REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000194
ASUNTO : VP11-D-2009-000194
RESOLUCIÓN No. 198-10
I
Realizada la audiencia en el día de hoy 20-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N°1, Abogada DENISE ROSALES, al momento de la realización de la audiencia quien expuso:“ “Solicito se mantenga la medida de libertad asistida, por cuanto están cumplimento con las medidas impuestas por el tribunal, es todo.”
El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “” Yo cumplo con las obligaciones que me impuso el tribunal, y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expuso: “Yo voy a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el tribunal, es todo, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALA, quien expuso: “Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 38º del Ministerio Público, Dra. MARIA TERESA ALCALA, quien expone: “Solicito al tribunal se mantenga la medida impuesta a los adolescente, instando a los adolescente a que deberán de cumplir con la misma porque el incumplimiento de ella acarrearía la privación de libertad, hoy los jóvenes están cumplimiento parcialmente la sanción d libertad asistida, y lo hago bajo las siguientes consideración, se observa informe evolutivo de (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) emitido por la UFI de fecha 14/6/2010, donde informan que el joven a cumplido medianamente con la sanción impuesta, así como con las metas trazadas, así mismo el equipo de la UFI esta en proceso de investigación de las actividades de estudio del joven, en el área emotiva: se observa desanimo en el cumplimiento y asistencia de las presentaciones, en el área conductual actualmente presente un problema con su compañero de causa, cabe resaltar de que el plan individual del joven no destaca el área cognitiva, en cuanto a la dinámica familiar, cuanta que siente apoyo de sus familiares, sin embargo sus abuelos lo critican por tener una relación de concubinato a temprana edad, Es de observarse que ha cumplido parcialmente, no ha logrado las metas en su totalidad, por lo que solicito se mantenga la medida y se insta a cumplir con las metas, En cuanto a (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) en su primer informe evolutivo informa igualmente que viene cumpliendo parcialmente con las metas propuestas, sin embargo se le establece una fecha y aparece después, es decir que no es cuando el quiera que es cuando se le indique, en el mes de febrero no se presente, manifestando que por ser carnaval la UFI estaba cerrada, aunado a lo anterior el joven no esta cumplimiento a cabalidad con las metas establecidas, indicando que esta estudiando y sin embargo no presenta constancia de estudio a pesar de varios llamados de atención, exponiendo desconocer el nombre de la institución y que la constancia le será entrega al final del curso, se le solicito al joven que presentara el cuaderno de estudio, así mismo se observa una conducta de desanimo y de hostilidad ya que asiste y no brinda detalle, alude ser tranquilo y estar cumpliendo con las normas de sus superiores, como ha de observarse que estos jóvenes no están cumpliendo a cabalidad con las sanciones impuestas, porque otro informe negativo acarrearía con la privación de libertad, concluyendo su sanción el 2/12/2010 es decir que esta representación fiscal solicita se le haga la revisión de la sanción en octubre, por cuanto si los informes salen negativos para el próximo semestre solicitare entonces el incumplimiento de las sanción, y solicito copia del acta, es todo”.
La representante del sancionado, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) quien es MAMA DE (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), expone: “Yo sigo con el en esto, hasta el final, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado por la Defensa Publica Nª 1 y la Fiscal 38 del Ministerio Publico, y para resolver lo solicitado lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa del folio 239 al 249 Informe Evolutivo remitido por la UFI bajo el oficio 018 de fecha 04/01/2010, el cual remite informe integral y plan individual del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), cuyas recomendaciones son la permanencia en el programa, asistir a las terapias psicológicas, cumplir con el plan individual, así como las metas y lapsos para cumplirlas aparecen en el Informe Integral y plan individual, así mismo se observa Informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) que riela al folio 273 al 280, del cual se observa que en el área conductual que se observa una conducta de desanimo y hostilidad de presentarse a la UFI, así mismo se observa las áreas de evolución, de igual manera se observa informe integral y plan individual de la sanción de libertad asistida del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), remitido con oficio 019-10 de fecha 4/1/10, por la UFI CABIMAS, el cual corre inserto al folio 226 al 238, asimismo se observa que riela a los folio 259 al 267, Informe Evolutivo trimestral del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), el cual refiere en el área conductual que presenta problema con su compañero de causa(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , así mismo se observa del Informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADO ANTES ADOLESCENTES), que ha venido cumpliendo medianamente la sanción que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES), a quienes le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, según articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, siendo reformado el computo por resolución de fecha 26/11/09 y fueron impuestos los adolescente en fecha 14/12/09, donde se les impuesto de la reforma del Computo de la Sanción de Libertad asistida, culminando dicha sanción el día 02/12/2010 y que se fecha de inicio es el 2/12/09, razón por la cual este Tribunal mantiene la sanción de Libertad Asistida impuesta los jóvenes sancionados(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES) , sanción esta que deben cumplir por el tiempo que les falta, es decir desde hasta el 2/12/2010, y se les hace la advertencia los adolescente que de no cumplir con las obligaciones de manera ordenado, puntualmente, se revocara la sanción de libertad asistida y se les impondrá la sanción de privación de libertad, declarando a los adolescentes el incumplimiento de dicha sanción, por lo que se declara con LUGAR lo solicitado por la defensa y por el Ministerio Publico, conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de mantener la sanción de imposición de libertad asistida a los adolescentes sancionados(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES) , por el lapso que les falta por cumplir, ordenándose oficiar a la UFI CABIMAS, participando del mantenimiento de la sanción de libertad asistida; fijándose igualmente Audiencia de revisión de la sanción para el día 18/10/2010, las 09:00am. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa en relación a que se mantenga la imposición de libertad asistida impuesta a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS ANTES ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 09:00AM. TERCERO: Se ordena oficiar a la UFI Cabimas, informándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo de los adolescentes sancionados, a los fines de vigilar que se cumpla la medida, así como de revisarla, e informarle lo decidido en este acto, informándole de la fijación de la audiencia. Culminando dicho acto el dia 20-07-2010 siendo la Una y veinticinco (1:25 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 198-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA