REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-C-2009-000001
ASUNTO : VP11-C-2009-000001

RESOLUCIÓN No. 188-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 13-07-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al hoy joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Pública N° 1, Abogada DENISE ROSALES , al momento de la realización de la audiencia quien expuso:: ““La defensa previa revisión de las actas procesales, solicito el cese de las medidas impuestas y el cierre de la presente causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las reglas de conductas que le fueron impuestas, es todo.” .

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y delante de su defensora libre de coacción y apremio.

El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, de veinte (20) años de edad, residenciado en Campo Alegría, en jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia. quién de expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y pido el cese de las medidas, es todo”


Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALÄ , quien expuso: “Esta representación fiscal solicita el cese de la medidas impuesta al joven sancionado, por cuanto el mismo ha cumplido con las mismas desde el 26/5/2009 hasta el 26/5/2010, por lo que se ha cumplido el lapso, solcito oficiar al Consejo de Derecho participando la culminación de la sanción, y solicito copia del acta, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado en este acto por al defensa publica N°1, Abog. ABOG. DENISE ROSALES y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, Dra. Maria Teresa Alcalá, lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Primero: Se observa en actas resolución de fecha 13/05/2009 Nª 105-09, donde se dicto Computo de la Imposición de Reglas de Conductas impuestas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , en virtud de que el Juzgado octavo en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sección adolescente en sentencia dictada por el Procedimiento de Admisión de los hechos en fecha 16/05/2008 condeno al JOVEN-ADULTO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, residenciado en Campo Alegría, en jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia. Como AUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO. Previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 5° DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de GAEMENDIA OLIVARES NESTOR EMIR, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un año, la cual corre inserta desde el folio 209 al 212 del presente asunto; en fecha 04/03/2009, el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sección adolescente, ordeno declinar la competencia del presente asunto a un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sección adolescente, en virtud de que consta en autos recaudos que acreditan que el joven se encuentra residenciado en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, siendo impuesto el joven adulto sancionado del computo en fecha 26/5/2009, de la resolución dictada en fecha 13/05/2009, y tomando en cuenta que en fecha 09/10/2009 se dicto resolución Nª 241-09 de Revisión de la medida de imposición de reglas de conductas, así mismo se observa al folio 244 Constancia de Residencia del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , así como Auto de permiso para viajar de fecha 30/11/2009, para viajar fuera del Estado Zulia, así mismo se observa que riela al folio 256 oficio 0014-DE, del Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas, de fecha 04/05/2010, donde informa que el joven fue inscrito al Programa socio educativo de Orientación familiar, así como informe evolutivo que riela al folio 257, el cual refiere en el área social que el joven actualmente trabaja, se mantiene unido en familia y muestra deseos de superación personal, DECLARANDOSE con LUGAR lo solicitado por la defensa y el Ministerio Publico conforme al articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta al adolescente sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) . La Libertad plena del hoy joven sancionado, el cierre definitivo de la causa y el archivo judicial una vez vencido el lapso de ley, pasando dicho asunto a cosa juzgada por lo que en consecuencia se ACUERDA DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, de veinte (20) años de edad, residenciado en Campo Alegría, en jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la Libertad plena del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ; Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley; oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Lagunillas, participando el cese de la imposición de reglas de conductas impuestas al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) . Se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de veinte (20) años de edad, residenciado en Campo Alegría, en jurisdicción del Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, en virtud del cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose la Libertad plena del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ; SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley; TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Lagunillas, participando el cese de la imposición de reglas de conductas impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE). CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Culminando dicho acto el dia 13-07-2010 siendo la (1:50 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 188-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA