REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000049
ASUNTO : VP11-D-2004-000049
AUTO DE ESTADO DE REBELDIA
ASUNTO: ESTADO DE REBELDIA decretado al joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, soltero, estudiante, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), domiciliado en la Entrada “La Zanjita”, Vía Panamericana.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: INDUSTRIAS LACTEO TORONDOY.
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRA GAMBOA .
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, fundamentar la decisión dictada por acta en el dia de hoy, en el presente asunto relacionado con el joven la sanción definitiva de AMONESTACION impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ubicado en la Carretera H, detrás de la estación de servicio Texaco, planta baja, edificio sede del Poder Judicial, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 6 y 9 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 80, segundo aparte ejusdem, cometido en perjuicio de la empresa INDUSTRIA LACTEAS TORONDOY C.A., presentes en la Sala, la representante de la Fiscalía 38 del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA ALACALA y la Defensa Pública Tercera, Abog. CARLA RINCON, y AUSENTE el joven sancionado, y sus representantes, se procede a levantar la presente acta para dejar constancia de la imposibilidad de realizar el acto convocado en virtud de la incomparecencia del sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) :
La DEFENSA EXPONE: Por cuanto no hay resultas de la notificación en su domicilio, solicito se difiera para una nueva oportunidad, por cuanto no esta debidamente notificado no teniendo conocimiento que se llevaría a cabo audiencia en el día de hoy, es todo”.
El MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “Esta representación fiscal solicita se declare ele estado de rebeldía y se ordene su ubicación, citación y traslado por cuanto se ha diferido siete veces porque el joven no ha comparecido voluntariamente ni ha acato los llamados del tribunal, solicito al tribunal fije la audiencia lo mas rápido posible tomando en cuenta el termino de la distancia en virtud de la dirección del joven, y que se envíe por fax oficios y boletas para que procedan a la ubicación, citación y traslado del joven para la próxima audiencia, solicito copia de lo actuado, es todo”.
Y finalizada las exposiciones de las partes. Este Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial penal DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA : PRIMERO: acuerda PRIMERO: Tomando en cuenta el termino de la distancia este Tribunal DIFERIR la presente Audiencia de Imposición de Amonestación para el día CINCO (05) DE AGOSTO DE 2010, a las 09:00AM, SEGUNDO: tomando en cuenta que el adolescente no compareció voluntariamente a este Tribunal para la Audiencia de Imposición de Sanción de Amonestación, por lo que SE ORDENA DECLARAR EN REBELDIA al joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, estudiante, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha veintinueve (29) de Abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), domiciliado en la Entrada “La Zanjita”, Vía Panamericana, así mismo se deja constancia que el tribunal oficio vía fax al departamento de Alguacilazgo de Mérida, remitiendo oficios y boletas, a los fines de su citación, ubicación y traslado, resultas estas que hasta la presente fecha no se ha recibido, sin embargo riela al folio 41 y 42 de la segunda pieza, boleta de notificación del joven sancionado el cual refiere de la Secretaria del Reten Policial de San Carlos, que el notificado de actas se encuentra en libertad bajo medida desde el 17/12/09. según oficio 5036-09 del Tribunal Primero de Juicio de Santa Bárbara, por lo que conlleva a este Juzgado a declarar al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), en rebeldía conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, TERCERO: Se ordena comisionar a la Policía de Mérida, a los fines de que se avoquen a la ubicación, citación y traslado del joven sancionado CON CARÁCTER DE URGENCIA, con la advertencia al joven que de no comparecer el día y hora arriba indicada se ordenara su captura, solicitando igualmente que deberán remitir las resultas antes de la fecha de la audiencia, CUARTO: Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Juicio de Santa Bárbara , a los fines de que informe si por ante ese Juzgado cursa causa del joven BLAS BRICEÑO, y en caso de ser positivo deberá informar a este Juzgado con carácter de URGENCIA, cualquier dirección del joven, virtud de la rebeldía decretada en este acto, para asegurar la comparecencia del joven sancionado a la Audiencia de Imposición de Sanción de Amonestación. Quedan los presentes notificados de lo aquí decidido.y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 AM.). del dia de hoy. Y ASI SE DECIDE
REGISTRESE, OFICIESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG: ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se registró bajo el número 196-10, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente.
LA SECRETARIA
ABOG: ALEXANDRA GAMBOA