECLARANDOSE con LUGAR lo solicitado por la defensa privada en relación a la revisión de la sanción y lo solicitado por el Ministerio Público, conforme al articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de revisar y mantener la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por el lapso de cumplimiento antes explicado, previsto en el articulo 624 Y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa privada en relación a la revisión de la sanción y lo solicitado por el Ministerio Publico por lo que se mantiene la sanción de imposición de reglas de conducta impuestas al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 09/07/1988, domiciliado en la Urbanización “Eleazar López Contreras”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL LA ROSA CARREÑO (Occiso), conforme a los articulo 624 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Lagunillas, informándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo del adolescente sancionado, a los fines de vigilar que se cumpla la medida, así como de revisarla, e informarle lo decidido en este acto, informándole de la fijación de la audiencia y que deberán dar cumplimiento al mandato judicial conforme lo establece el articulo 5 del Código Órgano Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE, a las 09:00 AM. ASI SE DECIDE. Culminando dicho acto el día 23-07-2010 siendo las Once (11:00 am) de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 203-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA