REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000138
ASUNTO : VP11-D-2009-000138
RESOLUCIÓN No. 199-10
I
Realizada la audiencia en el día de hoy 20-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR ONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL RTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 1, Abogado DENISE ROSALES, al momento de la realización de la audiencia quien expuso: ““Esta defensa solicita la revisión de la medida de Privación de libertad por una menos gravosas, conforme la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de haber cumplido mas de la mitad de la pena, solicito copia del acta es todo”.
El tribunal le explica al sancionado el motivo de esta audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se le concede de inmediato la palabra al sancionado de auto(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , exponiendo: Si entendí lo que dijo mi defensa, yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el tribunal y que me de otra oportunidad, para rehacer mi vida, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Dra: MARIA TERESA ALCALÄ, quien expuso: “LA Fiscal 38 del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representación fiscal revisadas como han sido las presente actuaciones ha de observarse de los informes evolutivos presentados por el Centro, que el joven ha logrado las metas trazadas por lo cual solicito a este tribunal se le sustituya la privación de libertad por imposición de reglas de conductas por el tiempo que le falta de cumplir que es 1 año, 1 mes y 22 días, hasta la fecha de hoy, solicito copia de lo actuado, es todo”.
El progenitores exponen ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL PROGENITOR DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : “El se ha compuesto, y se le debe dar esa oportunidad, y apoyarlo nosotros, es todo”.
La madre del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MADRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO): “Yo creo que ya con el tiempo que ha pasado mi hijo a tomado conciencia, para que en este lapso si permite que salga, el se va a seguir regenerando, le e visto buen comportamiento, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa publica N° 1, Abog. DENISE ROSALES, y solicitado en este acto oralmente y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, Dra. MARIA TERESA ALCALA, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Finalizadas las exposiciones de las partes, este tribunal por cuanto observa el computo de la sanción definitiva impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), en relación a la sanción definitiva de privación de libertad por el lapso de dos años y seis meses, computo que riela al folio 175 al 180, así mismo el joven sancionado fue impuesto en fecha 2/7/2/2009, según se observa del acta que riela al folio 194 al 195, observándose que riela al folio 207 al folio 215, plan individual cuyo diagnostico social refiere adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra en tiempo y espacio, cuanta con una inteligencia con promedio bajo a su grupo de pares, responde adecuadamente a los estímulos, brindarle las herramientas necesarias para reforzar valores, las visitas familiares han sido regulares en los días establecidos, observándose que mantiene una buena comunicación entre ellos, se ha adaptado paulatinamente mostrando una aptitud callada y serena, se observa una buena relación con sus compañeros, muestra respeto ante cualquier figura de autoridad, cumple las rutinas diarias planificadas por las diferentes área de desarrollo, así mismo se observa el informe trimestral periodo 2/8/2009 al 2/11/2009, cuyas metas logradas aparecen en dicho informe, así mismo se observa informe trimestral de fecha 26/3/2010, que riela al folio 245 al 253, cuyo diagnostico social refiere que el joven adulto ha mantenido acoplamiento a las normativas institucional, con relaciones interpersonales satisfactorias, muestra baja motivación en cuanto a las actividades realizadas en el centro, y en las intervenciones expresa querer cambias el estilo de vida, e insertarse en el área laboral, por lo que se abordaje terapéutico, se centrara en involucrarse en todas las actividades y reforzar su comportamiento positivo, así mismo se observan las metas logradas, de igual manera se observa el ultimo informe trimestral remitido a este juzgado 8/6/2010, periodo evaluado 2/2/2010 al 2/5/2010, cuyo diagnostico social refiere que el joven adulto ha sido capaz de identificar su problemática, siendo estas presiones negativas de terceras personas, apoyo social inapropiado, por lo que plantea factores de protección como lo es el apoyo familiar, retomar sus actividades académicas e ingresar al área laboral, agregarse con jóvenes de vida productiva y sana, siendo evidente su desarrollo critico y creador, a mantenido una aptitud positiva , mostrando una desarrollo psicosocial positivo y sostenido en su proceso de internamiento que favorece su proceso de reinmersión; informes estos que se observa que el adolescente ha venido cumplimento con las metas propuestas en el plan individual y que se ha observado la progresividad que el adolescente ha obtenido a través de los informes evolutivos, y que las metas que le falta por lograr pueden ser cumplidas por el joven sancionado, de manera extramuro, es decir fuera del centro de reclusión, por lo que se declara con lugar lo solicitado por la defensa y el MP, de sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de Imposición de reglas de conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y siendo que la sanción de imposición de reglas de conductas no es susceptible de privación de libertad razón por la cual se hace cesar la sanción de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas de conductas, que deberá cumplir el joven sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, tomando en cuenta que el adolescente culmina su sanción el 12/09/2011, y tomando en cuanta que el adolescente desde el 12/3/2009 hasta el día de hoy 20/7/2010, lleva detenido un año, cuatro meses y ocho días, que descontados del quantum de la sanción a cumplir le falta por cumplir un año, un mes y veintidós días, culminando dicha sanción el 12/9/2011, es decir que el adolescente cumplirá la sanción de reglas de conductas por el tiempo que le falta por cumplir, y se ordena hacer cesar la sanción de privación de libertad oficiándose al Centro de Formación Integral Cañada II, informándole del cese de la sanción de privación de libertad en virtud de haberse sustituido, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa y por el Ministerio Publico y como consecuencia este Juzgado de conformidad al articulo 647 literal e de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sustituye la medida sancionatoria de privación de libertad por la sanción de imposición de reglas de conductas que se le imponen en este acto al adolescente previstas en el articulo 624 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consisten en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente sancionado, así como para promover y asegurad su formación que deberá cumplir el adolescente por el lapso que le falta por cumplir, siendo las obligaciones de HACER las siguientes: 1 .- presentarse por ante este Tribunal a cada 35 días, en horario comprendido de 8:30 a 3:30pm, por el departamento de alguacilazgo de esta sede del Poder Judicial. 2.- la obligación del adolescente de insertarse en un programa socio educativo por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas, que deberá acudir ante dicho consejo dentro de los 10 días hábiles siguientes a este acto, es decir a partir del día de mañana 21/7/2010, en relación a que se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas, remitiéndole copia de la presente acta, a los fines de que la misma deba tener conocimiento al programa educativa del cual el adolescente debe ser inscrito y en cumplimiento a los establecido en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, 2.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier otra arma que pueda causar daños a terceros, 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Zulia, 4.- Prohibición de comunicarse con la victima, 5.- Prohibición de reunirse con personas envueltas en hechos punibles; por lo que este tribunal en virtud de haber sustituido la sanción de privación e libertad por la sanción de imposición de reglas de conductas, no procede el traslado del joven a la Cárcel Nacional de Maracaibo del estado Zulia, solicitado en escrito de fecha 7/7/2010 por el Ministerio Publico el cual el tribunal recibió el 13/7/2010, tomando en cuenta que en el día de hoy se declaro con lugar lo solicitado por la defensa y la fiscal, de sustituir la sanción de privación por la imposición de reglas de conductas. Por lo que siendo que la sanción impuesta al adolescente en este acto de imposición de reglas de conductas no es privativa de libertad, se ordena la LIBERTAD del adolescente, por lo que se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA II, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de Reglas de Conductas así mismo Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Delicias quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. Oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del plan individual al cual haya sido inscrito. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada por la defensa publica y el Ministerio Publico, como sanción impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 16/08/1991, natural del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, residenciado en la calle Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y conforme al Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Obligaciones de HACER las siguientes: 1.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible, 2.- prohibición de portar armas de fuego, o cualquier otra arma que pueda causar daños a terceros, 3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Zulia, 4.- Prohibición de comunicarse con la victima, 5.- Prohibición de reunirse con personas envueltas en hechos punibles, TERCERO: Se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2011, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA II, participando de la sustitución de la medida de privación por la imposición de Reglas de Conductas así mismo Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de Delicias quienes efectuaron el traslado el día de hoy del adolescente, Y Oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando el cambio de la medida de privación por la imposición de reglas de conductas. QUINTO: Oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de que el adolescente acuda a fin de obtener información y sea inscrito en los programas socio-educativo por ante el respectivo consejo, debiendo informar a este Juzgado en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución del cual el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), fue impuesto en el día de hoy, debiendo informar y remitir la inscripción del programa socio-educativo así como su cumplimiento dentro del término del cumplimiento de la sanción y que por esta razón se le remite copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicha obligación, a los fines del control por este Juzgado de la sanción impuesta, remitiendo trimestralmente el informe evolutivo del plan individual al cual haya sido inscrito. Culminando dicho acto el dia 20-07-2010 siendo las Dos (2:15 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 199-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA